Ley
Núm. 294 del año 2002
(P. del S. 1900), 2002, ley 294
Ley
Núm. 294 de 25 de diciembre de 2002
Para añadir un apartado (g) a la Sección 1056 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de permitir el pago de la contribución sobre ingresos utilizando medios electrónicos.
La Sección 1056 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone la forma mediante la cual se debe realizar el pago de la contribución sobre ingresos. En la actualidad, dicho pago es realizado utilizando efectivo o mediante la emisión de un cheque pagadero a la orden del Secretario de Hacienda.
En
esta era de alta tecnología hemos visto cómo han proliferado las transacciones
comerciales a través del Internet. En este tipo de transacción los pagos se
realizan de forma electrónica utilizando tarjetas de crédito. El Departamento
de Hacienda entiende que brindar al contribuyente el mecanismo de realizar el
pago de la contribución utilizando, medios electrónicos provee al contribuyente
una herramienta adicional para facilitar que éste cumpla con su responsabilidad
contributiva.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se añade un apartado (g) a ]a Sección 1056 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 1056.‑ Pago de la Contribución
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ....
(f) ....
(g) El pago de la contribución al cual se refiere esta Sección podrá ser realizado a través de medios electrónicos".
Artículo 2.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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