Ley Núm. 273 del año 2002


(P. de la C. 2101), 2002, ley 273

 

Ley de Programa de Internados de la Oficina del Comisionado de Seguros

LEY NUM. 273 DE 8 DE DICIEMBRE DE 2002

 

 Para establecer el “Programa de Internados de la Oficina del Comisionado de Seguros”, adscrito a dicha agencia administrativa, con el fin de ofrecer internados a estudiantes post-secundarios interesados en desarrollarse dentro de la industria de seguros o áreas relacionadas; establecer su administración; criterios de selección; reglamentación; fusionar con programas ya existentes; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Con la aprobación por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la Ley Núm. 62 de 29 de junio de 1996, se enmendó la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, que creó el “Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros”, y se le adicionaron diversas áreas en las cuales la Oficina del Comisionado de Seguros podía destinar la utilización de los dineros adscritos a dicho Fondo.  La Ley actual reza de la siguiente manera: “[A]demás, se utilizarán para sufragar los gastos de mejoramiento de empleos, costos de sistemas de información, programas educativos, becas de estudio para capacitación técnica de empleados, creación mediante reglamentación al efecto de programas de internado en la Oficina a través de la contratación de estudiantes universitarios […]

 

            En la actualidad la Oficina del Comisionado de Seguros ofrece ciertas oportunidades de internado, pero no existe un mecanismo en ley que regule los mismos específicamente para esta agencia administrativa y que provea los criterios que tomará en consideración el Comisionado para la otorgación de estas oportunidades a nuestros estudiantes universitarios.

 

            La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que la nueva visión de liderazgo de la Oficina del Comisionado de Seguros es una que merece el total apoyo de estas Cámaras Legislativas.  Con la aprobación de esta Ley se pretende hacer valer con todo vigor la voluntad del Poder Legislativo expresada en la Ley Núm. 62 de 1996, ante. 

 

            Por todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba la presente Ley, con el fin de que la Oficina del Comisionado de Seguros provea un Programa de Internados a estudiantes universitarios post-graduados que interesen desarrollarse en el área de los seguros o relacionadas a ésta, según determine el Comisionado, para que nuestro pueblo cuente con más y mejores ciudadanos diestros en esta importante industria de nuestro país.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Programa de Internados de la Oficina del Comisionado de Seguros”.

 

Artículo 2.-Se crea el Programa de Internados de la Oficina del Comisionado de Seguros, dirigido y administrado por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “el Comisionado”).

 

Artículo 3.-El Comisionado establecerá y propiciará los mecanismos necesarios para la disponibilidad de plazas a ser ocupadas por los internos del Programa.

 

Artículo 4.-Serán elegibles para ser nominados como internos del Programa todo estudiante de cualquier institución universitaria pública o privada debidamente acreditada en el Estado Libre Asociado.  Los internos deberán cursar estudios conducentes al grado de bachillerato, maestría, doctorado o juris doctor y poseer una carga académica a tiempo completo, según dispuesto por el Reglamento a esos efectos.

 

Artículo 5.-Los criterios de selección de los internos del Programa obedecerán a la reglamentación que a esos efectos promulgue el Comisionado, tomando en consideración, entre otros criterios que entienda prudentes y razonables dicho funcionario, la preparación académica, calificaciones y materia de estudio, además de un sistema de clasificación de dichos internos y sus respectivas retribuciones.

 

Artículo 6.-Los internos del Programa laborarán en las distintas dependencias de la Oficina del Comisionado según éste determine, por un (1) semestre académico.

 

Artículo 7.-El Comisionado realizará las gestiones pertinentes con las instituciones públicas o privadas participantes, a los fines de que la participación de los internos durante el período establecido en el Artículo 6 de esta Ley, puedan convalidarse como créditos universitarios.  Del mismo modo, el Comisionado realizará todas las gestiones necesarias para una efectiva coordinación con otras dependencias gubernamentales para la consecución de los propósitos de esta Ley o para el establecimiento de nuevos programas que promuevan las disposiciones aquí contenidas.

 

Artículo 8.-Se instruye al Comisionado a promulgar, administrar, ejecutar o enmendar, según sea el caso, los reglamentos, determinaciones u otras disposiciones relacionadas al cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 9.-Se faculta al Comisionado a aceptar cualesquiera partidas económicas que se transfiriesen, aportasen o cediesen a la Oficina del Comisionado por cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Gobierno de los Estados Unidos de América o de gobiernos municipales, para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.  A esos efectos, la reglamentación que aprobase el Comisionado para el cumplimiento de esta Ley, deberá incluir el procedimiento para la consecución de las disposiciones de este Artículo.

 

Artículo 10.-El Comisionado no podrá utilizar los recursos adicionales que para el cumplimiento de esta Ley se asignasen a su Oficina en sustitución de las asignaciones presupuestarias provenientes del Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Los fondos que al momento de la aprobación de esta Ley el Comisionado utilice para los internados ya establecidos, serán identificados como tales en su presupuesto y solamente podrán ser utilizados para el Programa de Internados. 

 

Artículo 11.-Cualesquiera internados o programas de prácticas que la Oficina del Comisionado de Seguros haya establecido o se encuentre en vías de establecer al momento de la aprobación de esta Ley, se entenderán fusionados dentro del Programa de Internados que crea esta Ley y se regirán por las disposiciones de la misma.

 

Artículo 12.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  Disponiéndose que el Programa de Internado establecido por esta Ley comenzará en el primer semestre del año académico 2003-2004.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados