Ley
Núm. 20 del año 2004
(P. de la C. 3557), 2004, ley 20
Para ordenar al
Departamento de Educación de Puerto Rico provea a las escuelas públicas de
Puerto Rico con teléfonos para uso de las personas con problemas auditivos
Ley Núm. 20 de 8 enero de 2004
Para
ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico provea a las escuelas
públicas de Puerto Rico con teléfonos para uso de las personas con problemas
auditivos (conocidos como "TTY").
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico hay cerca de
148,000 personas con problemas auditivos, entre los que se encuentran sordos
profundos, sordos parciales, sordos ciegos y personas con dificultades del
habla. Según estadísticas del Departamento de Educación, hasta el mes de
diciembre de 2001, esta agencia atendía a novecientos setenta y cuatro (974)
estudiantes con problemas de audición. De estos, ciento uno (101) estudiantes
se encuentran entre las edades de 3 a 5 años y ochocientos setenta y tres (873)
estudiantes se encuentran entre las edades de 6 a 22 años. Los estudiantes con
problemas auditivos necesitan tener acceso a unos servicios y equipos
especiales que les permitan comunicarse con familiares, maestros y todo aquel
personal que está relacionado con su educación. Uno de estos equipos especiales
es un teléfono que utiliza un sistema llamado teletexto ("TTY") que
les permite comunicarse con personas en un teléfono ordinario a través de operadores
capacitados en servicio de relevo o directamente a otro teléfono de teletexto.
Actualmente ninguna escuela pública posee este equipo especializado a pesar de
que esta tecnología está disponible en el mercado.
También existen en Puerto Rico
un número indeterminado de padres y madres que son sordos o sordos parciales
que se beneficiarían con la aprobación de esta ley ya que podrán también
comunicarse con los funcionarios escolares.
Esta legislación contempla que
los fondos que se necesitan para adquirir estos recursos salgan del presupuesto
que el Gobierno Central asigna al Departamento de Educación en la Resolución
Conjunta de Presupuesto.
Es responsabilidad del Estado el
facilitarle a sus ciudadanos las herramientas necesarias para que pueda aspirar
a alcanzar sus aspiraciones y metas. Sin embargo, las personas que tienen
deficiencias auditivas de cualquier categoría no han podido disfrutar de esas
gratificaciones que todo ciudadano debe disfrutar. La mayoría de estas personas
enfrentan un entorno excluyente para ellos. Continuar manteniendo en el
aislamiento perpetuo e injustificado que ha sufrido esta población por décadas,
no contribuye a su mejor aprovechamiento académico y mucho menos a la
integración de los mismos a la comunidad escolar.
Con esta Ley pretendemos hacer
obligatorio que en las escuelas públicas donde haya estudiantes con problemas
auditivos se equipe la misma con un teléfono para uso de estos estudiantes.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se ordena al Departamento de
Educación de Puerto Rico que provea, en cada escuela en la que asistan uno o
más estudiantes con problemas de audición, al menos un teléfono de teletexto
"TTY".
Artículo 2.-El Departamento de Educación
deberá orientar y adiestrar a la población con impedimentos auditivos y a todo
aquel personal que trabaje en la escuela y que deba orientar a estos
estudiantes sobre el uso de los mismos ubicándolos en lugar accesible y seguro.
Artículo 3.-Los fondos para el
financiamiento y mantenimiento de los teléfonos para usos de sordos (TTY) se
incluirán en la resolución de presupuesto del Gobierno Central como parte de la
partida correspondiente al Departamento de educación.
Artículo 4.-De el Departamento de Educación
no lograr realizar ajustes en su presupuesto, la Oficina de Gerencia y
Presupuesto identificará y asignará los fondos necesarios para su implantación.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor el año
escolar siguiente a la aprobación de la misma.
......................................................
Presidente de la Cámara
...................................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
||||
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|
|