Ley
Núm. 5 del año 2004
(P. del S. 2267), 2004, ley 5
Para
enmendar la Ley Núm. 267 de 1998: "Ley del Centro de Coordinación
Excavaciones y Demoliciones"
Ley Núm. 5 de de enero de 2004
Para
enmendar el último párrafo del Artículo 12, de la Ley Núm. 267 de 11 de
septiembre de 1998, conocida como "Ley del Centro de Coordinación
Excavaciones y Demoliciones", para que los dineros recaudados por concepto
de las tarifas establecidas sean utilizados por la Comisión de Servicio Público
para gastos de funcionamiento de la agencia y de dicho Centro; y para
establecer sus disposiciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 267 de 11 de septiembre
de 1998, creó el Centro de Coordinación y Excavaciones y Demoliciones para la
protección de la infraestructura soterrada del país, adscrito a la Comisión de
Servicio Público. Este tiene como ingresos propios el cobro del canon anual de
operadores, excavadores, demoledores y municipios conforme a la Ley 267
(supra). El dinero así recaudado se utiliza para el pago de nómina y algunos
gastos del Centro el cual es parte integral de la Comisión de Servicio Público.
Así consta en el organigrama de dicha agencia.
Como tal, el Centro de
Coordinación de Demoliciones y Excavaciones trabaja como un programa adicional
de la Comisión de Servicio Público. Es decir, la Comisión le suple todas las
necesidades de agua, luz, facilidades y oficinas, servicios técnicos, trabajo
administrativos, recursos humanos, recaudadores oficiales y personal de la
oficina de Finanzas; todos los servicios y necesidades requeridas por dicho
Centro.
Por otra parte, la Comisión de
Servicio Público por los últimos años viene afrontando problemas económicos y
presupuestarios y le urge satisfacer la necesidad de recursos adicionales para
conformar el presupuesto de gastos funcionales a las exigencias económicas que
tiene la agencia para la prestación de los servicios que requiere su misión y
política pública y la ciudadanía en general.
A tenor con lo citado, esta Ley
está dirigida a que los recaudos o los ingresos propios del Centro de
Coordinación de Demoliciones y Excavaciones sean traspasados al presupuesto de
gastos de funcionamiento de la Comisión de Servicio Público, ya que dicho
Centro es un programa adicional de dicha agencia lo que a su vez resultará
beneficioso para aliviar los gastos presupuestarios de la agencia sin menoscabo
del funcionamiento del Centro.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el último párrafo
del Artículo 12 de la Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, según
enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 12. - Cargo - En o antes de
los sesenta (60) días de aprobada esta Ley, cada operador pagará a la Comisión
de Servicio Público un cargo único de aportación inicial que será distribuido
en su origen por los municipios y entidades públicas con instalaciones en las
áreas de operación a ser servidas primeramente para el establecimiento del
Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.
Los dineros recogidos bajo este
Artículo serán ingresados a un fondo especial en la Comisión de Servicio
Público para los gastos de funcionamiento de dicha agencia, incluyendo los
gastos operacionales del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.
…”
Artículo
2.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
__________________
Presidente del Senado
____________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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