Ley
Núm. 9 del año 2004
(P. del S. 2474), 2004, ley 9
Para enmendar los
Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 144 de 1994:"Ley de Llamadas 9-l-l,"
Ley
Núm. 9 de 8 de enero de 2004)
Para
enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994,
según enmendada, conocida como "Ley de Llamadas 9-l-l," a los fines
de denominar correctamente al "Servicio de Emergencias Médicas del Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico", como el Cuerpo de Emergencias Médicas de
Puerto Rico y al "Servicio de Bomberos de Puerto Rico", como el
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, conforme se establece en la Ley Núm. 114 de
6 de septiembre de 1997 y la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según
enmendada, respectivamente; e incorporar al Jefe del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico como miembro ex officio, de la Junta de Gobierno del
Servicio 9-1-1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cuerpo regente de la Junta de
Gobierno del Servicio 9-1 - 1, organismo creado mediante la Ley Núm. 144 de 22
de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como "Ley de Llamadas 9-l-1',
está integrado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, quien lo
preside, los directores ejecutivos del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto
Rico y de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de
Desastres de Puerto Rico, como miembros ex officio, y un representante
del interés público.
Aunque la Ley Núm. 114 de 6 de
septiembre de 1997, creó el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico como
un organismo autónomo, la Ley de Llamadas 9-1-1 continúa refiriéndose a este
organismo como Servicio de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico o Servicio de Emergencias Medicas del Servicio de Bomberos de Puerto Rico.
Asimismo, continúa refiriéndose al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico como
Servicio de Bomberos de Puerto Rico, no obstante lo dispuesto en la Ley Núm. 43
de 21 de junio de 1988, según enmendada. Por otra parte, la Ley Núm. 144,
supra, excluye de entre los miembros de la Junta, al Jefe del Cuerpo de
Bomberos, siendo este organismo uno de los más importantes componentes del
Sistema de Emergencias 9-1-1, al cual la propia ley reconoce expresamente en su
Artículo 2, como una de las Agencias de Seguridad Pública, cuyos servicios se
ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 9-1-1. Incorporar
este funcionario a la Junta, le permite aumentar de cuatro a cinco el número de
sus miembros, facilitando y agilizando la toma de decisiones durante las
deliberaciones de la Junta.
Es por estas razones, que esta
Asamblea Legislativa enmienda los Artículos 2 y 3 de la referida Ley Núm. 144,
a los fines de incluir correctamente denominado, al Cuerpo de Emergencias
Médicas de Puerto Rico, así como al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en la
definición de Agencia de Seguridad Pública. Además, se incluye al Jefe del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico como miembro ex officio de la Junta de
Gobierno del Servicio 9- 1 - 1.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) del
Artículo 2 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo
2.- Definiciones
Los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto indique
otra cosa.
(a) Agencia de Seguridad Pública - aquellas
agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de
emergencias 9-1-1, incluyendo particularmente a la Policía de Puerto Rico, al
Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, al Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
de Puerto Rico y al Departamento de la Familia."
Artículo 2. - Se enmienda el párrafo 1 del
Artículo 3 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo3. - Junta de
Gobierno del Servicio 9-1 -1
Por la presente se
crea un organismo que se denominará Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, el
cual se compondrá del Superintendente de la Policía, el Director Ejecutivo del
Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico. Además, de los cuatro
miembros ex officio aquí nombrados, la Junta se compondrá de un miembro
adicional representando al interés público, el cual será seleccionado y
nombrado por consenso de los miembros ex officio aquí mencionados. El
representante del interés público será seleccionado de una planilla de
candidatos a ser suplidos por las instituciones profesionales reconocidas o
acreditadas por ley que determinen los miembros ex officio, entre las
cuales se contará la Asociación Médica y el Colegio de Ingenieros. Las
instituciones profesionales nominarán un candidato cada una."
…
…
Artículo 3. - Esta Ley comenzará
a regir inmediatamente después de su aprobación.
________________
Presidente
del Senado
__________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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