Ley
Núm. 274 del año 2002
(P. de la C. 2643), 2002, ley 274
Para
enmendar el Artículo 2.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según
enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico” a los fines de incluir
al Director de la Oficina para el Control de Drogas como parte del Comité
Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas.
El Artículo 2.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico” establece un Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego, sin perjuicio ni menoscabo de las obligaciones y facultades que recaen en el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. Dicho Comité está integrado por varios secretarios del gabinete de la Gobernadora, así como representantes del deporte de tiro y caza y un ciudadano privado, y tiene a su cargo principalmente la evaluación del problema de importación, tráfico y uso ilegal de armas y municiones en Puerto Rico, con miras a detectar y desarticular los puntos, lugares o circunstancias que propicien la introducción y tráfico ilegal de estas armas y municiones. Tiene, además, la responsabilidad de diseñar los planes de acción coordinados para lograr dichos propósitos, y para mejorar los sistemas de registro y control de armas y municiones en Puerto Rico.
Mediante la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001 se creó la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico. Dicha oficina tiene como propósito concretar, integrar y canalizar los recursos gubernamentales contra el trasiego, venta y consumo de sustancias controladas en Puerto Rico, así como de asesorar y proveer recursos educativos para la prevención del problema de adicción a drogas en nuestra sociedad. Al no existir esta Oficina cuando se aprobó la Ley de Armas, no se incluyó a su Director entre los miembros del Comité Interagencial que allí se instituyó.
La experiencia ha demostrado que el problema del uso, abuso y tráfico de drogas y el tráfico ilegal de armas de fuego están íntimamente ligados. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera necesario incorporar la figura del Director de la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico entre los miembros del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.15-Comité Interagencial
para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas.
Se establece el Comité Interagencial
para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego, sin perjuicio ni menoscabo
de las obligaciones y facultades que recaen en el Superintendente. Este Comité estará integrado por el
Secretario del Departamento de Justicia, quien lo presidirá; el Superintendente
de la Policía; el Secretario del Departamento de Hacienda; el Director
Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos; el Director de la Oficina de Control
de Drogas de Puerto Rico; un representante del deporte del tiro al
blanco y un representante del deporte de caza certificados por las federaciones
de tiro y caza de Puerto Rico respectivamente y nombrados por el Secretario del
Departamento de Recreación y Deportes; y un ciudadano que representará el
interés público, quien será seleccionado y nombrado por consenso entre los
funcionarios que integran el Comité.
……
……
……
……
……
……”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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