Ley Núm. 274 del año 2002


(P. de la C. 2643), 2002, ley 274

 

Para enmendar el Artículo 2.15 de la Ley Núm. 404 de 2000: Ley de Armas de Puerto Rico

LEY NUM. 274 DE 8 DE DICIEMBRE DE 2002

 

Para enmendar el Artículo 2.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico” a los fines de incluir al Director de la Oficina para el Control de Drogas como parte del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 2.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico” establece un Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego, sin perjuicio ni menoscabo de las obligaciones y facultades que recaen en el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.  Dicho Comité está integrado por varios secretarios del gabinete de la Gobernadora, así como representantes del deporte de tiro y caza y un ciudadano privado, y tiene a su cargo principalmente la evaluación del problema de importación, tráfico y uso ilegal de armas y municiones en Puerto Rico, con miras a detectar y desarticular los puntos, lugares o circunstancias que propicien la introducción y tráfico ilegal de estas armas y municiones.  Tiene, además, la responsabilidad de diseñar los planes de acción coordinados para lograr dichos propósitos, y para mejorar los sistemas de registro y control de armas y municiones en Puerto Rico.

 

Mediante la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001 se creó la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico.  Dicha oficina tiene como propósito concretar, integrar y canalizar los recursos gubernamentales contra el trasiego, venta y consumo de sustancias controladas en Puerto Rico, así como de asesorar y proveer recursos educativos para la prevención del problema de adicción a drogas en nuestra sociedad.  Al no existir esta Oficina cuando se aprobó la Ley de Armas, no se incluyó a su Director entre los miembros del Comité Interagencial que allí se instituyó.

 

La experiencia ha demostrado que el problema del uso, abuso y tráfico de drogas y el tráfico ilegal de armas de fuego están íntimamente ligados.  Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera necesario incorporar la figura del Director de la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico entre los miembros del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.15-Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas.

Se establece el Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego, sin perjuicio ni menoscabo de las obligaciones y facultades que recaen en el Superintendente.  Este Comité estará integrado por el Secretario del Departamento de Justicia, quien lo presidirá; el Superintendente de la Policía; el Secretario del Departamento de Hacienda; el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos; el Director de la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico; un representante del deporte del tiro al blanco y un representante del deporte de caza certificados por las federaciones de tiro y caza de Puerto Rico respectivamente y nombrados por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; y un ciudadano que representará el interés público, quien será seleccionado y nombrado por consenso entre los funcionarios que integran el Comité.

……

……

……

……

……

……”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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