Ley Núm. 313 del año 2002


(P. del S.1892), 2002, ley 313

 

Para enmendar el artículo 3 de la Ley Núm. 227 de 1999: Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del suicidio.

Ley Núm. 313 de 31 de diciembre de 2002

 

Para enmendar el primer párrafo de] inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999, conocida como "Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio", a fin de autorizar al Secretario del Departamento de Salud a delegar, en un representante, su participación ante la Comisión.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha reconocido que el suicidio es la manifestación más extrema de la violencia por constituir la violencia auto infligida. Es un acto de violencia contra uno mismo y contra los demás. En nuestra Isla la violencia constituye un gran problema social y de salud que ha alcanzado grandes y ‑peligrosas proporciones. Se ha establecido que son muchos los factores que inducen al suicidio y su impacto en las personas afectadas constituye un costo social y económico significativo en términos de vida productiva.

 

Ante tal situación, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desarrolló una política pública mediante la aprobación de la Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999. Conforme a esta legislación, se estableció una Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, integrada por quince miembros, incluyendo al Secretario del Departamento de Salud, el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios de Salud, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y cuatro (4) personas del sector privado y clientela, siendo dos (2) representantes de organizaciones con fines no pecuniarios que brindan servicios a personas en riesgo de suicidio en Puerto Rico y un (1) representante de la clientela familiar.

 

No obstante, es de conocimiento general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que, de por sí solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ven limitados a dedicarle el tiempo requerido a la Comisión, lo que conlleva a que, en muchas ocasiones, se haga necesario suspender o retrasar las reuniones de sus integrantes.

 

Por tal razón, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima conveniente y necesario que se enmiende la Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, a fin de autorizar a los funcionarios públicos, que son integrantes de la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, a delegar su participación en un representante a quien el funcionario designe a tales efectos. De esta manera, se podrá promover, mejor aún, aquellos proyectos y programas dirigidos a la eliminación de los casos de suicidio en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el primer párrafo del inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 227 de 12 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 3.‑ Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.

 

(a) Se crea la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, para instrumentar la política pública establecida mediante la presente Ley. La Comisión estará integrada por quince miembros, incluyendo a su Presidente quien será el Secretario del Departamento de Salud, o su representante designado, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Comisión. Los otros miembros serán: el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios de Salud, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o sus representantes. Además, la Comisión contará con cuatro (4) personas del sector privado y clientela, siendo dos (2) representantes de organizaciones con fines no pecuniarios que brindan servicios a personas en riesgo de suicidio en Puerto Rico y un (1) representante de la clientela familiar.

 

            Los miembros..."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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