Ley
Núm. 257 del año 2002
(P.
de la C. 1603), 2002, ley 257
Ley Núm. 257 de 28 de octubre de
2002
Para emmendar la Regla 54 de Evidencia de
Puerto Rico de 1979, según emnendada, a los fines de eliminar la referencia al
inciso (b), y enumer los acápites (1), (2) y (3) como (a), (b) y (c).
Las Reglas de Evidencia de
Puerto Rico están basadas en su imnensa mayoría en las contenidas en el Código
de Evidencia de California. En ese sentido, muchas de estas reglas que
adoptamos en nuestra. jurisdicción son traducidas o copiadas del idioma inglés.
La Regla 54 de Evidencia de
Puerto Rico no es la excepción. Al momento de adoptar la Regla 54 sobre
testigos declarando como peritos, se copió literalmente la regla del idioma
inglés de las contenidas en las Reglas de Evidencia federales. La regla federal
posee dos incisos, mientras que la de Puerto Rico carece de un inciso (B). No
obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa no enmendó la referida Regla 54 y
adoptamos el mismo lenguaje, el cual hace referencia a un inciso (B) que no
existe en nuestras reglas.
La Asamblea Legislativa del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende que es de vital importancia que
nuestro país posea un Derecho coherente y carente de errores. A esos efectos,
esta Legislatura enmienda la referida Regla 54 de Evidencia para adecuarla a la
realidad jurídica actual.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
l.‑ Se enmienda la Regla 54 de Evidencia de Puerto Rico
de 1979, según emnendada., para que lea como sigue:
"Regla
54.
Todo testigo que declare en calidad de perito podrá ser contrainterrogado con igual amplitud y alcance que cualquier otro testigo y, además, podrá ser plenamente contrainterrogado sobre: (a) sus calificaciones como perito, (b) el asunto objeto de su testimonio pericial, y (c) los hechos, datos y circunstancias en que su testimonio se funda."
Sección
2.‑Esta
Ley comenzará regir imnediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio
público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles
enmiendas a esta ley.
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