Ley
Núm. 7 del año 2004
(P. del S. 2329), 2004, ley 7
Para derogar la Ley Núm. 159 de 28 de junio de 1968, según enmendada,
en vista de la entrada en vigor de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2003, la
cual crea la "Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico"
Ley Núm. 7 de 8 d enero de 2004)
Para
derogar la Ley Núm. 159 de 28 de junio de 1968, según enmendada, en vista de la
entrada en vigor de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2003, la cual crea la
"Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico", adscrita a la Oficina
de la Gobernadora.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 159 de 28 de junio de 1968 creó la Comisión Permanente para el Control
de la Narcomanía, adscrita a la Oficina del Gobernador, compuesta por, entre
otros, el Secretario de Justicia, el Secretario de Hacienda, el Secretario de
Educación, el Secretario de Salud, el Superintendente de la Policía, entre
otros representantes del sector público, así como de tres (3) representantes
del interés público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo
y consentimiento del Senado.
Entre
las funciones y facultades de dicha Comisión, según dispone la Sección 3 de la
Ley Núm. 159, supra, se encuentran las siguientes:
a) formular normas y directrices que sirvan de base para la
creación de programas abarcadores que cubran todos los aspectos del problema de
adicción a drogas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a la prevención
y represión del tráfico, la educación pública y el tratamiento, curación y
rehabilitación de narcómanos;
b) efectuar
estudios e investigaciones necesarias y convenientes para llevar a cabo sus
funciones, así como para brindar orientación y asesoramiento efectivo;
c) presentar un informe anual y cualesquiera informes
especiales al Gobernador y a
la
Asamblea Legislativa con las recomendaciones que creyere propias.
Incluso, en la Ley Núm. 159, supra,
específicamente en la Sección 6, se establece la obligación de todos los
departamentos, agencias, oficinas y subdivisiones políticas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de suministrar a la Comisión, libre de cargo, toda la
información necesaria para el desempeño de las funciones de ésta.
Por otro lado, el 13 de marzo de
2003 entró en vigor la Ley Núm. 3, la cual crea la “Oficina de Control de
Drogas de Puerto Rico". Dicha Oficina, tal como dispone el Artículo 1 de
la misma, se adscribió a la Oficina del Gobernador, de la misma forma que
ocurrió con la Comisión de referencia.
Por otro lado, la Ley Núm. 3, supra,
crea el Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, que será
presidido por el Gobernador o la Gobernadora, o su representante autorizado, el
cual estará compuesto por los siguientes funcionarios gubernamentales: El
Secretario o la Secretaria del Departamento de Justicia, el o la
Superintendente de la Policía, el Director o la Directora de la Autoridad de
Puertos, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Salud, la
Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Secretario o la
Secretaria del Departamento de Educación, el Secretario o la Secretaria de la
Vivienda, el Secretario o la Secretaria de la Familia, el Director o la
Directora de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Secretario o la
Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el
Coordinador o la Coordinadora de las Comunidades Especiales. Además, se
garantizará la participación en este Consejo a un máximo de cinco (5)
Representantes de los sectores Cívico, Religioso y entidades del Sector Privado
dedicadas al desarrollo humano, labor comunitaria, educación, prevención y
rehabilitación, quienes serán designados por el Gobernador o la Gobernadora.
El
Artículo 11 de la Ley Núm. 3, supra, establece los deberes y
responsabilidades del Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico,
siendo éstos los siguientes:
(A) Llevar a cabo o coordinar
los estudios y consultas necesarias para el análisis cabal en torno al problema
del uso y abuso de drogas y otras sustancias adictivas en Puerto Rico con el
propósito de redactar el Plan Estratégico de conformidad con el Artículo 3 de
esta Ley.
(B) Rendirá un informe de
resultados y progresos del Plan Estratégico de Política Pública ante el
Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(C) Establecer mecanismos para
la más efectiva comunicación entre los grupos Cívicos, Privados y Religiosos,
en orden de asegurarse de que el proceso de desarrollo e implantación de la
estrategia gubernamental contra las drogas se realice en forma integrada.
(D) Revisará los programas de
ayuda que brindan las agencias administrativas con el fin de establecer los
mecanismos de evaluación de eficacia, desarrollo y desempeño de éstos.
Desarrollará aquella metodología que le ayude a la identificación,
consolidación, proyección y mejoramiento de dichos programas. Recomendará
planes de acción afirmativos, dirigidos a maximizar la eficiencia en la
prestación de servicios y distribución de recursos humanos.
(E) Recomendará cambios en
aquella legislación que imponga barreras que impidan implementar la estrategia
de control de drogas y otras sustancias adictivas.
(F) Realizará cualesquiera otras
funciones inherentes a las responsabilidades de sus designaciones.
Por otro lado, el Artículo 6 de
la Ley Núm. 3, supra, establece que la Oficina del Director o Directora
tendrá facultad para solicitar a los departamentos, agencias, corporaciones o
instrumentalidades públicas y municipios, cualquier dato, informe, estadística
o cualquier información pública que sea necesaria para llevar a cabo sus
funciones. Estas entidades tendrán la obligación de cooperar y proveer a la
Oficina, con prioridad, la información requerida.
En síntesis, como vemos la
estructura funcional y operacional de la Comisión Permanente para el Control de
la Narcomanía fue absorbida por la entrada en vigor de la Ley Núm. 3 de 13 de
marzo de 2003, la cual crea la "Oficina de Control de Drogas de Puerto
Rico", Oficina que a su vez se adscribe a la Oficina del Gobernador.
La constitución del Consejo
Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico cuenta con la participación de
los Secretarios de los Departamentos de Justicia, Familia, Educación, Salud y
la Policía de Puerto Rico, los cuales a su vez forman parte de la Comisión de
referencia. En adición dicho Consejo Asesor cuenta con la participación de
cinco (5) representantes del interés público, lo que produce que se absorban
los tres (3) que complementan la Comisión Permanente para el Control de la
Narcomanía.
Por otro lado, las funciones y
facultades de la Comisión se encuentran entre los deberes y responsabilidades
del Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, tal y como se
expuso previamente. Igual ocurre con la facultad de requerir información a las
agencias y entidades gubernamentales de toda aquella información y
documentación necesaria para poder descargar sus funciones ministeriales de
manera efectiva y eficiente.
Por lo antes expuesto, en aras
de uniformar nuestros estatutos jurídicos, evitando la duplicidad de textos
jurídicos a fines, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio
que entre en vigor la presente legislación.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 159 de 28 de junio de
1968, según enmendada.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
_________________________
Presidente del Senado
__________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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