Ley Núm. 285 del año 2002


(P. de la C. 2064), 2002, ley 285

 

Para enmendar el Artículo 14.0 (a) de la Ley Núm. 50 de 1994: Ley General de Sociedades Cooperativas

Ley NUM. 285 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2002

Para enmendar el Artículo 14.0 (a) de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

A través de los años, el cooperativismo ha contribuido al bienestar integral de nuestro Pueblo. Por los ideales de solidaridad y trabajo en equipo que le han caracterizado, el Cooperativismo resulta ser una alternativa real en el proceso de rehabilitación de los confinados.  La filosofía cooperativista reconoce la importancia del individuo en la sociedad, entendiendo ésta como un proceso que nace de la iniciativa de cada individuo y que se proyecta hacia los demás.  Esta filosofía impone reglas rigurosas de comportamiento.  Además, se basa en la reciprocidad de derechos y deberes entre todos los que trabajan por un fin común.

 

La Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2001-21 el 10 de mayo de 2001, a los fines de que todos “los jefes, directores o presidentes de las agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respalden el Movimiento Cooperativo Puertorriqueño para que éste pueda desarrollar al máximo su potencial y contribuir al desarrollo socio-económico del país”.  Introducir principios cooperativistas como alternativa para la rehabilitación de los confinados promoverá nuevas oportunidades de empleo para éstos, cuando salgan a la libre comunidad.

 

Actualmente, existe un grupo de confinados que se destaca por ser el primer grupo de confinados en obtener la certificación como Artesanos de Puerto Rico.  Este grupo de confinados se hace llamar los ARIGOS.  Su nombre es un compuesto derivado de las tribus indígenas Arcaicos, Igneris y de los Ostiones.  Los ARIGOS, al igual que estas tribus que se destacaron por los atributos que los caracterizaban, interesan llevar su proyecto a todas las instituciones de confinados de la Isla.   Sin embargo, para que esto sea viable y para que la filosofía cooperativista sea una alternativa de rehabilitación es necesario enmendar el Artículo 14.0 (a) de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas.  El Artículo 14.0 de la referida Ley establece los requisitos con los cuales deberán cumplir los miembros de las Juntas y Comités de Supervisión de las Cooperativas, entre los mismos dispone que ninguna persona que haya sido convicta por delito grave o menos grave podrá ser considera para los puestos.   La enmienda que se propone incorporar con este proyecto es a los fines de eximir del cumplimiento de este requisito a los socios de la Cooperativas de Confinados.  

 

Con esta enmienda se viabiliza que nuestro Gobierno pueda introducir la filosofía cooperativista dentro de las diferentes instituciones penales del País.

 

 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Para enmendar el Artículo 14.0 (a) de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas para que lea como sigue:

 

“Artículo 14.0-Requisitos

 

(a) ......., se exime de la aplicación de este inciso a los socios de las Cooperativas de Confinados siempre que un oficial debidamente autorizado por la Administración de Corrección certifique que el confinado se encuentra en un programa de la institución y demuestra claros indicios de rehabilitación para asumir el puesto.”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.       

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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