Ley
Núm. 288 del año 2002
(P. de la C. 1466), 2002, ley 288
Para declarar el día 10
de diciembre como el día Internacional de los Derechos Humanos.
Para declarar el día 10 de diciembre de cada año como el "Día Internacional de los Derechos Humanos" a tono con lo dispuesto por la organización de las Naciones Unidas y designar a la Comisión de Derechos Civiles como la entidad encargada de su implantación, promoción y celebración.
La Organización de las Naciones
Unidas, la mis importante organización internacional, celebra el 10 de
diciembre de cada año, como el "Día Internacional de los Derechos
Humanos".
Actualmente no existe en nuestro,
ordenamiento legal un día en el que se promueva el valor, significado y defensa
de los derechos humanos y derechos civiles en nuestra sociedad. Debe ser
compromiso de la Asamblea Legislativa y política pública del gobierno del
Estado Libre Asociado, de Puerto Rico dar paso a aquellas medidas legislativas,
dirigidas a velar por los derechos humanos y civiles de todos los miembros de
nuestra patria.
El propósito de la presente Ley es
establecer el 10 de diciembre de cada año como "Día Internacional de los
Derechos Humanos" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se ordena
además, a la Comisión de Derechos Civiles como la entidad gubernamental
responsable de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de
actividades especiales que promuevan el valor y significado de los derechos humanos
en la vida de los puertorriqueños.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se declara el día 10 de diciembre de cada año
como el "Día Internacional de los Derechos Humanos" en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, a tono con lo dispuesto por la Organización de
las Naciones Unidas.
Artículo 2.‑El Gobernador mediante proclama, exhortará
anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha los
derechos humanos y derechos civiles.
Artículo 3.‑Se ordena a la Comisión de Derechos Civiles a
difundir el significado, de dicho día mediante la celebración de actividades
especiales que promuevan los derechos humanos en nuestra patria. La Comisión de
Derechos Civiles, el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia,
cuyas funciones están relacionadas con la protección o promoción de los
derechos humanos, deberán difundir el significado de este día y celebrar
actividades que promuevan los derechos humanos de conformidad con las
respectivas funciones que desempeñan.
Artículo 4.‑Será responsabilidad del Secretario de Estado
del Estado Libre Asociado, de Puerto Rico remitir copia de esta Ley al
Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.
Artículo 5.‑Esta Ley comenzando a regir inmediatamente
después de la fecha de su aprobación.
__________________________
Presidente
de la Cámara
__________________________
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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