Ley Núm. 302 del año 2002


(P. del S. 1891), 2002, ley 302                                                            

 

Para enmendar el artículo 6 de la Ley Núm. 47 de 1991: Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.

Ley Núm. 302 de 25 de diciembre de 2002

 

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como  “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo", a fin de autorizar a los funcionarios públicos, integrantes de la Junta Consultiva de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, a delegar, en un representante, su participación ante la Junta.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre ha reconocido que los programas de empleo y adiestramiento constituyen uno de los más valiosos instrumentos de tratamiento en el proceso de la rehabilitación moral y social de los confinados. Con la intención de ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la clientela del sistema correccional Y de la justicia juvenil, así como de cualquier menor trasgresor o ex convicto que esté en la libre comunidad o bajo cualesquiera de los programas de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación, reeducación o un programa de desvío, se estableció la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.

 

A fin de garantizar la coordinación y la integración de los servicios interagenciales y privados relacionados a la ampliación de oportunidades de empleos a los ex confinados, se estableció la Junta Consultiva de la Corporación de Adiestramiento y Trabajo. Esta Junta está integrada por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, quien la preside, el Administrador de la Administración de Corrección, el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles, el Secretario del Departamento de Justicia, el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Secretario del Departamento de Educación, el Administrador de la Administración del Derecho al Trabajo, el Sub‑Administrador de la Administración para la Promoción de la Industrias Puertorriqueñas de la Administración de Fomento Industrial, el Administrador de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores, el Presidente del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos y dos (2) ciudadanos nombrados por el Gobernador.

 

No obstante, es de conocimiento general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que, de por sí solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ven limitados a dedicarle el tiempo requerido a la Junta, lo que conlleva a que, en ocasiones, se haga necesario suspender o retrasar las reuniones de la Junta.

 

Por tal razón, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima necesario y conveniente que se enmiende la Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, a fin de autorizar a los funcionarios públicos, que son integrantes de la Junta Consultiva a delegar su participación, ante la Junta, en un representante a quien el funcionario designe. De esta manera, se podrá promover, mejor aún, aquellos proyectos y programas dirigidos a ampliar las oportunidades de empleo a los ex confinados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 6.‑ Junta Consultiva, Creación, Deberes.

 

Se crea ...

 

La Junta estará integrada por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, quien la presidirá, el Administrador de la Administración de Corrección, el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles, el Secretario del Departamento de Justicia, el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Secretario del Departamento de Educación, el Administrador de la Administración del Derecho al Trabajo, el Sub‑Administrador de la Administración para la Promoción de las Industrias Puertorriqueñas de la Administración de Fomento Industrial, el Administrador de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores, el Presidente del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, 0 sus representantes autorizados quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta. Además, formaran parte de la Junta dos (2) ciudadanos nombrados por el Gobernador.

 

Los ciudadanos ..."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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