Ley
Núm. 305 del año 2002
(P. de la C. 885), 305, ley 305
Para declara día festivo
el 24 de diciembre de cada año
Para declarar día festivo el
veinticuatro (24) de diciembre de cada año, a partir del mediodía.
La Navidad es una época durante la
cual los seres humanos expresan con mayor entusiasmo sus deseos de paz, amor,
salud y prosperidad para las demás personas que comparten la magnificencia de
sentirse parte de esta tierra.
Las Pascuas se celebran en
Puerto Rico con sumo interés en resaltar los valores de nuestra cultura y la
valía humanística y espiritual de nuestra gente, difundiendo a su vez, la
importancia de unión familiar como factor determinante en nuestra calidad de
vida como pueblo.
Resulta de gran importancia
celebrar la Navidad, y en especial, la '"Noche Buena" sin que otros
compromisos y/o intereses económicos, sociales y políticos coincidan con dicho
festejo de entrañable sentido en nuestro pueblo.
La medida que se propone
tiene el propósito de evitar que compromisos, obligaciones y/o intereses del
diario vivir coincidan con las acciones afirmativas de los puertorriqueños a
fin de celebrar la gran reunión familiar, la cena de "Noche Buena."
Resulta razonable pues, declarar el veinticuatro (24) de diciembre de cada año
día festivo, a partir del mediodía.
No tenemos la menor duda de que
esta disposición que se propone fomenta una mayor participación de todos los
puertorriqueños y a su vez, crea conciencia de la importancia del amor y la
unidad en la institución familiar.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑Por la
presente se declara día de fiesta oficial y legal en Puerto Rico el día
veinticuatro (24) de diciembre de cada año a partir del mediodía. Asimismo,
permanecerán cerradas todas las oficinas públicas, insulares y municipales de
Puerto Rico a partir de ese momento.
Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|