Ley
Núm. 2 del año 2004
(P.
del S. 1765), 2004, ley 2
Para declarar la semana que
contiene el Día de Acción de Gracias, como "Semana de la Solidaridad, la
Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes
en Puerto Rico"
Ley Núm. 2 de 7 de enero de 2004
Para
declarar la semana que contiene el Día de Acción de Gracias, en el mes de
noviembre, de cada año, como la "Semana de la Solidaridad, la
Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes
en Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente se estima que en
Puerto Rico existen cerca de 30,000 personas deambulantes, de diferentes
edades, núcleos familiares y sexo. La edad promedio se encuentra en 34.2 años.
Sin embargo, el 23% del total de personas deambulantes son menores de dieciocho (18) años. Dos terceras
partes son personas de cuarenta y cuatro (44) años de edad o menos. El grupo
mayor de personas deambulantes se encuentra entre las edades de 25 a 54 años
(37%). La gran mayoría de las personas deambulantes] son hombres, aunque la
cantidad de mujeres es considerable. La edad promedio de los hombres es de 39
años, mientras que el de las mujeres es de 24 años.
En cuanto a las personas sobre
los 45 años las estadísticas son las siguientes: a) de 45 a 54 años de edad, un
13%; b) de 55 a 64 años de edad, un 8%; y c) de 65 años de edad en adelante, un
10%. Es decir, existe un grupo considerable de personas de edad avanzada que
son deambulantes.
Como podemos observar el
problema del deambulismo no discrimina por condición social, sexo o edad.
Existe una cantidad considerable de jóvenes y personas de edad avanzada que son
deambulantes por lo que es imperativo la participación de aquellas agencias
especializadas en los asuntos que le atañen a estos sectores poblacionales.
En un estudió realizado, en el
1999, en Puerto Rico, con una muestra de 3,191 personas deambulantes reflejó
que el 89% de éstos son personas solas y un 11 % tienen algún familiar. Entre
las estadísticas más notables mencionamos las siguientes: a) ingresos: el 78%
no trabaja, el 15% nunca ha trabajado, el 6% trabaja y el 1% no informaron; b)
razones de su condición: 36% abuso de drogas, 33 % problemas familiares, 12%
problemas económicos, 11 % no tienen familia, 7% razones médicas, 9% sin hogar
propio.
Del Párrafo anterior se
desprende que las personas deambulantes, entre otros problemas, carentes de
empleo adolecen de situaciones económicas lo cual los lleva a un estado de
pobreza, además de carecer de vivienda propia. Algunas de estas personas
provienen de comunidades donde existe un alto porcentaje de analfabetismo y
deserción escolar, alto porcentaje de personas bajo el nivel de pobreza, alta
tasa de desempleo y alta tasa de uso y abuso de sustancias controladas.
Por otro lado, muchas de las
personas deambulantes padecen de condiciones de salud mental. Algunas han
recibido atención médica. Sin embargo, el estudio refleja que el 66% indicó que
una de las barreras para recibir servicios de salud mental era la
transportación.
Como bien se desprende del
estudio antes mencionado muchas de las personas deambulantes pasan la mayor
parte de SU tiempo solos, carentes de toda oportunidad de diálogo, comunicación
e interacción con otras personas, tampoco disfrutan de momentos de
esparcimiento, recreación y de actividades artísticas y culturales que fomenten
la socialización.
Entendemos que es indispensable
la participación de las distintas administraciones municipales en los esfuerzos
gubernamentales coordinados para atender las necesidades de las personas
deambulantes. Es decir, no debe recaer
en el Gobierno Central la responsabilidad absoluta de desplegar esfuerzos y
servicios, máxime cuando las necesidades de estas personas pueden variar de
área geográfica, más bien las prioridades de necesidad. Esto nos lleva a
determinar lo necesario de la participación de representación municipal para
dar vida a los propósitos de esta legislación, como lo son el Comisionado para
Asuntos Municipales, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la Federación
de Alcaldes de Puerto Rico.
Aunque en muchas ocasiones los
esfuerzos gubernamentales responden a una problemática en ocurrencia, no es
menos cierto la importancia de desarrollar esfuerzos de prevención para evitar
la posible ocurrencia de determinado problema en potencia o en ocurrencia. Por
tal motivo, entendemos que la Comisión para la Implantación de la Política
Pública para las Personas Deambulantes además de desarrollar la metodología
mediante la cual se reunirán los esfuerzos del Gobierno Central, de los
Gobiernos Municipales, del sector privado, de centros de investigación y de
aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema social y
humano a fin de atender las necesidades de las personas deambulantes debe tener
la responsabilidad sobre el diseño e implantaci6n de un programa de prevención,
orientación, educación y apoyo encaminado a evitar que las personas lleguen a
convertirse en deambulantes, identificando e interviniendo en los factores que
generan tal condición, detectando e interviniendo en las etapas tempranas de la
condición y atendiendo los efectos de la misma, organización, coordinación e
implantación de actividades de orientación y concienciación a la ciudadanía
sobre la problemática del deambulismo y su contribución para aportar a la
solución del mismo. Además, organizando y celebrando actividades dirigidas a
identificar las necesidades de las personas ambulantes, orientarlos sobre la
problemática de tal manera de que se motiven a ser rehabilitados y a lograr
reintegrarse plenamente a la vida cotidiana logrando su autogestión, Se trata
de un esfuerzo preventivo, un esfuerzo de solidaridad con las personas que se
encuentran en tina condición o situación delicada.
Por otro lado, es importante
mencionar que razones de índole económica no pueden justificar lit inacción
gubernamental para ofrecer servicios a las personas deambulantes, y mucho menos
para asumir responsabilidades como las propuestas por la presente legislación.
Anualmente, bajo el McKinney-Vento Act, hay disponibles millones de dólares
para ayudar a las personas deambulantes Por ejemplo, para el año 2001 habían
más de $24,000,000.00 disponibles para servir a las personas deambulantes en
Puerto Rico. De éstos sólo se accesaron $6,552,377.00. Es decir, en el año 2001
se perdieron cerca de 17.5 millones de dólares de fondos federales destinados a
Puerto Rico para servicios a las personas deambulantes. Actualmente, en el año
2002, los fondos federales disponibles bajo McKínney-Vento Act ascienden a
$24,721,164.00. Como podemos observar, existen fondos federales para proveer
servicios a las personas deambulantes en Puerto Rico, lo que hay es que
identificarlos y peticionarlos.
El
objetivo o propósito perseguido con esta Ley en nada limitará ni impedirá que
se realicen actividades con fines similares, o con el propósito de cumplir con
la política pública que se desarrolle en virtud de la Ley Núm. 250 de 18 de
agosto de 1998, según enmendada, en fechas distintas a la dispuesta en el
Artículo 1 de esta Ley. Durante todo el año hay que desplegar esfuerzos
integrados, coordinados, ya sea interagenciales y/o multisectoriales para
atender las necesidades de las personas deambulantes y
lograr su rehabilitación y autogestión. Sin embargo, no es menos cierto que hay
que comenzar de alguna forma, en un momento, o sea en una fecha. Por tal
motivo, la celebración del Día de Acción de Gracias se presenta como el tiempo
idóneo para que todas las personas en general, además de ser agradecidas por la
vida y por los logros individuales alcanzados, ofrezcan su solidaridad, apoyo y
colaboración con aquellas personas que se encuentran en situaciones de
desventaja social. Es importante que las personas deambulantes que adolecen de
un sentimiento de soledad y autoestima baja, sientan que son importantes, que
son útiles para la sociedad y que sientan que la sociedad los necesita. Es
importante que las personas deambulantes no se sientan desamparadas por la
sociedad, el Gobierno, ni por el Todopoderoso.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara la semana que
contiene el Día de Acción de Gracias, en el mes de noviembre de cada año, como
la "Semana de la Solidaridad, la Rehabilitación, la Reintegración y la
Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico".
Artículo 2.- El (la) Gobernador(a) de]
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá con por lo menos diez (10) días
de anticipación al comienzo de esta Semana, proclama al efecto para exhortar al
pueblo puertorriqueño, a las agencias gubernamentales y municipales y a la
empresa privada, inclusive entidades educativas, a participar, colaborar y
unirse a las actividades que se organicen para cumplir con los propósitos de
esta Ley.
Artículo 3.- Todas las entidades públicas,
agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, inclusive los
municipios, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de
los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades
para la orientación y concienciación a la ciudadanía sobre la problemática del
deambulismo y su contribución para aportar a la solución del mismo. Además,
organizarán y celebrarán actividades dirigidas a identificar las necesidades de
las personas deambulantes, orientarlos sobre la problemática de tal manera de
que se motiven a ser rehabilitados y a lograr reintegrarse plenamente a la vida
cotidiana logrando su autogestión.
Recae en la Comisión para la
Implantaci6n de la Política Pública para las Personas Deambulantes, creada por
la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada en la oficina del
Comisionado de Asuntos Municipales, en la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
y en la Federación de Alcaldes de Puerto Rico la organización, coordinación e
implantación de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, así como
de la coordinación de los recursos fiscales, humanos, materiales y de
facilidades físicas, entre otros, con las distintas agencias u organismos
gubernamentales, tanto a nivel estatal como municipal, así como con y la
empresa privada y las organizaciones sin fines de lucro, en especial aquellas
que presten servicios a las personas deambulantes en Puerto Rico.
Además, dichas actividades
deberán proporcionar a las personas deambulantes de momentos de esparcimiento,
recreación y de actividades artísticas y culturales que fomenten la
socialización, así como que permitan potenciar las habilidades artísticas de
las personas deambulantes, canalizando sus pinturas, artesanías y otras
producciones artísticas hacia el mercado.
Además, dichas actividades
deberán proporcionar a las personas deambulantes de la oportunidad de recibir
orientación sobre servicios de vivienda, de salud (física y emocional,
nutrición), de trabajo, de seguridad, de protección de derechos civiles, de
educación, referido, así como de referido a otras agencias, corporaciones sin
fines de lucro y/o facilidades de servicios de otra índole. Además, se deberá
proveer servicios de peluquería, aseo personal y vestimenta, como también
transportación para allegar a las personas deambulantes a los lugares que se
designen para la realización de las actividades.
Artículo 4.- Se autoriza tanto a la Comisión
para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes como
a los distintos organismos gubernamentales y municipales a peticionar, aceptar
y administrar fondos públicos, estatales, municipales y/o federales destinados
exclusivamente para cumplir con los propósitos de esta Ley. Además, podrán
peticionar, aceptar y administrar fondos provenientes de subvenciones y
donaciones de entidades privadas destinados exclusivamente para cumplir con los
propósitos de esta Ley.
Artículo 5.- El objetivo o propósito
perseguido con esta Ley en nada limitará ni impedirá que se realicen
actividades con fines similares, o con el propósito de cumplir con la política
pública que se desarrolle en virtud de la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998,
según enmendada, en fechas distintas a la dispuesta en el Artículo 1 de esta
Ley.
Artículo 6.- Las actividades descritas en
esta Ley habrán de realizarse en distintas áreas geográficas de Puerto Rico, de
manera simultánea, cubriendo los ocho (8) Distritos Senatoriales.
Artículo 7.- La Comisión para la Implantación
de la Política Pública para las Personas Deambulantes, como parte del informe
anual de progresos y logros que le requiere el inciso (d) del Artículo 5 de la
Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada, incluirá una sección o
capítulo específico en el que haga referencia a las actividades realizadas en
virtud de la presente Ley y los logros alcanzados. Además, indicará por
Distrito Senatorial, la cantidad de participación de las personas deambulantes
de las agencias estatales, de las administraciones municipales, de la empresa
privada y de las organizaciones sin fines de lucro, así como sugerencias y
recomendaciones para las actividades de la semana dispuesta en esta Ley para el
próximo año.
Artículo 8.- Los fondos necesarios para
cumplir con los propósitos de esta Ley serán identificados, peticionados y
consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2004-2005, y años
subsiguientes, específicamente en el que se le asigne a cada una de las
agencias u entidades gubernamentales, para tales propósitos exclusivamente, y
en especial en el presupuesto destinado a la Comisión para la Implantación de
la Política Pública para las Personas Deambulantes.
Artículo
9.- Esta Ley
entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2004.
___________________
Presidente del Senado
__________________
Presidente de la Cámara
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