Ley Núm. 295 del año 2002


(P. de la C. 2707), 2002, ley 295

 

Para adicionar el Artículo 7-A de la Ley Núm. 103 de 2001:Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Vivienda

Ley Núm. 295 de 25 de diciembre de 2002

 

Para adicionar el Articulo 7‑A de la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico", para incluir el deber de publicar un listado de los proyectos de interés social encaminados en los distintos municipios del país.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa tiene como norte cumplir el compromiso programático de nuestra gobernadora Sila María Calderón, de construir cincuenta mil viviendas de interés social. Además, tenemos un compromiso de construir una cantidad considerable de viviendas de interés social para nuestra gente de clases sociales menos privilegiadas. En gran medida, hemos logrado comenzar un programa intenso de identificación de terrenos, financiamiento adecuado, permisología y entrega de miles de viviendas de interés social. Ahora, nos toca dentro de nuestro deber informativo como Asamblea Legislativa, brindar conocimiento a nuestros ciudadanos de los proyectos de vivienda de interés social.

 

Los Alcaldes de los 78 municipios de Puerto Rico, han expresado mediante cartas y ponencias ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, presidida por el Representante Pérez Román, que necesitan de viviendas, para sus ciudadanos. La actual Administración, ha concentrado todos sus esfuerzos en lograr la construcción de estas viviendas y ahora tenemos que informar a nuestros ciudadanos de la existencia de los proyectos, la localización de los mismos, costos aproximados y las personas y agencias a contactar para conseguir un nuevo hogar en dichos proyectos de vivienda. Dicho registro le dará oportunidad al ciudadano de visitar el drea propuesta, conocer las inmediaciones, escuelas, servicios, áreas comerciales, oportunidades de financiamiento y otros factores, que facilitarían el conocido y prolongado proceso de adquisición de un nuevo hogar. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa considera meritorio establecer un registro de proyectos actuales y futuros de vivienda de interés social.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. ‑Se adiciona el Articulo 7‑A de la Ley Núm. 103 de 1 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico", para que lea como sigue:

 

"Articulo 7‑A.‑Responsabilidad de Notificación de Proyectos de Interés Social

 

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de preparar un registro de los proyectos de vivienda de interés social existentes y de los proyectos venideros con la localidad del mismo, el desarrollador y sus números telefónicos de contacto y la persona encargada del proyecto en la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Este registro será preparado dentro de los próximos sesenta (60) días luego de aprobada esta Ley. El registro se preparará anualmente no más tarde del 30 de enero, y será enviado a la Gobernadora. de Puerto Rico, a todos los Alcaldes de los Municipios de Puerto Rico y a las Comisiones de Vivienda. de ambos Cuerpos Legislativos. Además, tendrían copia del registro en la oficina encargada de los proyectos de interés social en la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico."

 

Artículo 2.‑Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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