Ley Núm. 305 del año 2002


(P. de la C. 885), 305, ley 305

 

Para declara día festivo el 24 de diciembre de cada año

Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002

 

Para declarar día festivo el veinticuatro (24) de diciembre de cada año, a partir del mediodía.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Navidad es una época durante la cual los seres humanos expresan con mayor entusiasmo sus deseos de paz, amor, salud y prosperidad para las demás personas que comparten la magnificencia de sentirse parte de esta tierra.

 

Las Pascuas se celebran en Puerto Rico con sumo interés en resaltar los valores de nuestra cultura y la valía humanística y espiritual de nuestra gente, difundiendo a su vez, la importancia de unión familiar como factor determinante en nuestra calidad de vida como pueblo.

 

Resulta de gran importancia celebrar la Navidad, y en especial, la '"Noche Buena" sin que otros compromisos y/o intereses económicos, sociales y políticos coincidan con dicho festejo de entrañable sentido en nuestro pueblo.

 

La medida que se propone tiene el propósito de evitar que compromisos, obligaciones y/o intereses del diario vivir coincidan con las acciones afirmativas de los puertorriqueños a fin de celebrar la gran reunión familiar, la cena de "Noche Buena." Resulta razonable pues, declarar el veinticuatro (24) de diciembre de cada año día festivo, a partir del mediodía.

 

No tenemos la menor duda de que esta disposición que se propone fomenta una mayor participación de todos los puertorriqueños y a su vez, crea conciencia de la importancia del amor y la unidad en la institución familiar.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Por la presente se declara día de fiesta oficial y legal en Puerto Rico el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año a partir del mediodía. Asimismo, permanecerán cerradas todas las oficinas públicas, insulares y municipales de Puerto Rico a partir de ese momento.

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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