Ley
Núm. 304 del año 2002
(P. del S. 305), 2002, ley 304
Ley Núm. 304 de 25 de diciembre
de 2002
Para añadir el inciso (33) a la Sección 9 de la Ley
Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de
Patentes Municipales", a los fines de que se le exima del pago de patentes
a las plantas procesadoras de atún cuando éstas tengan 300 o más empleados en
una misma instalación física.
La industria dedicada al
procesamiento de atún en Puerto Rico, está enfrentando su peor crisis debido a
los altos costos del pescado y la mano de obra. Estos dos factores se unen a
que nuestra localización geográfica que ha dejado de ser estratégica en
términos de pesca y efecto de las Leyes de Cabotaje en todo lo relacionado con
transportación marítima. No podernos olvidar que en un momento dado de nuestra
historia, ésta representó sobre 10,000 empleos en Puerto Rico y que los cambios
de visión económica a través del tiempo han causado que la industria, a nivel
mundial, haya hecho sus a ustedes, lo cual ha tenido sus repercusiones directas
en los lugares donde se procesa el mismo.
Cuando somos testigos del golpe
económico y social que ha experimentado la Región Oeste, especialmente el
Municipio de Mayagüez con el cierre total de la planta procesadora de atún
"Star Kist", nos preguntamos qué dejamos de hacer u ofrecer como
Gobierno para que las miles de familias que dentro de poco quedarán en la calle
retuvieran sus empleos. Las únicas enseñanzas que nos demuestran el cierre de
la "Star Kist" en Mayagüez son, entre otras, que no se puede
subestimar la inminente decisión de cierre de una empresa y que Puerto Rico no
puede ser competitivo en el siglo XXI sin visiones e incentivos
puertorriqueños. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
tiene que ser creativo y agresivo para enfrentar con valentía y éxito los retos
del presente. Hoy nos toca producir alternativas prácticas y reales para
defender a los miles de padres de familias que pronto es puedan estar
desempleados.
El cuerpo político y
gubernamental que, en primera instancia, absorbe y se vé afectado en todos sus
niveles por el cierre de un taller de trabajo lo es el municipio. El gobierno
municipal es lacerado en múltiples áreas, pero la más que preocupa a cualquier
Alcalde es el desempleo. Una persona que quiere producir y no puede, porque no
existe el taller para hacerlo se llena de angustia y desesperación lo cual
desemboca en una baja autoestima. Si nuestro mejor recurso es nuestra gente y
ésta se siente así, Puerto Rico no podrá levantarse a corto ni largo plazo. El
Municipio, como cuerpo legal, tiene una infinidad de normas o medidas que lo
ayudan a tener dinero de las diferentes actividades que se producen en éste.
Una de las muchas leyes que existen es la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974,
según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". El
Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso de Coca Cola vs. Municipio de
Aguadilla, 99 D. P. R. 839, dijo "Es el propósito de la Ley de
Patentes Municipales facultar a cada municipio a imponer el impuesto de
patentes sobre la operación específica de una industria o negocio llevada a
cabo dentro de su jurisdicción.”
Dentro de todo esfuerzo o frente
común que el Gobierno del Estado Libre Asociado desee emprender para retener y
atraer plantas dedicadas al procesamiento de atún con el objetivo de producir
empleos, se tiene que contar con apoyo y compromiso de los Gobiernos
Municipales que son, al fin de cuentas, quienes se beneficiarán. Teniendo la
visión de ser competitivos a nivel mundial, brindando incentivos
puertorriqueños y como objetivo inmediato, la creación de empleos para nuestra
gente, esta Asamblea Legislativa vuelve a tomar el comando y añade un inciso
(33) dentro de la Sección 9 de la "Ley de Patentes Municipales",
supra, a los fines de que se le exima del pago de patentes a las plantas
procesadoras de atún cuando éstas tengan 300 ó más empleados en una misma
instalación física. Desarrollando este incentivo puertorriqueño de tipo
municipal, seremos atractivos para que Puerto Rico se vuelva a proyectar como
una alternativa real para la planta que se fue, "Star Kist", reevalue
su decisión, retener la "Bumble Bee", y atraer toda aquella empresa
relacionada con esta industria que quiera operar en Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se añade el inciso (33) en la
Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida
corno "Ley de Patentes Municipales", para que se lea como sigue:
"Sección
9.‑ Exenciones
Se exime del pago de las
patentes impuestas por autorización de las disposiciones de esta Ley a:
(1)
...
(33) Toda planta o industria que se dedique al procesamiento de atún cuando éstas tengan trescientos (300) o más empleados en una misma instalación física."
Artículo
2.‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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