Ley Núm. 5 del año 2004


(P. del S. 2267), 2004, ley 5

 

Para enmendar la Ley Núm. 267 de 1998: "Ley del Centro de Coordinación Excavaciones y Demoliciones"

Ley Núm. 5 de de enero de 2004

 

Para enmendar el último párrafo del Artículo 12, de la Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, conocida como "Ley del Centro de Coordinación Excavaciones y Demoliciones", para que los dineros recaudados por concepto de las tarifas establecidas sean utilizados por la Comisión de Servicio Público para gastos de funcionamiento de la agencia y de dicho Centro; y para establecer sus disposiciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, creó el Centro de Coordinación y Excavaciones y Demoliciones para la protección de la infraestructura soterrada del país, adscrito a la Comisión de Servicio Público. Este tiene como ingresos propios el cobro del canon anual de operadores, excavadores, demoledores y municipios conforme a la Ley 267 (supra). El dinero así recaudado se utiliza para el pago de nómina y algunos gastos del Centro el cual es parte integral de la Comisión de Servicio Público. Así consta en el organigrama de dicha agencia.

 

Como tal, el Centro de Coordinación de Demoliciones y Excavaciones trabaja como un programa adicional de la Comisión de Servicio Público. Es decir, la Comisión le suple todas las necesidades de agua, luz, facilidades y oficinas, servicios técnicos, trabajo administrativos, recursos humanos, recaudadores oficiales y personal de la oficina de Finanzas; todos los servicios y necesidades requeridas por dicho Centro.

 

Por otra parte, la Comisión de Servicio Público por los últimos años viene afrontando problemas económicos y presupuestarios y le urge satisfacer la necesidad de recursos adicionales para conformar el presupuesto de gastos funcionales a las exigencias económicas que tiene la agencia para la prestación de los servicios que requiere su misión y política pública y la ciudadanía en general.

 

A tenor con lo citado, esta Ley está dirigida a que los recaudos o los ingresos propios del Centro de Coordinación de Demoliciones y Excavaciones sean traspasados al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Comisión de Servicio Público, ya que dicho Centro es un programa adicional de dicha agencia lo que a su vez resultará beneficioso para aliviar los gastos presupuestarios de la agencia sin menoscabo del funcionamiento del Centro.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el último párrafo del Artículo 12 de la Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 12. - Cargo - En o antes de los sesenta (60) días de aprobada esta Ley, cada operador pagará a la Comisión de Servicio Público un cargo único de aportación inicial que será distribuido en su origen por los municipios y entidades públicas con instalaciones en las áreas de operación a ser servidas primeramente para el establecimiento del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.

 

Los dineros recogidos bajo este Artículo serán ingresados a un fondo especial en la Comisión de Servicio Público para los gastos de funcionamiento de dicha agencia, incluyendo los gastos operacionales del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.

 

…”

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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