Ley
Núm. 265 del año 2002
(P. de la C. 1693), 2002, ley 265
(Reconsiderado)
Para enmendar los artículos 3, 5 y 6 y adicionar un artículo 7 y
renumerar los arts 7 al 13 de la Ley Ecoturismo de Puerto Rico, Ley Núm. 340 de
1998
Para enmendar el inciso
(n) del Artículo 3, los Artículos 5 y 6, adicionar un nuevo Artículo 7 y
reenumerar los Artículos 7 al 13, respectivamente, como Artículos 8 al 14 de la
Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada, conocida como "Ley
de Ecoturismo de Puerto Rico"; adicionar los incisos (10) y (11) al
Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida
como "Ley de la Compañia de Turismo de Puerto Rico", a fin de
atemperar la definición de ecoturismo con la concebida internacionalmente;
realizar correcciones técnicas; incluir en la Junta Consultiva al Director
Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales y al Administrador de la
Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores y
al Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; crear la
Oficina de Ecoturismo de Puerto Rico; desarrollar un Programa de Turismo de
Naturaleza en la Compañía de Turismo de Puerto Rico y promover y mercadear en
ésta proyectos ecoturísticos.
La Ley Núm. 340 de 31 de diciembre
de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Ecoturismo de Puerto
Rico", estableció como política pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico el desarrollo de los recursos ecoturísticos en la Isla, promoviendo
la conservación de los recursos naturales de manera sustentable, la educación
ambiental y el envolvimiento económico de la comunidad.
La Ley Núm. 185 de 21 de agosto de
2000 enmendó la Ley anterior con el fín, entre otras cosas, de incluir en la
Junta Consultiva a un representante de las comunidades y un representante de
los operadores y guias de ecoturismo. Aunque se desprende de la Exposición de
Motivos de esta Ley que la intención de la Asamblea Legislativa era enmendar el
Artículo 6 relacionado con la Junta Consultiva, erróneamente se enmendó el
Artículo 5, el cual contiene los poderes y deberes del Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con respecto a la Ley de
Ecoturismo de Puerto Rico. Actualmente, la Ley contiene dos artículos
relacionados con la Junta Consultiva sin contener disposición alguna sobre los
poderes y deberes del Secretario antes mencionado. Por tal motivo, es intención
de esta Asamblea Legislativa reestablecer el Artículo 5 de la forma en que éste
fue aprobado originalmente.
Como bien indica en su Exposición de
Motivos la Ley Núm. 340 antes mencionada, el desarrollo ecoturístico en Puerto
Rico se encuentra en una etapa incipiente. Para el crecimiento ordenado de esta
industria es importante la educación y el establecimiento de parámetros y guías
básicas para el desarrollo de la industria sin que esto conlleve repercusiones
negativas en nuestros recursos naturales.
Es intención de esta Asamblea
Legislativa disponer la creación de un programa de adiestramiento y asesoría a
alcaldes y directores de agencias estatales dirigido por la Junta Consultiva,
creada en virtud de la Ley Núm. 340 antes mencionada, sobre todo lo relacionado
con los alcances de la Ley de Ecoturismo de Puerto Rico y su impacto social y
económico. La educación ecológica debe trascender a las escuelas u otros
centros educativos tradicionales. Para alcanzar este propósito es importante
que los líderes municipales y estatales posean una educación adecuada para de
esta forma servir de instrumentos de enseñanza para sus localidades y áreas de
trabajo.
El turismo ecológico, además de tener repercusiones a favor del ambiente, puede ser utilizado como herramienta de capacitación y adiestramiento para jóvenes de la comunidad contigua al ecosistema. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa. entiende que debe formar parte de la Junta Consultiva, creada por virtud de la Ley Núm.. 340 antes citada, el Administrador de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores. Esto garantizaría que durante la formación y el desarrollo de la política pública de la industria del turismo ecológico se considere la creación de programas y seminarios que preparen a estos jóvenes para obtener un empleo en la industria. del turismo. De igual manera debe ser incluido en la Junta Consultiva el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales, ya que esta oficina tiene a su cargo gran parte de los destinos a ser considerados en un plan ecoturístico.
Es vital para la industria en Puerto
Rico atemperar nuestra definición de ecoturismo con la de la industria
internacional. La Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza
(I.U.C.N. por sus siglas en inglés) define ecoturismo como aquella modalidad
turística, ambientalmente responsable, que consiste en viajar o visitar áreas
naturales, relativamente sin disturbar, con el fín de apreciar y estudiar los
atractivos naturales (paisajes, flora y fauna silvestre) que allí se
encuentren, así como cualquier manifestación cultural, del presente o del
pasado, que puedan encontrarse a través de un proceso que promueva la
conservación y no impacte en forma negativa el ambiente y la cultura de dichas
áreas.
Esta definición se aleja de la
concepción popular, la cual confunde el ecoturismo con el turismo de
naturaleza. Este útimo promueve la visita a un recurso natural con criterios de
conservación o capacidad de carga sin que exista necesariamente una
participación comunitaria o la existencia de un diseño pedagógico. No es
intención de esta Asamblea Legislativa favorecer un sistema sobre otro, pero
entiende que para que exista un desarrollo de ambos es necesario diferenciarlos
claramente. De esta forma se diversifica Puerto Rico como alternativa turística
no sólo en el turismo tradicional de naturaleza, sino también en el ecológico.
Por tal motivo, entiende la Asamblea Legislativa la importancia de crear un
programa de turismo de naturaleza más abarcador que el ecoturismo tradicional.
El mismo deberá ser administrado por la Compañía de Turismo. Esta deberá
realizar un inventario de destinos turisticos de naturaleza y promover el
desarrollo de excursiones a dichas áreas.
Para la implementación del plan
estratégico para el desarrollo y la promoción del ecoturismo en Puerto Rico,
creado en virtud de la Ley Núm. 340 antes mencionada, es necesaria la creació
de una Oficina de Ecoturismo adscrita al Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el inciso (n) del
Artículo 3 de la Ley Núm. 340 31 de diciembre de 1998, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"n.‑ Ecoturismo.‑ Modalidad turística,
ambientalmente responsable, que consiste en viajar o visitar áreas naturales,
relativamente sin disturbar, con el fín de apreciar y estudiar los atractivos
naturales (paisajes, flora y fauna silvestre) que allí se encuentren, así como
cualquier manifestación cultural, del presente o del pasado, que puedan
encontrarse a través de un proceso que promueva la conservación y no impacte en
forma negativa el ambiente y la cultura de dichas áreas envolviendo a la
comunidad en el mismo."
Artículo 2.‑Se emnienda el Artículo 5 de la Ley
Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada, para que se lea como
sigue:
"Artículo 5.‑Poderes y
deberes del Secretario.‑ El Secretario tendrá todos los poderes
convenientes y necesarios para desarrollar y llevar a cabo la política pública
declarada en esta Ley. Además, tendrá el deber de coordinar con la Junta de
Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin
menoscabo de la facultad y poderes otorgados a éste por virtud de la Ley Núm.
23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, y la Compañía de Turismo, todo lo
relacionado con la conservación, uso y manejo de los recursos naturales
identificados en las zonas ecoturísticas. A estos efectos tendrá, sin que se
entienda como una limitación, los siguientes deberes y facultades:
a. Desarrollar
un plan estratégico a la luz de las recomendaciones de la Junta Consultiva,
para impulsar la industria del ecoturismo en Puerto Rico. El plan debe integrar
la participación activa de la comunidad o localidades de potencial
ecoturístico, junto con las agencias estatales que tengan inherencia en el
desarrollo del ecoturismo, debe tomar en
consideración la preparación y
profesionalización de todas las personas en la industria; el beneficio
económico a las localidades municipales y el impacto a las áreas ecoturísticas,
a corto, mediano y largo plazo para la conservación de la integridad del
ambiente. Para desarrollar este plan el Secretario en conjunto con la Junta
Consultiva utilizarán como
parámetros los líderes de categoria
mundial de la industria.
b. Crear
un programa de adiestramiento y asesoría a alcaldes y directores de agencias
estatales dirigido por la Junta Consultiva, sobre todo lo concerniente con los
alcances de la Ley de Ecoturismo de Puerto Rico y su impacto social y económico
en Puerto Rico.
c. A la luz de las recomendaciones de la Junta
Consultiva, determinar los criterios, indicadores y las implicaciones para
armonizar actividades recreativas, educativas y cientificas con la conservación
del medio natural de forma sostenible.
d. Crear
un programa en el Departarnento para promover actividades recreativas y
culturales en las zonas ecoturísticas que no afecten el balance ecoógico del
ambiente. Estas actividades estarán limitadas en lo referente a actividades
recreativas, a aquellos donde se utilice fuerza muscular o mecánica sin la
utilización de combustible que tengan un alto potencial de emisiones nocivas al
ambiente. Se excluyen de actividades ecoturísticas competencias de botes de
motor de alta velocidad, vehiculos de aceleración, festivales de música
popular, motora de montaña, boxeo, lucha libre, vehículos de motor de campo
traviesa y fiestas populares de pueblo.
Se tomará en consideración para promover este
tipo de actividad; la característica del recurso natural envuelto y del
ecosistema del lugar donde se va a celebrar y que la naturaleza del evento está
dirigida a promover el contacto con la naturaleza.
e. Coordinar con la Compañía de Turismo y la
Junta Consultiva una campaña enfática para exponer a Puerto Rico como un centro
mundial de ecoturismo. La Compañía y la Junta Consultiva tendrán la
responsabilidad de mantener informado al Secretario de Recursos Naturales y
Ambientales de las tendencias del mercado y los carnbios que sufra, además
preparará excursiones e incentivos turísticos para el fomento y proyección de
esta industria en el extranjero.
f. Revisar anualmente la evaluación de todas
las zonas con instalaciones certificadas como ecoturísticas y con potencial de
ser ecoturísticas de Puerto Rico, para determinar la adición o cierre temporero
de zonas en el inventario, conforme la evaluación científica que realice el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación.
g. Propiciar la
planificación y cooperación, entre el gobierno, los propietarios de tierras con
potencial ecoturístico, la comunidad y otros sectores de ciudadanos interesados
en el desarrollo del ecoturismo.
h. Desarrollar
un plan que asegure la viabilidad económica de la industria, para que ésta se
convierta en una actividad económica autofinanciable.
i. Con el consejo de la Junta Consultiva
expedir las licencias, certificadas permisos dispuestos en esta Ley.
j. Expedir multas y penalidades conforme a lo
dispuesto en esta Ley.
k. Adquirir,
construir, operar, traspasar, mediante convenio y velar la infraestructura
necesaria, para facilitar el desarrollo del ecoturismo, que servirán de apoyo
para la implementación de esta Ley.
l. Establecer reglamento de uso.
m. Proveer
infraestructura y personal adiestrado para hacer cumplir la reglamentación que
garantice el desarrollo sostenible adecuado del ecoturismo, según lo dispuesto
en esta Ley, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y la Policia de Puerto Rico.
n.
Alentar y fomentar los intercambios
científicos, educativos y recreativos con otros paises.
o. Promover la
participación de las escuelas, universidades públicas y privadas en el uso y
disfrute de las áreas y facilidades ecoturísticas. Promover la creación de
grados y programas universitarios relacionados con el ecoturismo, ya sea a
través del programa de Administración Hotelera, de la Universidad de Puerto
Rico o instituciones privadas acreditadas por el Consejo de Educación Superior.
p. Delegar o traspasar mediante convenios la planificación, desarrollo, mantenimiento y operación de la infraestructura e instalaciones ecoturísticas necesarias para facilitar y desarrollar la industria y sus ofrecimientos. En casos de traspaso mediante escritura pública, el Departamento se asegurará que la propiedad revierta al estado del concesionario violar las normas de protección ambiental presentes en el convenio o en la escritura."
Artículo 3.‑Se enmienda el Artículo 6 de la Ley
Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada, para que se lea como
sigue:
"Artículo 6.‑Junta
Consultiva.‑ Para asegurar que los ofrecimientos ecoturísticos de Puerto
Rico sean de categoria mundial, se crea la Junta Consultiva para el fomento del
ecoturismo la cual estará adscrita al Departamento. Esta, en conjunto con el
Secretario, estará a cargo del desarrollo de la política pública, criterios,
certificaciones, parámetros y reglamentación para la implantación de esta Ley.
Esta asesorará al Secretario en la asignación de recursos para el desarrollo de
esta industria, determinación de prioridades y en la implementación de los
deberes contenidos en el Artículo 5 de la Ley. La Junta estará compuesta por el
Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Director
Ejecutivo de la Compañía de Turismo, el Presidente del Banco de Desarrollo
Económico, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo de
la Compañía de Parques Nacionales, el Administrador de la Administración para
el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores, y al Director
Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, quienes podrán designar
representantes, siempre y cuando éstos estén debidamente autorizados a tomar
decisiones sobre asuntos indicados en la agenda de la reunión de la Junta. Además,
la Junta incluirá un profesional en el área de la conservación del ambiente y
mejoramiento del ambiente, un representante de la industria turística, un
representante de las comunidades y un representante de los operadores y guias
ecoturistas. El Gobernador nombrará a los representantes que no sean jefes de
agencia o corporaciones públicas, entre una terna de personas nominadas por
miembros bona fide de cada sector, los cuales tendrán derecho a cobrar dietas a
ser fijadas mediante reglamento. El Secretario convocará a la Junta no más
tarde de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que entre en vigor y deberá
celebrar su primera reunión, para comenzar a elaborar un plan de trabajo para
la implantación de la misma. A no más tarde de los ciento ochenta (180) días
después de haber sido debidamente constituida, la Junta Consultiva le
recomendará al Secretario la política pública, parámetros de desarrollo de la
industria, requisitos, estándares y criterios requeridos para licenciar o autorizar
operadores ecoturísticos y criterios para que el Consejo de Educación Superior
certifique programas académicos para profesionales de la industria. Todas estas
recomendaciones estarán encaminadas a la meta de que la industria ecoturística
sea de categoria mundial. A los ciento ochenta (180) días el Secretario rendirá
un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos
objetivos."
Artículo 4.‑ Se adiciona un nuevo Artículo 7 a
la Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada, para que lea como
sigue:
"Artículo 7.‑Oficina de
Ecoturismo de Puerto Rico.‑ Se dispone la creación de la Oficina de
Ecoturismo de Puerto Rico adscrita al Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales. La Oficina tendrá a su cargo la implementación y desarrollo del
Plan Estratégico elaborado por el Secretario en conjunto con la Junta
Consultiva creada en virtud de esta Ley. La Oficina será dirigida por un
Director que será nombrado por el Secretario. En el desempeño de sus funciones
el Director será directamente responsable al Secretario. El Director deberá ser
una persona de carácter y reputación intachable y de reconocida competencia en
materia de turismo y ecologia. El Secretario podrá transferir a éste los
poderes y deberes que esta Ley le otorga con excepción a su participación en la
Junta Consultiva."
Artículo 5.‑Se reenumeran los Artículos 7 al 13,
respectivamente, como Artículos 8 al 14, de la Ley Núm. 340 de 31 de diciembre
de 1998, según enmendada.
Artículo 6.‑Se adicionan los incisos (10) y (11)
al Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para
que lea como sigue:
"Artículo 6.‑La Compañía será
responsable de:
(1) ...
(10) Desarrollar
un Programa de Turismo de Naturaleza, en coordinación con el Director Ejecutivo
de Parques Nacionales de Puerto Rico, que promueva y mercadee atracciones
turísticas de este tipo, sin limitarse a las comprendidas en el Sistema de
Parques Nacionales de Puerto Rico; realizando además, un inventario de dichos
atractivos turísticos.
(11) Promover
y mercadear proyectos ecoturísticos que hayan sido debidamente certificados por
el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto
Rico."
Artículo 7.‑Ordenar al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales a utilizar el balance actual de los doscientos mil
(200,000) Mares, originalmente asignados por la Ley Núm. 340 de 31 de,
diciembre de 1998, para la creación de la Oficina de Ecoturismo de Puerto Rico
durante el año fiscal 2002‑2003. En años fiscales subsiguientes, los
fondos necesarios para la operación de la Oficina de Ecoturismo se solicitarán
en la partida correspondiente al Departamento, de Recursos Naturales y
Ambientales en la Resolución Conjunta del Presupuesto, General de Gastos del
Gobiemo del Estado Libre Asociado, de Puerto Rico.
Artículo 8.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de, su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente
del Senado
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ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
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