Ley
Núm. 306 del año 2002
(P. del S. 203), 2002, ley 306
(Conferencia)
Para adicionar un
inciso (c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 1992: incentivos para Negocios
en Cantera
Ley Núm. 306 de 25 de diciembre
de 2000
Para adicionar un inciso (f) al Artículo 9 de la Ley
Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, a fin de otorgar a todo
negocio o industria en la Península de Cantera, una deducción adicional por
salarios pagados, equivalente al cinco (5) por ciento del salario mínimo
aplicable de cada nuevo empleo creado, para fines del cómputo de su
contribución sobre ingresos.
La Ley Núm. 20 de 10 de julio de
1992, según enmendada, promovió el desarrollo integral de la Península de
Cantera, la cual actualmente sirve como plan modelo del desarrollo comunitario
en Puerto Rico. Esta comunidad estaba en rezago previo a que el Gobierno
proveyera las herramientas y los mecanismos necesarios para iniciar su
desarrollo integral, el cual se lleva a cabo mediante un esfuerzo conjunto
entre el Gobierno Central, el Gobierno Municipal y el sector privado.
Este plan de desarrollo integral
tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los residentes del área.
Este mejoramiento se logra mediante la educación y capacitación de la
población; la creación de empleos y oportunidades empresariales, comerciales e
industriales para sus habitantes; y la reconstrucción y consolidación del
tejido urbano, tanto en el espacio parcelado, como en el espacio público.
A pesar de que la ejecución de
la Ley Núm. 20 ha distribuido adecuadamente los servicios y las facilidades,
ofreciendo además oportunidades económicas en el sector, aún existen objetivos
que deben ser logrados. Esta Asamblea Legislativa estima necesario ofrecer una
deducción adicional a cada industria o negocio que se establezca en la
Península de Cantera por salarios pagados equivalentes a un cinco por ciento
del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado, para fines del
cómputo de su contribución sobre ingresos. El incentivo contributivo otorgado por
esta Ley fomentará la creación de empleos, contribuyendo así a la consecución
de las metas delimitadas para esta comunidad.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se adiciona un inciso (f) al
Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, para que
se lea como sigue:
"Artículo
9.‑ Incentivos Contributivos.
Los siguientes beneficios contributivos serán
provistos a las entidades que aporten a la Compañía para el Desarrollo Integral
de la Península de Cantera:
(a) ...
(f) Todo negocio o industria establecido o que se establezca en la Península de Cantera tendrá derecho a una deducción adicional por salarios pagados para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado con posterioridad a la aprobación de esta Ley. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de cinco (5) años.
Para tener derecho a la deducción concedida
por este inciso será necesario que el nuevo empleo creado:
(1) no
elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de
esta Ley;
(2) sea
a jornada completa no menor de treinta y cinco (35) horas por semana; y
(3) sea desempeñado por un residente de la Península de Cantera por un período continuo no menor de seis (6) meses de un año contributivo, excepto en aquellos negocios o industrias que por su naturaleza sean de carácter cíclico o temporero.
Artículo
2. ‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente
del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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