Ley Núm. 1 del año 2004


(P. del S. 874), 2004, ley 1                                                                                     

 

Para establecer que será obligación de las distintas agencias gubernamentales del ELA

Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004

 

Para establecer que será obligación de las distintas agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Personal del Servicio Público y al principio de mérito, el sumar cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996. A tales fines, la persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante o solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Pública Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996, conocida como la "Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral" (P.R.O.W.R.A.) reformó el Sistema de Beneficencia de los Estados Unidos y el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante el mismo se consolidan los Programas de Asistencia Económica, Asistencia de Emergencia y P.A.S.O.S. para establecer el Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (T.A.N.F.). El Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas va dirigido a proveer ayuda económica temporal a personas o familias solicitantes, que no poseen ingresos o recursos suficientes, para sufragar las necesidades básicas reconocidas por el Programa. La ayuda es temporal, ya que va dirigida a terminar la dependencia de las familias necesitadas en las ayudas gubernamentales promoviendo la preparación para el empleo, el trabajo y los matrimonios. También provee ayuda a familias necesitadas para cuido de niños. El Programa brinda ayuda económica y servicios a personas que por condiciones de edad, impedimentos físicos o mentales, no tienen la capacidad para generar ingresos o carecen del sostén necesario.  Asimismo se ofrece ayuda económica de emergencia a personas o familias que por situaciones imprevistas o por desastres naturales sufren la pérdida de ingresos familiar.

 

Los principales objetivos del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas se pueden resumir en los siguientes: (1) garantizar que la ayuda económica temporal y otros servicios estén disponibles; (2) enfatizar en la responsabilidad del individuo en su autosuficiencia y la de su familia a través de los salarios y el sustento de menores; (3) proveer ayuda económica adecuada a las familias y los individuos, de forma oportuna mientras ellos estén trabajando para lograr la autosuficiencia; (4) coordinar y maximizar el uso de todos los recursos públicos, privados y de la comunidad para garantizar que los participantes obtienen y retienen un empleo adecuado y no regresan al ciclo de la dependencia.

 

La Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, y de] Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizaron una investigación ordenada por la Resolución del Senado Núm. 97 en la cual se evaluó los resultados de la implantación de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico en todos sus aspectos, incluyendo la capacidad de los distintos sectores económicos para crear nuevas plazas de empleos que se necesitarían.

 

Los hallazgos, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Final Conjunto redactado por ambas Comisiones son las que dan vida a esta medida legislativa. Esta medida legislativa pretende dar apoyo y facilitar la implementación de la reforma de bienestar social que trajo consigo la Ley P.R.O.W.R.A para que la misma sea una efectiva y adecuada atendiendo las necesidades reales de los recipientes de las ayudas económicas del Gobierno.

 

Cabe señalar que uno de los obstáculos con que se encuentran estas personas es la falta de experiencia cuando están en la búsqueda de empleo. Muchas organizaciones o compañías privadas, además de los requisitos de capacitación, le requieren a las personas que solicitan empleo una cantidad de años de experiencia, la cual varía, dependiendo el tipo de empleo. Esto resulta un gran impedimento para estas personas en la búsqueda de empleo, ya que algunas de éstas no han trabajado previamente en un empleo. Incluso, algunos no cuentan con las destrezas o la capacitación que estos patronos andan buscando.

 

La reforma requiere a las familias compuestas por padres o madres entre las edades de 18 a 60 años que tienen menores a su cargo por los cuales no reciben pensión alimentaría, a que trabajen luego de comenzar a recibir la ayuda. Los participantes tienen que emplearse dentro de los próximos dos (2) años o estar disponibles para trabajar o la ayuda le será eliminada. Limita la ayuda económica a cinco (5) años. También aplica a familias en las que el cónyuge está físicamente o mentalmente incapacitado para trabajar.

 

El Departamento de la Familia, en una ponencia presentada ante la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico con motivo de la investigación ordenada por la R. del S. Núm. 97 que "calculamos que para el 1ro. de julio del 2002, (fecha en que cesan los 60 meses a aquellas personas que estaban participando del Programa al momento de comenzar la Reforma y que no han interrumpido ni interrumpirán su participación hasta ese momento) aproximadamente unas 13,000 familias cumplirán el término máximo de tiempo permitido por ley. De éstas unas 10,400 se les suspenderán los beneficios, y las restantes serán consideradas dentro del 20% de exención permitido por ley, por condiciones de incapacidad, víctimas de maltrato u otras razones que se consideren de peso segun la misma ley.- Además, de octubre de 1998 a junio de 2000 se refirieron 4,427 participantes de T.A.N.F. a "Welfare to Work" y de éstos 2,995 fueron aceptados. El programa "Welfare to Work" se inició en 1998 y ubica en empleo a aquellos participantes del T.A.N.F. que son difíciles de emplear, por tener baja escolaridad, historial pobre de empleo y otras condiciones especiales. Al mes de julio del 2000 se han logrado ubicar en actividades conducentes a empleo a 2,295 participantes del T.A.N.F. de difícil ubicación. De julio a septiembre de 2000, 556 clientes adicionales del T.A.N.F. fueron ubicados en actividades conducentes a empleo, para un total de 3,551 participantes ubicados a través de "WeIfare to Work". Incluso, "durante los años 1997-2000 se han ubicado 37,963 beneficiarios de T.A.N.F. en actividades conducentes a empleo y de éstos 12,172 se ubicaron en empleos. Estas personas ya no dependen de la ayuda económica de T.A.N.F. y reciben servicios sostenedores para el cuido de niños, transportación y otros servicios para facilitar su transición hacia la autosuficiencia." Sin embargo, aún mediando estos esfuerzos, se hace necesario el identificar y crear nuevas plazas de empleo para satisfacer la necesidad de este grupo de personas en vista de que los beneficios de asistencia económica les están próximos a concluir.

 

En los Estados Unidos de Norteamérica, según un estudio que menciona el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su ponencia de la R. del S. Núm. 97, los Estados consignan emplear a la mayoría de los participantes del Programa T.A.N.F. Obviamente, esto es de gran ayuda para el programa ya que el propio Gobierno se convierte en un facilitador y colaborador de la reforma de beneficencia social al proveer empleos necesarios para lograr la integración de estas personas en el mundo del trabajo, y por ende, propiciando el que estas personas alcancen la autosuficiencia. De esta forma, el Gobierno sirve de ejemplo al sector privado, de tal forma de que éstos puedan constatar de que estas personas pueden prepararse exitosamente para satisfacer las necesidades del mundo laboral. Esto es lo que persigue esta pieza legislativa.

 

La preferencia que se establece en esta legislación es similar a la que se concede a las personas con impedimentos bajo la "Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos", Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según enmendada, así como a la que se le reconoce a los veteranos residentes bona fide de Puerto Rico por la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño".

 

La preferencia que se propone por esta legislación, así como las que se mencionan en el párrafo anterior, han sido objeto de análisis jurídico y constitucional por distintos conocedores del haber jurídico, como por ejemplo el Departamento de Justicia, y la misma no violenta ninguna disposición de nuestro estado de Derecho, inclusive el principio de mérito que rige en el servicio público de Puerto Rico.

 

Con esta medida legislativa tanto esta Asamblea Legislativa como el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dan un paso firme en apoyo a los programas de capacitación, adiestramiento, y ubicación en el empleo de aquellas personas que anteriormente no han contado con las herramientas necesarias para integrarse en la fuerza laboral de Puerto Rico de una manera adecuada, exitosa, logrando la plena autosuficiencia, y logrando enaltecer su autoestima, convirtiéndose en personas de provecho para nuestra sociedad.

 

Es el compromiso de esta Asamblea Legislativa brindar apoyo y la mano amiga a aquellas personas y comunidades desventajadas de nuestra sociedad para que puedan superarse y sean exitosas en su diario vivir. Por tanto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de esta pieza legislativa y apoya el que la misma se convierta en ley.

 

DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

        Artículo 1.- Será obligación de las distintas agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida con la Ley del Personal del Servicio Público y al principio de mérito, el sumar cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996. A tales fines, la persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante o solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo y que este próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios.

 

La persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental a que se hace referencia en esta Ley no está obligada a informar que es una persona que recibe los beneficios de asistencia económica gubernamental, pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de este beneficio. Incluso, la información suministrada por dicha persona, en cuanto a su condición de ser beneficiario de las ayudas económicas gubernamentales será mantenida de forma confidencial. A tales fines, dicho derecho a la confidencialidad habrá de expresarse en los formularios de empleo que se le suministre a la persona para ser complementados.

 

Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley, le serán de aplicación a todas las agencias, departamentos, dependencias, corporaciones, subdivisiones políticas y a cualquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de los municipios.

 

Artículo 3.- Se autoriza a las distintas Agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que adopten la reglamentación y formularios necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

 

Artículo 4.- Cualquier persona, natural o jurídica, que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de la preferencia concedida por esta Ley en favor de la persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental a que se refiere el párrafo primero de esta Ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa que no será menor de doscientos (200) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares; y las violaciones subsiguientes serán castigadas con pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión. La sentencia del Tribunal deberá disponer, además, que se le conceda, sin dilación, a la persona beneficiaria de los programas de Asistencia Económica Gubernamental cualificada, a que se refiere el párrafo primero de esta Ley, el derecho que le fuera denegado.

 

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días inmediatamente después de su aprobación, con excepción del Artículo 3 de esta Ley que comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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