Ley Núm.
273 del año 2002
(P. de la C. 2101), 2002, ley
273
LEY NUM. 273 DE 8 DE DICIEMBRE DE 2002
Para establecer el “Programa de Internados de
la Oficina del Comisionado de Seguros”, adscrito a dicha agencia
administrativa, con el fin de ofrecer internados a estudiantes post-secundarios
interesados en desarrollarse dentro de la industria de seguros o áreas
relacionadas; establecer su administración; criterios de selección;
reglamentación; fusionar con programas ya existentes; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la aprobación por la Asamblea
Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la Ley Núm. 62 de 29 de
junio de 1996, se enmendó la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, que creó el
“Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros”, y se
le adicionaron diversas áreas en las cuales la Oficina del Comisionado de
Seguros podía destinar la utilización de los dineros adscritos a dicho
Fondo. La Ley actual reza de la
siguiente manera: “[A]demás, se utilizarán para sufragar los gastos de
mejoramiento de empleos, costos de sistemas de información, programas
educativos, becas de estudio para capacitación técnica de empleados, creación
mediante reglamentación al efecto de programas de internado en la Oficina a
través de la contratación de estudiantes universitarios […]
En la actualidad la Oficina del
Comisionado de Seguros ofrece ciertas oportunidades de internado, pero no
existe un mecanismo en ley que regule los mismos específicamente para esta
agencia administrativa y que provea los criterios que tomará en consideración
el Comisionado para la otorgación de estas oportunidades a nuestros estudiantes
universitarios.
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que la nueva visión de liderazgo
de la Oficina del Comisionado de Seguros es una que merece el total apoyo de
estas Cámaras Legislativas. Con la
aprobación de esta Ley se pretende hacer valer con todo vigor la voluntad del
Poder Legislativo expresada en la Ley Núm. 62 de 1996, ante.
Por
todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico aprueba la presente Ley, con el fin de que la Oficina del
Comisionado de Seguros provea un Programa de Internados a estudiantes
universitarios post-graduados que interesen desarrollarse en el área de los
seguros o relacionadas a ésta, según determine el Comisionado, para que nuestro
pueblo cuente con más y mejores ciudadanos diestros en esta importante
industria de nuestro país.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Programa de
Internados de la Oficina del Comisionado de Seguros”.
Artículo 2.-Se crea el Programa de Internados de la Oficina del
Comisionado de Seguros, dirigido y administrado por el Comisionado de Seguros
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “el Comisionado”).
Artículo 3.-El Comisionado establecerá y propiciará los
mecanismos necesarios para la disponibilidad de plazas a ser ocupadas por los
internos del Programa.
Artículo 4.-Serán elegibles para ser nominados como internos del
Programa todo estudiante de cualquier institución universitaria pública o
privada debidamente acreditada en el Estado Libre Asociado. Los internos deberán cursar estudios conducentes
al grado de bachillerato, maestría, doctorado o juris doctor y poseer
una carga académica a tiempo completo, según dispuesto por el Reglamento a esos
efectos.
Artículo 5.-Los criterios de selección de los internos del
Programa obedecerán a la reglamentación que a esos efectos promulgue el
Comisionado, tomando en consideración, entre otros criterios que entienda
prudentes y razonables dicho funcionario, la preparación académica,
calificaciones y materia de estudio, además de un sistema de clasificación de
dichos internos y sus respectivas retribuciones.
Artículo 6.-Los internos del Programa laborarán en las distintas
dependencias de la Oficina del Comisionado según éste determine, por un (1)
semestre académico.
Artículo 7.-El Comisionado realizará las gestiones pertinentes
con las instituciones públicas o privadas participantes, a los fines de que la
participación de los internos durante el período establecido en el Artículo 6
de esta Ley, puedan convalidarse como créditos universitarios. Del mismo modo, el Comisionado realizará
todas las gestiones necesarias para una efectiva coordinación con otras
dependencias gubernamentales para la consecución de los propósitos de esta Ley
o para el establecimiento de nuevos programas que promuevan las disposiciones
aquí contenidas.
Artículo 8.-Se instruye al Comisionado a promulgar, administrar,
ejecutar o enmendar, según sea el caso, los reglamentos, determinaciones u
otras disposiciones relacionadas al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 9.-Se faculta al Comisionado a aceptar cualesquiera
partidas económicas que se transfiriesen, aportasen o cediesen a la Oficina del
Comisionado por cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Gobierno de los Estados
Unidos de América o de gobiernos municipales, para el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley. A esos
efectos, la reglamentación que aprobase el Comisionado para el cumplimiento de
esta Ley, deberá incluir el procedimiento para la consecución de las
disposiciones de este Artículo.
Artículo 10.-El Comisionado no podrá utilizar los recursos
adicionales que para el cumplimiento de esta Ley se asignasen a su Oficina en
sustitución de las asignaciones presupuestarias provenientes del Fondo General
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los fondos que al momento de la aprobación
de esta Ley el Comisionado utilice para los internados ya establecidos, serán
identificados como tales en su presupuesto y solamente podrán ser utilizados
para el Programa de Internados.
Artículo 11.-Cualesquiera internados o programas de prácticas que
la Oficina del Comisionado de Seguros haya establecido o se encuentre en vías
de establecer al momento de la aprobación de esta Ley, se entenderán fusionados
dentro del Programa de Internados que crea esta Ley y se regirán por las
disposiciones de la misma.
Artículo 12.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación. Disponiéndose que el
Programa de Internado establecido por esta Ley comenzará en el primer semestre
del año académico 2003-2004.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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