Ley Núm. 264 del año 2002


(P. del S. 990), 2002, ley 264

 

Ley para adoptar ­el Sistema de Coordenadas Planas Estatales de Puerto Rico

Ley Núm. 264 aprobada en 16 de noviembre de 2002

 

Para adoptar el Sistema de Coordenadas Planas Estatales utilizando el método de la Proyección Conforme Cónica Lambert y el North American Datum of 1983, o su versión más reciente, como el sistema de mapa oficial de las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de uniformar el uso de proyecciones cartográficas por los organismos gubernamentales, disponer lo relativo a la certificación de ubicaciones o posiciones geográficas, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el organismo gubernamental responsable de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico, para atender necesidades actuales y futuras. La Junta también sirve como centro de información para el Gobierno y para la ciudadanía en general.

 

Una de las herramientas de mayor importancia, para la evaluación y estudio de casos que se someten ante la Junta de Planificación, es el Archivo Gráfico. En este Archivo se recopila información gráfica en mapas, relacionada con las consultas que se someten ante la Junta, asi como la información relacionada con mapas de zonificación, zonas inundables y planes de usos de terrenos y expansión urbana. Este recurso de la Junta ofrece un marco de referencia abarcador y preciso, el desarrollo físico y estructural de Puerto Rico.

 

Las agencias gubernamentales, los municipios y las empresas privadas utilizan este banco de datos continuamente para planificar sus proyectos Más eficientemente. Por ello, la Junta de Planificación mecanizó sus sistemas de información a fin de poder curnplir con la continua demanda de información del sector público y privado y para atender la cantidad de casos radicados. Para mantener actualizada esta información, se ha requerido, que toda consulta radicada ante la Junta presente la ubicación exacta del centro del proyecto propuesto, utilizando para ello la proyección de coordenadas geográficas conocida como Coordenadas Lambert.

 

El Servicio Geodésico Nacional ha diseñado para los estados y territorios de los Estados Unidos de América, una red de sistemas de coordenadas conocido como Sistemas de Coordenadas Planas Estatales. El propósito de dichos sistemas es lograr la mejor representación cartográfica de las características geográficas de cada uno de los estados o territorios.

 

            Las proyecciones que utilizan dichos Sistemas toman en consideración diferentes criterios. Así por ejemplo, se utiliza la extensión del área cuando se trata de un hemisferio, un estado o un continente; la localización del área, esto es, si está en los polos, latitudes medias o en el Ecuador; o la forma de la extensión predominante, si el área discurre de norte a sur o de este a oeste. La Proyección Conforme Cónica Lambert, con dos paralelos estindares, es la base para el Sistema de Coordenadas Planas Estatales diseñado para zonas de dimensiones limitadas de norte a sur y para extensiones de terrenos indefinidas que corren de este a oeste.

 

Varias agencias e instrumentalidades gubernamentales, como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Carreteras, el Departamento de la Vivienda, la Autoridad de Tierras, la Administración de Terrenos y la propia Junta de Planificación, utilizan como referencia los mapas oficiales del Servicio Geológico de los Estados Unidos. Estos mapas de Puerto Rico están representados y utilizan la Proyección Conforme Cónica Lambert.

 

La adopción en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de una proyección cartográfica uniforme como el Sistema de Coordenadas Lambert y el North American Datum of 1983, o su versión más reciente, contribuirá a que el intercambio de información geográfica se realice de forma rápida, clara y eficiente. Por ello, conviene al interés público que se establezca por Ley que el Sistema de Coordenadas Planas Estatales con el método de Proyección Cónica Lambert serd el sistema de mapa oficial para toda la Isla, de forma tal que se utilice una sola proyeeción cartográfica para determinar la ubicación de un lugar específico en la jurisdicción de Puerto Rico. También se dispone que el gobierno central adoptará un modelo matemático que represente el esferoide terrestre, conocido como datum, de modo que sea estindar o uniforme para todas las agencias e instrumentalidades públicas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Adopción del Sistema de Coordenadas Planas Estatales.‑

 

Se adopta el Sistema de Coordenadas Planas Estatales con el método de Proyección Conforme Cónica Lambert como el sisterna de mapa oficial para todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de uniformar el uso de proyecciones cartográficas por los organismos gubernamentales. Se dispone, además, que el gobierno central adoptará dentro de un (1) año de la aprobación de esta Ley, el North American Datum of 1983, o su versión más reciente, como el modelo matemático para representar el elipsoide terrestre de modo que sea estándar o uniforme para todas las agencias e instrumentalidades públicas.

 

Artículo 2.‑ Certificación de Ubicaciones o Posiciones Geográficas.‑

 

Toda ubicación o posición geográfica, que se presente ante las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con una de las siguientes alternativas:

 

(a)        En el caso de la ubicación de estructuras, edificaciones o construcciones deberá estar certificada por un profesional autorizado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Núm.


185 de 26 de diciernbre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico."

 

(b) En el caso de estudios, investigaciones, o evaluaciones de naturaleza técnica o científica, deberá estar acompañada de un documento debidamente juramentado por la persona que lo presenta, en el cual se incluya por lo menos la siguiente información: (i) Equipo de mesura utilizado, o sea si es, un equipo del sistema de posicionamiento global o un equipo convencional, asi como la marca, modelo y precisión máxima del equipo. (ii) Modelo matemático o datum utilizado al momento de hacer la medición. (iii) Tiempo requerido en tomar la medición, expresado en horas:minutos:segundos o en la forma establecida por reglamentación.

 

Todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante las cuales haya que presentarse una certificación sobre la ubicación o posición geográfica de una estructura, propiedad, proyecto, desarrollo, estudio científico o técnico, adoptarán un documento o formulario uniforme para tales propósitos. Mediante dicho documento o formulario uniforme para todas las entidades públicas se dispondrá referente a los métodos de certificación de ubicación o posición establecidos en los incisos (a) y (b) de este Artículo. Este documento o formulario uniforme se adoptará por reglamento dentro de los noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, luego de consultar y contar con las recomendaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos de Permisos, del Instituto de Cultura Puertorriqueña, así como de la Junta de Calidad Ambiental.

 

Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente del Senado

 

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Presidnete de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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