Ley
Núm. 307 del año 2002
(P. de la C. 2528), 2002, ley
307
Para declarar la tercera semana de noviembre y
el miércoles de dicha semana “Semana del Arbitro” y Día del Arbitro,
respectivamente.
Para declarar la tercera semana
del mes de noviembre de cada año y el miércoles de dicha semana como la
"Semana del Arbitro" y "Día del Arbitro", respectivamente.
En Puerto Rico se practican en
la actualidad unas treinta y cinco (35) disciplinas deportivas de competencia
que cuentan con el aval del Comité Olímpico de Puerto Rico y de las Agencias
Gubernamentales que de una forma u otra se encargan de las etapas formativas de
este deporte.
Los árbitros que laboran en las
competencias de estas disciplinas deportivas son designados por la entidad
federativa que corresponda. Estos son los responsables de mantener el orden
sobre el terreno de juego, de conformidad con las normas reglamentarias que
hayan sido adoptadas a estos efectos. Estos son los mediadores justos entre dos
partes en contención. Dado a la naturaleza competitiva de estos deportes y a
las rápidas jugadas o acciones que se desarrollan en los mismos, los árbitros
se ven forzados a veces, a tomar decisiones que envuelven jugadas de
apreciación, lo que motiva la discusión del bando desfavorecido. No obstante,
las federaciones correspondientes proveen un mecanismo de apelación para estos
casos.
Hay que señalar que la
experiencia ganada en el cúmulo de decisiones apretadas que han sido tomadas en
innumerables ocasiones, ha sido determinante en la toma de conciencia clara
acerca del valor intrínseco de la figura del árbitro. La percepción
generalizada es que este proyecta una imagen de virtud preeminente, por lo que
encarna en sí mismo la verdad y la justicia. Que la virtud sea conocimiento,
además de que lo implique, es algo de incalculable valor para el desarrollo
ordenado del juego.
Por todo lo expuesto, se hace
necesario designar la tercera semana del mes de noviembre de cada año y el
miércoles de dicha semana como "Semana del Arbitro" y "Día del
Arbitro", respectivamente, para rendir merecido tributo de simpatía y
admiración a estos oficiales del deporte.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISL417VA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se declara la tercera semana del
mes de noviembre de cada año y el miércoles de dicha semana como la
"Semana del Arbitro" y "Día del Arbitro", respectivamente.
Artículo 2.‑El Gobernador, mediante proclama
que se difundirá a través de los medios noticiosos del País, exhortará a todo
él pueblo puertorriqueño a rendir en su día y en su semana un tributo de
simpatía y admiración a estos oficiales del deporte.
Artículo
3.‑El
Departamento de Recreación y Deportes, conjuntamente con el Comité Olímpico de
Puerto Rico y otras agencias de gobierno competentes, planificarán y
desarrollarán actividades alusivas a esta semana.
Artículo
4.‑Esta
Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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