Ley
Núm. 261 del año 2002
(P. del S. 473), 2002, ley 261
(Reconsiderado)
Para enmendar el inciso ( c) del
Artículo 9 de la Ley de Contabilidad del Gobierno de P.R. de 1974
Ley Núm. 261 de
16 noviembre de 2002
Para
emnendar el inciso (c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de
1974, según emnendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de
Puerto Rico", a los fines de ampliar las responsabilidades y las funciones
de los pagadores nombrados por el Secretario de Hacienda para las dependencias
judiciales respecto a los pagos que pueden realizar.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. ‑ Se emnienda el inciso (c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 230 de 23 dejulio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo
9. ‑ Obligaciones y Desembolsos.
(a)
............................................................
(b)
............................................................
(c) El Secretario queda, además, autorizado para nombrar pagador a cualquier funcionario o empleado de cualquier dependencia o a cualquier persona particular, aunque no sea empleado, o funcionario público, que fuere designado para realizar cualquier misión oficial fuera de Puerto Rico por el Gobernador o el funcionario que é1 designe en el caso de las dependencias ejecutivas por el Juez Presidente del Tribunal Supremo o el funcionario que é1 designe en el caso de las dependencias judiciales, por los presidentes de las Cámaras Legislativas o funcionarios que éstos designen, en cuanto a éstas y por el/la Contralor de Puerto Rico, o el funcionario que éste designe, respecto a su Oficina. Toda persona nombrada pagador por el Secretario, a tono con las disposiciones de este Artículo, estari sujeta a las reglas que establezca el Secretario. Disponiéndose, que el pagador especial nombrado por el Secretario conforme al inciso (b) para las dependencias judiciales será responsable y estará autorizado para desembolsar los pagos por todos los conceptos que deba efectuar el Tribunal General de Justicia en relación a cualquier misión oficial al exterior que realicen los jueces, funcionarios y empleados. Los gastos de viaje y dietas de las personas nombradas para realizar misiones encomendádales por las dependencias judiciales y legislativas se regirán por las reglas que establezcan el Juez Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de las Cámaras en cuanto a éstas y por el/la Contralor de Puerto Rico, respecto a su Oficina. En el caso de fimcionarios y empleados de dependencias legislativas conjuntas, será necesaria la aprobación de la orden de viaje por los Presidentes de ambas Cámaras. Se aplicarán a estos funcionarios y empleados las reglas de gastos de viajes y dietas que ambos Presidentes de la Asamblea Legislativa acuerden.
No se podrá desembolsar
..........................................
(d)
..................................................................................”
Artículo
2.- Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente el Senado
Presidnete de la Cámara
Nota Importante: Esta
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