Ley
Núm. 298 del año 2002
(P. del S. 170), 2002, ley 298
(Conferencia)
Ley Núm. 298 de 25 de diciembre
de 2002
Para
enmendar la Regla 74 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada,
conocida como las Reglas de Procedimiento Criminal para el Tribunal General de
Justicia, a los fines de adoptar un nuevo procedimiento que provea para que el
acusado, al hacer alegación de no culpabilidad e invocar la defensa de
incapacidad mental o coartada, haga entrega inmediata al Ministerio Público de
la evidencia que sustenta dicha defensa; y para eliminar del texto la
referencia al "Tribunal de Distrito" para conformarlo a las enmiendas
de la nueva Ley de la Judicatura.
La Regla 74 de Procedimiento
Criminal dispone que cuando un acusado anuncia que habrá de invocar la defensa
de incapacidad mental o de coartada deberá "suministrar al Ministerio
Público, si éste así lo solicita", cierta información contenida en dicha
regla. Esto significa que notificada algunas de esas defensas, el fiscal tiene
entonces que presentar una moción para solicitar que el acusado le suministre
la información. Este requisito, que no estaba presente en el texto original de
la ley, proviene de una enmienda presentada bajo la Ley Núm. 30 de 29 de mayo
de 1984. Dicha enmienda se aprobó con el propósito de adoptar unas
recomendaciones del Tribunal Supremo acerca de la información que debía suministrar
todo acusado que invocara estas defensas y sobre el procedimiento para anunciar
las mismas y notificar al fiscal.
Es obvio que ante toda
defensa de incapacidad mental o de coartada, el Ministerio Público interesa y
habrá de radicar moción a los efectos para estar en posición, bien sea para
oponerse a dicha defensa o para allanarse a la misma. La práctica normal en los
tribunales es que el acusado radica la Moción o Aviso de que habrá de utilizar
la defensa de incapacidad mental o de coartada, luego, el fiscal radica la
Moción Solicitando Información Específica y, finalmente, el tribunal emite una
resolución, ordenando a la defensa suministrar al fiscal la información
solicitada.
Por otro lado, tenemos que en la
Regla 6.5 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, la cual rige
esta misma situación, dispone que "cuando el menor se proponga establecer
la defensa de incapacidad mental al momento de la alegada comisión de la falta
que se le imputa, o cuando su defensa sea la de coartada, deberá presentar un
aviso al tribunal, con notificación al Procurador", conteniendo
información específica en la que fundamenta su defensa y establece todos
aquellos datos que el, menor notificará al Procurador para que pueda prepararse
para rebatir o allanarse a la defensa de incapacidad mental o de coartada.
Dicho procedimiento hace innecesaria la Moción por parte del Procurador,
requiriendo la información pertinente y la resolución del tribunal ordenando
que se provea la misma.
El método establecido en el caso
de menores es de mayor eficiencia procesal y dicho concepto debe ser adoptado
para que se corrija de esta forma la Regla 74 de Procedimiento Criminal, de
forma que en la misma notificación de defensa de incapacidad mental o de
coartada se supla directamente la información a la cual el Ministerio Público
tiene derecho.
Por otro lado, se elimina del
texto el nombre de "Tribunal de Distrito" para que sea innecesaria
una futura legislación al efecto cuando finalmente éste desaparezca y se aplica
el término de dar aviso al mismo, por parte del acusado, a aquellos casos de
delitos menos graves sobre los cuales no recae el derecho a juicio por jurado
que son los que actualmente atiende dicho tribunal.
El objetivo que persigue este
proyecto es cónsono con lo establecido en la primera regla de las Reglas de
Procedimiento Criminal al efecto de asegurar la tramitación justa de todo
proceso penal y evitar dilaciones y gastos injustificados.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. ‑Se enmienda la Regla 74 de las Reglas
de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Regla 74.‑ ALEGACION DE NO CULPABLE; NOTIFICACION DE DEFENSA DE INCAPACIDAD MENTAL 0 COARTADA.
Cuando el acusado hiciere
alegación de no culpable e intentare establecer la defensa de incapacidad
mental en el momento de la alegada comisión del delito imputándole, o cuando su
defensa fuera la de coartada, deberá presentar en el Tribunal de Primera
Instancia un aviso al efecto, con notificación al fiscal, dentro de los veinte
(20) días siguientes al acto de la lectura de la acusación en los casos en que
deba celebrarse dicho acto. Cuando se hubiere entregado personalmente al
acusado una copia de la acusación, el término para la presentación de estas
mociones será de no más de veinte (20) días desde que el acusado hubiese
respondido. Cuando no hubiese contestado, el término será de no más de veinte
(20) días después de que se registre la alegación de no culpable. En casos por
delitos menos graves a los cuales no aplique el derecho a juicio por jurado el
aviso con notificación al fiscal se presentará por lo menos veinte (20) días
antes del juicio.
El acusado que desee establecer
la defensa de incapacidad mental deberá suministrar al Ministerio Público, al
momento de plantearla, la siguiente información:
(a) Los testigos con los que se
propone establecer la defensa de incapacidad mental.
(b) La dirección de dichos testigos.
(c) Los documentos a ser utilizados para sostener la defensa, supliendo copia de los mismos, y de no poseerlos, informar en poder de quién se encuentran tales documentos, autorizando a que los mismos sean fotocopiados.
(d) Hospital u hospitales en que
estuvo recibiendo tratamiento y las fechas en que lo recibió.
(e) Médicos o facultativos que
hubiesen tratado o atendido al imputado en relación a su incapacidad mental.
El acusado que desee establecer la defensa de
coartada deberá suministrar al Ministerio Público, al momento de plantearla, la
siguiente información:
(a) Sitio en que se encontraba
el acusado a la fecha y hora de la comisión del delito.
(b) Desde qué hora se encontraba el acusado
en ese sitio.
(c) Hasta qué hora estuvo el acusado en ese
sitio.
(d) Informar qué documentos,
escritos, fotografías o papeles se propone utilizar el acusado para establecer
su defensa de coartada, supliendo copia de los mismos, y de no poseerlos,
informar en poder de quién se encuentran tales documentos, autorizando a que
los mismos sean fotocopiados.
El Ministerio Público tendrá la
obligación recíproca de informar al acusado el nombre y dirección de los
testigos o los documentos que se propone utilizar para refutar la defensa de
coartada o incapacidad mental.
En
ambos casos, si el acusado o el Ministerio Público no cumplen con dicho aviso o
no suplen la información requerida, no tendrán derecho a ofrecer tal evidencia.
El tribunal podrá, sin embargo, permitir que se ofrezca dicha evidencia cuando
se demostrare la existencia de causa justificada para haber omitido la
presentación del aviso o información. En tales casos el Tribunal podrá decretar
la posposición del juicio o proveer cualquier otro remedio apropiado."
Artículo
2. ‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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