Ley
Núm. 6 del año 2004
(P. del S. 2314), 2004, ley 6
Para
enmendar el inciso (b) de la Ley Número 122 de 1969; declaró oficialmente a
"El Maratón de San Blas" con sede en Coamo
Ley Núm. 6 de 8 de enero de 2004)
Para
enmendar el inciso (b) de la Ley Número 122 de 28 de junio de 1969, según
enmendada, que declaró oficialmente a "El Maratón de San Blas" con
sede en Coamo, como un evento deportivo de interés público general a los fines
de establecer que para los años fiscales subsiguientes a la aprobación de esta
Ley, se consignará una cantidad que no será menor de ciento veinticinco mil
(125,000.00) dólares al Departamento de Recreación y Deportes para sufragar los
gastos de operación de dicho Maratón.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el pintoresco pueblo de Coamo,
desde hace muchos años, se celebra muy exitosamente "El Maratón de San
Blas", que se ha constituido en un evento deportivo-recreacional que
incluye la participación de centenares de familias puertorriqueñas. Este
Maratón destaca sobremanera por la calidad de los atletas nacionales e
internacionales que compiten en el mismo, así como por la oportunidad que
brinda a todo el país de sana diversión y camaradería.
Ese evento deportivo, que se
corre a la distancia de 21.097 kilómetros, sirve como vehículo para aquilatar
la calidad de los campeones puertorriqueños por la Federación de Atletismo
Aficionado de Puerto Rico, afiliada a la Federación Internacional de Atletismo
Aficionado. Así también, para "foguear" a nuestros atletas locales
con la elite de competidores que se dan cita a esta justa desde todas partes
del mundo.
Durante los días de la
celebración de dicho Maratón, el pueblo de Coamo tiene la oportunidad de
demostrar al resto de la Isla que los visita, su calidad de pueblo humilde y
fraternal. Además, toda la comunidad y los visitantes se reúnen y reviven
aquellos valores y tradiciones del pueblo que son parte primordial de esta gran
fiesta.
El 28 de junio de 1969, mediante
la Ley Núm. 122, se declaró oficialmente al "Maratón de San Blas"
como un evento deportivo de interés público general, asignándose los
correspondientes fondos públicos, a través del Departamento de Recreación y
Deportes, para cubrir los gastos de su operación y funcionamiento.
Al día de hoy, resulta necesario
el aumentar la cantidad de los fondos destinados a sufragar los gastos del
"Maratón de San Blas" en Coamo, ya que el mismo ha probado ser una
actividad deportiva de extrema importancia y que sirve de vínculo recreativo a
toda la isla de Puerto Rico. Más aún, la calidad organizativa del mismo refleja
un alto grado de responsabilidad y compromiso que ha redundado en su
extraordinario éxito.
Al respaldar eventos como éste,
concretizamos la política pública que reconoce la importancia del deporte como
vehículo de superación y formación, principalmente para nuestra juventud. Así
también, reafirmamos los efectos positivos que se derivan del mismo y que
provocan el mejoramiento de la calidad de vida en nuestra isla, proyectándonos
como un pueblo hospitalario y amante de nuestras tradiciones.
Hacia
tal fin, se dirige la presente medida como vehículo legislativo adecuado a los
fines de aumentar la cantidad de los fondos a asignarse al Departamento de
Recreación y Deportes para sufragar los gastos de operación del "Maratón
de San Blas" que se celebra en Coamo.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) de la
Ley Número 122 de 28 de junio de 1969, según enmendada, para que lea así:
"Maratón de San Blas.
(a) Se declara "El Maratón
de San Blas", que se celebra anualmente en el Municipio de Coamo, un
evento deportivo de interés público general en Puerto Rico.
(b) Para los años fiscales
2002-03 y siguientes se asigna al Departamento de Recreación y Deportes una
cantidad que no será menor de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) de
fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal para sufragar los gastos de
operación del Maratón de San Blas. Anualmente, estos fondos se consignarán en
el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento.
El Departamento de Recreación y
Deportes establecerá las normas para efectuar los desembolsos de los fondos
asignados para la celebración del Maratón.
La entidad organizadora del Maratón de San
Blas rendirá un informe detallando los gastos sufragados con cargo a esta
asignación de fondos. El informe de gastos se someterá al Secretario del
Departamento de Recreación y Deportes no más tarde de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que se celebre el Maratón."
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente.
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Presidente
del Senado
__________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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