Ley
Núm. 302 del año 2002
(P. del S. 1891), 2002, ley 302
Para enmendar el artículo 6 de la Ley Núm. 47
de 1991: Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.
Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 6 de la
Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Empresas de
Adiestramiento y Trabajo", a fin de autorizar a los funcionarios públicos,
integrantes de la Junta Consultiva de la Corporación de Empresas de
Adiestramiento y Trabajo, a delegar, en un representante, su participación ante
la Junta.
El Estado Libre Asociado de
Puerto Rico siempre ha reconocido que los programas de empleo y adiestramiento
constituyen uno de los más valiosos instrumentos de tratamiento en el proceso
de la rehabilitación moral y social de los confinados. Con la intención de
ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la clientela del sistema
correccional Y de la justicia juvenil, así como de cualquier menor trasgresor o
ex convicto que esté en la libre comunidad o bajo cualesquiera de los programas
de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento
de rehabilitación, reeducación o un programa de desvío, se estableció la
Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.
A fin de garantizar la
coordinación y la integración de los servicios interagenciales y privados
relacionados a la ampliación de oportunidades de empleos a los ex confinados,
se estableció la Junta Consultiva de la Corporación de Adiestramiento y
Trabajo. Esta Junta está integrada por el Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, quien la preside, el Administrador de la
Administración de Corrección, el Administrador de la Administración de
Instituciones Juveniles, el Secretario del Departamento de Justicia, el
Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, el Secretario del Departamento de Educación, el Administrador de la
Administración del Derecho al Trabajo, el Sub‑Administrador de la
Administración para la Promoción de la Industrias Puertorriqueñas de la
Administración de Fomento Industrial, el Administrador de la Administración
para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores, el Presidente del
Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos y dos (2) ciudadanos
nombrados por el Gobernador.
No obstante, es de conocimiento
general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que, de por sí
solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ven limitados a
dedicarle el tiempo requerido a la Junta, lo que conlleva a que, en ocasiones,
se haga necesario suspender o retrasar las reuniones de la Junta.
Por tal razón, el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima necesario y conveniente que se
enmiende la Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, a
fin de autorizar a los funcionarios públicos, que son integrantes de la Junta
Consultiva a delegar su participación, ante la Junta, en un representante a
quien el funcionario designe. De esta manera, se podrá promover, mejor aún,
aquellos proyectos y programas dirigidos a ampliar las oportunidades de empleo
a los ex confinados.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el tercer párrafo
del Artículo 6 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, para que se lea como
sigue:
"Artículo
6.‑ Junta Consultiva, Creación, Deberes.
Se crea ...
La Junta estará integrada por el
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, quien la presidirá,
el Administrador de la Administración de Corrección, el Administrador de la
Administración de Instituciones Juveniles, el Secretario del Departamento de
Justicia, el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción, el Secretario del Departamento de Educación, el
Administrador de la Administración del Derecho al Trabajo, el Sub‑Administrador
de la Administración para la Promoción de las Industrias Puertorriqueñas de la
Administración de Fomento Industrial, el Administrador de la Administración
para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores, el Presidente del
Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, 0 sus representantes
autorizados quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional
para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los
designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su
vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta. Además,
formaran parte de la Junta dos (2) ciudadanos nombrados por el
Gobernador.
Los ciudadanos ..."
Artículo
2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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