Ley Núm. 257 del año 2002


(P. de la C. 1603), 2002, ley 257

 

Para enmendar la Regla 54 de Evidencia de 1979, según enmendada

Ley Núm. 257 de 28 de octubre de 2002

 

Para emmendar la Regla 54 de Evidencia de Puerto Rico de 1979, según emnendada, a los fines de eliminar la referencia al inciso (b), y enumer los acápites (1), (2) y (3) como (a), (b) y (c).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico están basadas en su imnensa mayoría en las contenidas en el Código de Evidencia de California. En ese sentido, muchas de estas reglas que adoptamos en nuestra. jurisdicción son traducidas o copiadas del idioma inglés.

 

La Regla 54 de Evidencia de Puerto Rico no es la excepción. Al momento de adoptar la Regla 54 sobre testigos declarando como peritos, se copió literalmente la regla del idioma inglés de las contenidas en las Reglas de Evidencia federales. La regla federal posee dos incisos, mientras que la de Puerto Rico carece de un inciso (B). No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa no enmendó la referida Regla 54 y adoptamos el mismo lenguaje, el cual hace referencia a un inciso (B) que no existe en nuestras reglas.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende que es de vital importancia que nuestro país posea un Derecho coherente y carente de errores. A esos efectos, esta Legislatura enmienda la referida Regla 54 de Evidencia para adecuarla a la realidad jurídica actual.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección l.‑ Se enmienda la Regla 54 de Evidencia de Puerto Rico de 1979, según emnendada., para que lea como sigue:

 

"Regla 54.

 

Todo testigo que declare en calidad de perito podrá ser contrainterrogado con igual amplitud y alcance que cualquier otro testigo y, además, podrá ser plenamente contrainterrogado sobre: (a) sus calificaciones como perito, (b) el asunto objeto de su testimonio pericial, y (c) los hechos, datos y circunstancias en que su testimonio se funda."

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará regir imnediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados