Ley
Núm. 1 del año 2004
(P. del S. 874), 2004, ley 1
Para
establecer que será obligación de las distintas agencias gubernamentales del
ELA
Ley Núm. 1
de 7 de enero de 2004
Para establecer que será
obligación de las distintas agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada,
mejor conocida como la Ley del Personal del Servicio Público y al principio de
mérito, el sumar cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor,
a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines
de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, a
una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica
gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de
Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm.
104-193 de 22 de agosto de 1996. A tales fines, la persona deberá estar en
igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier
otro aspirante o solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Pública Núm. 104-193 de
22 de agosto de 1996, conocida como la "Ley de Reconciliación de
Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral" (P.R.O.W.R.A.)
reformó el Sistema de Beneficencia de los Estados Unidos y el del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Mediante el mismo se consolidan los Programas de
Asistencia Económica, Asistencia de Emergencia y P.A.S.O.S.
para establecer el Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (T.A.N.F.). El Programa de Ayuda Temporal para Familias
Necesitadas va dirigido a proveer ayuda económica temporal a personas o
familias solicitantes, que no poseen ingresos o recursos suficientes, para
sufragar las necesidades básicas reconocidas por el Programa. La ayuda es
temporal, ya que va dirigida a terminar la dependencia de las familias
necesitadas en las ayudas gubernamentales promoviendo la preparación para el
empleo, el trabajo y los matrimonios. También provee ayuda a familias
necesitadas para cuido de niños. El Programa brinda ayuda económica y servicios
a personas que por condiciones de edad, impedimentos físicos o mentales, no
tienen la capacidad para generar ingresos o carecen del sostén necesario. Asimismo se ofrece ayuda económica de
emergencia a personas o familias que por situaciones imprevistas o por
desastres naturales sufren la pérdida de ingresos familiar.
Los principales objetivos del
Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas se pueden resumir en los
siguientes: (1) garantizar que la ayuda económica temporal y otros servicios
estén disponibles; (2) enfatizar en la responsabilidad del individuo en su
autosuficiencia y la de su familia a través de los salarios y el sustento de
menores; (3) proveer ayuda económica adecuada a las familias y los individuos,
de forma oportuna mientras ellos estén trabajando para lograr la
autosuficiencia; (4) coordinar y maximizar el uso de todos los recursos
públicos, privados y de la comunidad para garantizar que los participantes
obtienen y retienen un empleo adecuado y no regresan al ciclo
de la dependencia.
La Comisión de Bienestar Social
y Comunidades Especiales, y de] Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos
Humanos, del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizaron una
investigación ordenada por la Resolución del Senado Núm. 97 en la cual se
evaluó los resultados de la implantación de la Ley de Reconciliación de
Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.)
en Puerto Rico en todos sus aspectos, incluyendo la capacidad de los distintos
sectores económicos para crear nuevas plazas de empleos que se necesitarían.
Los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones contenidas en el Informe Final Conjunto redactado por ambas
Comisiones son las que dan vida a esta medida legislativa. Esta medida legislativa
pretende dar apoyo y facilitar la implementación de la reforma de bienestar
social que trajo consigo la Ley P.R.O.W.R.A para que
la misma sea una efectiva y adecuada atendiendo las necesidades reales de los
recipientes de las ayudas económicas del Gobierno.
Cabe señalar que uno de los
obstáculos con que se encuentran estas personas es la falta de experiencia
cuando están en la búsqueda de empleo. Muchas organizaciones o compañías
privadas, además de los requisitos de capacitación, le
requieren a las personas que solicitan empleo una cantidad de años de
experiencia, la cual varía, dependiendo el tipo de empleo. Esto resulta un gran
impedimento para estas personas en la búsqueda de empleo, ya que algunas de
éstas no han trabajado previamente en un empleo. Incluso, algunos no cuentan
con las destrezas o la capacitación que estos patronos andan buscando.
La reforma requiere a las
familias compuestas por padres o madres entre las edades de 18 a 60 años que
tienen menores a su cargo por los cuales no reciben pensión alimentaría, a que
trabajen luego de comenzar a recibir la ayuda. Los participantes tienen que
emplearse dentro de los próximos dos (2) años o estar disponibles para trabajar
o la ayuda le será eliminada. Limita la ayuda económica a cinco (5) años.
También aplica a familias en las que el cónyuge está físicamente o mentalmente
incapacitado para trabajar.
El Departamento de la Familia,
en una ponencia presentada ante la Comisión de Bienestar Social y Comunidades
Especiales del Senado de Puerto Rico con motivo de la investigación ordenada
por la R. del S. Núm. 97 que "calculamos que para el 1ro. de julio del 2002, (fecha en que cesan los 60 meses a
aquellas personas que estaban participando del Programa al momento de comenzar
la Reforma y que no han interrumpido ni interrumpirán su participación hasta
ese momento) aproximadamente unas 13,000 familias cumplirán el término máximo
de tiempo permitido por ley. De éstas unas 10,400 se les suspenderán los
beneficios, y las restantes serán consideradas dentro del 20% de exención
permitido por ley, por condiciones de incapacidad, víctimas de maltrato u otras
razones que se consideren de peso segun la misma
ley.- Además, de octubre de 1998 a junio de 2000 se refirieron 4,427
participantes de T.A.N.F. a "Welfare
to Work" y de éstos
2,995 fueron aceptados. El programa "Welfare to Work" se inició en 1998 y
ubica en empleo a aquellos participantes del T.A.N.F.
que son difíciles de emplear, por tener baja escolaridad, historial pobre de
empleo y otras condiciones especiales. Al mes de julio del 2000 se han logrado
ubicar en actividades conducentes a empleo a 2,295 participantes del T.A.N.F. de difícil ubicación. De julio a septiembre de
2000, 556 clientes adicionales del T.A.N.F. fueron
ubicados en actividades conducentes a empleo, para un total de 3,551
participantes ubicados a través de "WeIfare to Work". Incluso,
"durante los años 1997-2000 se han ubicado 37,963 beneficiarios de T.A.N.F. en actividades conducentes a empleo y de éstos
12,172 se ubicaron en empleos. Estas personas ya no dependen de la ayuda
económica de T.A.N.F. y reciben servicios
sostenedores para el cuido de niños, transportación y otros servicios para
facilitar su transición hacia la autosuficiencia." Sin embargo, aún
mediando estos esfuerzos, se hace necesario el identificar y crear nuevas
plazas de empleo para satisfacer la necesidad de este grupo de personas en
vista de que los beneficios de asistencia económica les están próximos a
concluir.
En los Estados Unidos de
Norteamérica, según un estudio que menciona el Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su ponencia de la
R. del S. Núm. 97, los Estados consignan emplear a la mayoría de los participantes
del Programa T.A.N.F. Obviamente, esto es de gran
ayuda para el programa ya que el propio Gobierno se convierte en un facilitador
y colaborador de la reforma de beneficencia social al proveer empleos necesarios
para lograr la integración de estas personas en el mundo del trabajo, y por
ende, propiciando el que estas personas alcancen la autosuficiencia. De esta
forma, el Gobierno sirve de ejemplo al sector privado, de tal forma de que
éstos puedan constatar de que estas personas pueden prepararse exitosamente
para satisfacer las necesidades del mundo laboral. Esto es lo que persigue esta
pieza legislativa.
La preferencia que se establece
en esta legislación es similar a la que se concede a las personas con
impedimentos bajo la "Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para
Personas con Impedimentos", Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según
enmendada, así como a la que se le reconoce a los veteranos residentes bona fide de Puerto Rico por la Ley Núm. 13 de 2 de octubre
de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño".
La preferencia que se propone por esta
legislación, así como las que se mencionan en el párrafo anterior, han sido
objeto de análisis jurídico y constitucional por distintos conocedores del haber
jurídico, como por ejemplo el Departamento de Justicia, y la misma no violenta
ninguna disposición de nuestro estado de Derecho, inclusive el principio de
mérito que rige en el servicio público de Puerto Rico.
Con esta medida legislativa tanto esta Asamblea
Legislativa como el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dan un
paso firme en apoyo a los programas de capacitación, adiestramiento, y
ubicación en el empleo de aquellas personas que anteriormente no han contado
con las herramientas necesarias para integrarse en la fuerza laboral de Puerto
Rico de una manera adecuada, exitosa, logrando la plena autosuficiencia, y
logrando enaltecer su autoestima, convirtiéndose en personas de provecho para
nuestra sociedad.
Es el compromiso de esta Asamblea Legislativa
brindar apoyo y la mano amiga a aquellas personas y comunidades desventajadas
de nuestra sociedad para que puedan superarse y sean exitosas en su diario
vivir. Por tanto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de esta
pieza legislativa y apoya el que la misma se convierta en ley.
DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Será
obligación de las distintas agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada, mejor conocida con la Ley del Personal del Servicio Público y al
principio de mérito, el sumar cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo
que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen
requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u
oportunidad de trabajo, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica
gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación
de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.)
en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996. A
tales fines, la persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas,
técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante o solicitante al mismo
cargo, empleo u oportunidad de trabajo y que este próxima a cumplir
sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios.
La persona beneficiaria de los programas de
asistencia económica gubernamental a que se hace referencia en esta Ley no está
obligada a informar que es una persona que recibe los beneficios de asistencia
económica gubernamental, pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de este
beneficio. Incluso, la información suministrada por dicha persona, en cuanto a
su condición de ser beneficiario de las ayudas económicas gubernamentales será
mantenida de forma confidencial. A tales fines, dicho derecho a la
confidencialidad habrá de expresarse en los formularios de empleo que se le
suministre a la persona para ser complementados.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley, le serán de
aplicación a todas las agencias, departamentos, dependencias, corporaciones,
subdivisiones políticas y a cualquiera otra instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, con excepción de los municipios.
Artículo 3.- Se autoriza a las distintas Agencias del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que adopten la
reglamentación y formularios necesarios para cumplir con los propósitos de esta
Ley conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Artículo 4.- Cualquier persona, natural o jurídica, que
intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de
la preferencia concedida por esta Ley en favor de la persona beneficiaria de
los programas de asistencia económica gubernamental a que se refiere el párrafo
primero de esta Ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será
castigada con multa que no será menor de doscientos (200) dólares ni mayor de
quinientos (500) dólares; y las violaciones subsiguientes serán castigadas con
pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión. La sentencia del Tribunal
deberá disponer, además, que se le conceda, sin dilación, a la persona
beneficiaria de los programas de Asistencia Económica Gubernamental
cualificada, a que se refiere el párrafo primero de esta Ley, el derecho que le
fuera denegado.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir a los ciento
ochenta (180) días inmediatamente después de su aprobación, con excepción del
Artículo 3 de esta Ley que comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
________________________
Presidente del Senado
________________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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