Ley
Núm. 285 del año 2002
(P. de la C. 2064), 2002, ley 285
Para enmendar
el Artículo 14.0 (a) de la Ley Núm. 50 de 1994: Ley General de Sociedades
Cooperativas
Ley NUM. 285 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2002
Para enmendar el Artículo 14.0 (a)
de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como “Ley
General de Sociedades Cooperativas”.
A través de los años, el
cooperativismo ha contribuido al bienestar integral de nuestro Pueblo. Por los
ideales de solidaridad y trabajo en equipo que le han caracterizado, el
Cooperativismo resulta ser una alternativa real en el proceso de rehabilitación
de los confinados. La filosofía
cooperativista reconoce la importancia del individuo en la sociedad,
entendiendo ésta como un proceso que nace de la iniciativa de cada individuo y
que se proyecta hacia los demás. Esta
filosofía impone reglas rigurosas de comportamiento. Además, se basa en la reciprocidad de derechos y deberes entre
todos los que trabajan por un fin común.
La Gobernadora de Puerto Rico emitió
la Orden Ejecutiva Núm. OE-2001-21 el 10 de mayo de 2001, a los fines de que
todos “los jefes, directores o presidentes de las agencias e instrumentalidades
y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respalden el
Movimiento Cooperativo Puertorriqueño para que éste pueda desarrollar al máximo
su potencial y contribuir al desarrollo socio-económico del país”. Introducir principios cooperativistas como
alternativa para la rehabilitación de los confinados promoverá nuevas
oportunidades de empleo para éstos, cuando salgan a la libre comunidad.
Actualmente, existe un grupo de confinados que
se destaca por ser el primer grupo de confinados en obtener la certificación
como Artesanos de Puerto Rico. Este grupo
de confinados se hace llamar los ARIGOS.
Su nombre es un compuesto derivado de las tribus indígenas Arcaicos,
Igneris y de los Ostiones. Los ARIGOS,
al igual que estas tribus que se destacaron por los atributos que los
caracterizaban, interesan llevar su proyecto a todas las instituciones de
confinados de la Isla. Sin embargo,
para que esto sea viable y para que la filosofía cooperativista sea una
alternativa de rehabilitación es necesario enmendar el Artículo 14.0 (a) de la
Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como la Ley
General de Sociedades Cooperativas. El
Artículo 14.0 de la referida Ley establece los requisitos con los cuales
deberán cumplir los miembros de las Juntas y Comités de Supervisión de las
Cooperativas, entre los mismos dispone que ninguna persona que haya sido
convicta por delito grave o menos grave podrá ser considera para los
puestos. La enmienda que se propone
incorporar con este proyecto es a los fines de eximir del cumplimiento de este
requisito a los socios de la Cooperativas de Confinados.
Con esta enmienda se viabiliza que
nuestro Gobierno pueda introducir la filosofía cooperativista dentro de las
diferentes instituciones penales del País.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Para
enmendar el Artículo 14.0 (a) de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según
enmendada, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas para que lea
como sigue:
“Artículo 14.0-Requisitos
(a) ......., se exime de la
aplicación de este inciso a los socios de las Cooperativas de Confinados
siempre que un oficial debidamente autorizado por la Administración de
Corrección certifique que el confinado se encuentra en un programa de la
institución y demuestra claros indicios de rehabilitación para asumir el
puesto.”
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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