Ley
Núm. 21 del año 2004
(P. de la C. 3594), 2004, ley 21
Ley para la Digitalización de los
Documentos producidos por la Asamblea Legislativa
Ley Núm. 21 de 8 de enero de 2004
Para
establecer la "Ley para la Digitalización de los Documentos producidos por
la Asamblea Legislativa"; establecer la política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico al respecto; entre otras cosas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
historia de los pueblos es siempre el resultado de procesos culturales y
sociales de enorme complejidad. El conocimiento de los mismos se toma en un imperativo
necesario en la vida de los hombres, en cuanto a su historia; las huellas de su
pasado permiten el acercamiento a sus raíces, confieren identidad cultural y
reafirman el sentido de pertenencia a una sociedad determinada.
La historia como sucesión de
actos y eventos cronológicos, suele entenderse como el resultado que estos
actos dejan en la vida de los hombres y los pueblos. Se ha percibido la
historia como un proceso intangible sin referentes materiales que den cuenta de
su paso. La creación de los museos y bibliotecas nacionales, como concepto,
vino a atender esta falta para presentar de un modo visible y concreto el paso
del ser humano a través de las diferentes etapas de su quehacer. Este concepto
de presentación de la historia ha ido evolucionando hasta convertirse hoy día
en un lugar donde la mirada al paso del hombre no se queda estática sino que,
contrario a ello, se proyecta al futuro edificando lo que habrá de ser sobre lo
que ya ha sido.
Desde la creación de la
escritura, el ser humano ha registrado sus vivencias para transmitirle sus
conocimientos a futuras generaciones. La difusión de documentos ha sido la base
para el desarrollo y el avance de las civilizaciones. A medida que las
civilizaciones avanzan, se van acumulando vastas cantidades de información que
forman parte de la historia de los pueblos. El hecho de perder esta historia
significa perder un pedazo de la identidad nacional del país. Sin historia, se
diluye la esencia de todo lo que conforma una cultura. La Asamblea Legislativa
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como la Rama de Gobierno de mayor
representatividad en el País, no ha establecido los mecanismos necesarios Para
difundir su paso por nuestra historia como pueblo.
La digitalización de los
documentos producidos por la Asamblea Legislativa es el mecanismo más adecuado
y efectivo para difundir este rico legado. Este proceso envuelve el uso de
tecnología de cámaras digitales convirtiendo documentos tradicionales de papel,
en documentos electrónicos capaces de accesarce, enviarse y almacenarse en
computadoras. La digitalización permite agilizar la búsqueda de información y
facilita la consulta en línea por varios usuarios a la vez.
Esta Asamblea Legislativa tiene
el deber ministerial de velar por la difusión de los documentos que aquí se
generen para beneficio de nuestro pueblo.
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DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como
"Ley para la Digitalización de los Documentos producidos por la Asamblea
Legislativa".
Artículo 2.-Política Pública
En la Asamblea Legislativa se
han producido los debates más intensos que han sido gestores de las leyes que
rigen nuestros destinos. Los documentos que se producen durante el transcurso
de las Sesiones Legislativas representan uno de los legados que más ayuda a
comprender nuestra realidad histórica y social. La difusión de este acervo es
un imperativo incuestionable.
Se establece como política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la digitalización de los
documentos producidos en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea Legislativa.
Artículo 3.-Deber Ministerial
Dentro de los noventa (90) días
siguientes al finalizar toda Sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico, será responsabilidad de las Secretarías de cada uno
de los Cuerpos Legislativos remitir a la Biblioteca Legislativa copia de todos
los documentos producidos durante la misma, relacionados al trámite legislativo
de las sesiones de la Cámara de Representantes, del Senado de Puerto Rico y sus
respectivas Comisiones, para su digitalización, preservación y conservación
para generaciones presentes y futuras.
Se establece el deber
ministerial de la Asamblea Legislativa de identificar y asignar anualmente de
su presupuesto operativo a partir del año Fiscal 2004-2005 las asignaciones que
aquí se disponen, a fin de otorgar a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de
Servicios Legislativos los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en
esta Ley.
Artículo 4. -Informes
La Oficina de Servicios
Legislativos preparará y rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa, el
cual detalle los documentos que hayan sido, o estén en proceso de,
microfilmarse o digitalizarse; como cualquier otra información pertinente, a
los fines de realizar los propósitos establecidos en esta Ley.
Artículo 5. –Vigencia
Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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