Ley
Núm. 264 del año 2002
(P. del S. 990), 2002, ley 264
Ley para adoptar el Sistema de
Coordenadas Planas Estatales de Puerto Rico
Para
adoptar el Sistema de Coordenadas Planas Estatales utilizando el método de la
Proyección Conforme Cónica Lambert y el North American Datum of 1983, o
su versión más reciente, como el sistema de mapa oficial de las agencias,
instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los
fines de uniformar el uso de proyecciones cartográficas por los organismos
gubernamentales, disponer lo relativo a la certificación de ubicaciones o
posiciones geográficas, y para otros fines.
La Junta de Planificación del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico es el organismo gubernamental responsable de
guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y
económico, para atender necesidades actuales y futuras. La Junta también sirve
como centro de información para el Gobierno y para la ciudadanía en general.
Una de las herramientas de mayor
importancia, para la evaluación y estudio de casos que se someten ante la Junta
de Planificación, es el Archivo Gráfico. En este Archivo se recopila
información gráfica en mapas, relacionada con las consultas que se someten ante
la Junta, asi como la información relacionada con mapas de zonificación, zonas
inundables y planes de usos de terrenos y expansión urbana. Este recurso de la
Junta ofrece un marco de referencia abarcador y preciso, el desarrollo físico y
estructural de Puerto Rico.
Las agencias gubernamentales, los
municipios y las empresas privadas utilizan este banco de datos continuamente
para planificar sus proyectos Más eficientemente. Por ello, la Junta de
Planificación mecanizó sus sistemas de información a fin de poder curnplir con
la continua demanda de información del sector público y privado y para atender
la cantidad de casos radicados. Para mantener actualizada esta información, se
ha requerido, que toda consulta radicada ante la Junta presente la ubicación
exacta del centro del proyecto propuesto, utilizando para ello la proyección de
coordenadas geográficas conocida como Coordenadas Lambert.
El Servicio Geodésico Nacional ha
diseñado para los estados y territorios de los Estados Unidos de América, una
red de sistemas de coordenadas conocido como Sistemas de Coordenadas Planas
Estatales. El propósito de dichos sistemas es lograr la mejor representación
cartográfica de las características geográficas de cada uno de los estados o
territorios.
Las
proyecciones que utilizan dichos Sistemas toman en consideración diferentes
criterios. Así por ejemplo, se utiliza la extensión del área cuando se trata de
un hemisferio, un estado o un continente; la localización del área, esto es, si
está en los polos, latitudes medias o en el Ecuador; o la forma de la extensión
predominante, si el área discurre de norte a sur o de este a oeste. La
Proyección Conforme Cónica Lambert, con dos paralelos estindares, es la base
para el Sistema de Coordenadas Planas Estatales diseñado para zonas de
dimensiones limitadas de norte a sur y para extensiones de terrenos indefinidas
que corren de este a oeste.
Varias agencias e instrumentalidades
gubernamentales, como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la
Autoridad de Carreteras, el Departamento de la Vivienda, la Autoridad de
Tierras, la Administración de Terrenos y la propia Junta de Planificación,
utilizan como referencia los mapas oficiales del Servicio Geológico de los
Estados Unidos. Estos mapas de Puerto Rico están representados y utilizan la
Proyección Conforme Cónica Lambert.
La adopción en la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de una proyección cartográfica uniforme
como el Sistema de Coordenadas Lambert y el North American Datum of 1983,
o su versión más reciente, contribuirá a que el intercambio de información
geográfica se realice de forma rápida, clara y eficiente. Por ello, conviene al
interés público que se establezca por Ley que el Sistema de Coordenadas Planas
Estatales con el método de Proyección Cónica Lambert serd el sistema de mapa
oficial para toda la Isla, de forma tal que se utilice una sola proyeeción
cartográfica para determinar la ubicación de un lugar específico en la
jurisdicción de Puerto Rico. También se dispone que el gobierno central
adoptará un modelo matemático que represente el esferoide terrestre, conocido
como datum, de modo que sea estindar o uniforme para todas las agencias
e instrumentalidades públicas.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se adopta el Sistema de Coordenadas
Planas Estatales con el método de Proyección Conforme Cónica Lambert como el
sisterna de mapa oficial para todas las agencias, instrumentalidades y
municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de uniformar
el uso de proyecciones cartográficas por los organismos gubernamentales. Se
dispone, además, que el gobierno central adoptará dentro de un (1) año de la
aprobación de esta Ley, el North American Datum of 1983, o su versión
más reciente, como el modelo matemático para representar el elipsoide terrestre
de modo que sea estándar o uniforme para todas las agencias e
instrumentalidades públicas.
Artículo
2.‑ Certificación de Ubicaciones o Posiciones Geográficas.‑
Toda ubicación o posición
geográfica, que se presente ante las agencias, instrumentalidades y municipios
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con una de las
siguientes alternativas:
(a) En
el caso de la ubicación de estructuras, edificaciones o construcciones deberá
estar certificada por un profesional autorizado, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Núm.
185 de 26 de diciernbre de 1997, según
enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros,
Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico."
(b) En el caso de estudios,
investigaciones, o evaluaciones de naturaleza técnica o científica, deberá
estar acompañada de un documento debidamente juramentado por la persona que lo
presenta, en el cual se incluya por lo menos la siguiente información: (i) Equipo
de mesura utilizado, o sea si es, un equipo del sistema de posicionamiento
global o un equipo convencional, asi como la marca, modelo y precisión máxima
del equipo. (ii) Modelo matemático o datum utilizado al momento
de hacer la medición. (iii) Tiempo requerido en tomar la medición, expresado
en horas:minutos:segundos o en la forma establecida por reglamentación.
Todas las agencias, instrumentalidades
y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante las cuales haya que
presentarse una certificación sobre la ubicación o posición geográfica de una
estructura, propiedad, proyecto, desarrollo, estudio científico o técnico,
adoptarán un documento o formulario uniforme para tales propósitos. Mediante
dicho documento o formulario uniforme para todas las entidades públicas se
dispondrá referente a los métodos de certificación de ubicación o posición
establecidos en los incisos (a) y (b) de este Artículo. Este documento o
formulario uniforme se adoptará por reglamento dentro de los noventa (90) días
contados a partir de la aprobación de esta Ley, luego de consultar y contar con
las recomendaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales, de la Junta de Planificación y de la
Administración de Reglamentos de Permisos, del Instituto de Cultura
Puertorriqueña, así como de la Junta de Calidad Ambiental.
Artículo
3.‑ Esta Ley
comenzará regir inmediatamente después de su aprobación.
___________________
Presidente
del Senado
____________________
Presidnete
de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
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