Ley
Núm. 27 del año 2004
(P. de la C. 3991), 2004, ley 27
Para enmendar la Ley Núm. 34 de 1957: Ley para Reglamentar la
Industria Lechera
Ley
Núm. 27de 8 de enero de 2004
Para
añadir un párrafo al inciso (e) del Artículo 16 de la Ley Núm. 34 de 11 de
junio de 1957, conocida corno "Ley para Reglamentar la Industria
Lechera", según enmendada, estableciendo la obligación de anunciar en un
periódico de general circulación toda determinación que conlleve cambios en la
fijación de precios máximos a ser pagados por cada cuartillo de leche.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por disposición de la Ley Núm.
34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley para
Reglamentar la Industria Lechera", el Administrador de la Oficina de la
Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) tiene la obligación de fijar los
precios máximos a ser pagados por cada cuartillo de leche.
Según dicha Ley, es
responsabilidad del Administrador de la ORIL establecer unos precios que sean
justos y razonables que aseguraren] un mercado de leche pura y fresca sin
afectar desfavorablemente la producción ni las fuentes de producción y de
oferta. A este fin, debe considerar todos los factores de costos envueltos en
la producción, elaboración y esterilización de leche, incluyendo, pero no
limitándose a, los costos de mano de obra, alimento, transportación y
distribución de la leche y de los productos derivados de ésta. Asimismo, debe
de tomar en consideración la oferta y demanda del producto principal y los
derivados, el poder adquisitivo de la comunidad de acuerdo a los índices de
ingreso y de actividad comercial general, y otras condiciones del mercado y
factores económicos que puedan afectar le oferta, demanda o el valor de la
leche o de los productos derivados de ésta.
Mediante la Ley Núm. 27 de 7 de
agosto de 1990, se enmendó la "Ley de la Industria Lechera"
estableciendo que por lo menos una vez al año, a partir del mes de agosto, el
Administrador de la ORIL, revisará el precio de la leche y realizará los
ajustes necesarios en el mismo, a tono con los aumentos o reducciones en los
costos de producción y gastos de operación en todos sus niveles. Así mismo,
realizará estudios económicos exhaustivos por lo menos, cada cuatro (4) años, a
los fines de revisar y mantener el precio de la leche fresca dentro de un
margen razonable y equitativo para los diferente sectores de la industria, o
sea, productores, elaboradores, distribuidores del producto y para los
consumidores en general.
Conforme a lo anterior la ORIL
celebró Vistas Públicas sobre revisión del precio de la leche el día 31 de
agosto de 2001 y producto de dicho proceso, el 30 de enero de 2002 el
Administrador de la ORIL emitió una Orden Administrativa y Resolución
determinando que para cumplir con el margen de rendimiento de las plantas
elaboradoras, se hacía necesario aumentar el precio de la leche en 10 a nivel
del consumidor y para evitar que dicho aumento se reflejara directamente en los
diferentes niveles de distribución de la leche a nivel del consumidor, decidió
reestructurar el sistema de precio vigente para la leche fresca, de tal forma
que el consumidor puertorriqueño tuviera diferentes alternativas para obtener
este vital producto a diferentes precios, según el envase.
Así, con la reestructuración el consumidor
paga de la siguiente forma:
Cuartillo de
cartón - $1.00
1/2 galón - $2.03
Galón - $3.89
Además de los envases
convencionales se determinó incluir otros envases de conveniencia (plásticos),
los cuales por tener un costo adicional en su fabricación, tapado, presentación
y rotulación ocasionaron un cambio en su precio a nivel de consumidor. Dichas
alternativas adicionales son las siguientes:
Cuartillo plástico $1.13
Botella plástica de 28 onzas - $1.00
Es este último envase, botella
plástica de 28 onzas, causó una reacción pública negativa por que el consumidor
entendió que estaba pagando más por menos cantidad de leche.
Dicha controversia pública
motivó la presentación de la Resolución de la Cámara 2552 ordenando a la
Comisión de Asuntos del Consumidor realizar una investigación sobre la alegada
práctica de vender la leche envasada en botella de 28 onzas al mismo precio que
la leche envasada en cartón de 32 onzas y sobre la posibilidad de otorgar
mayores facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor para intervenir en
situaciones similares que afectan al consumidor relacionadas con la industria
lechera.
Realizada la correspondiente
investigación, la Comisión de Asuntos del Consumidor determinó lo siguiente:
1.
Que el malestar público y la controversia sobre la alegada práctica de vender
la leche envasada en botella de 28 onzas al mismo precio que la leche envasada
en cartón de 32 onzas surge del desconocimiento de las alternativas que tiene
el consumidor al momento de comprar la leche fresca.
2.
Que conforme a la Resolución del 30 de enero de 2002, emitida por el
Administrador de la ORIL, el público consumidor tiene la alternativa de escoger
un envase de conveniencia o el envase convencional por el cual paga
prácticamente lo mismo o menos dinero que lo que pagaba antes de la
reestructuración del precio y venta de la leche.
3.
Que en protección al consumidor, la Resolución del 30 de enero de 2002, emitida
por el Administrador de la ORIL, ordena a los elaboradores a que en aquellos
establecimientos comerciales donde se provea la leche de cuartillo o de botella
de 28 onzas en envases de plástico, tienen que proveer también el cuartillo
envasado en cartón, de manera que el consumidor tenga disponible todas las
alternativas. Además, se establece que de no estar disponible el cuartillo
envasado en cartón, el consumidor pagará por la leche envasada en plástico (de
conveniencia) de la siguiente forma: Cuartillo plástico a $1.00, Botella
plástica de 28 onzas a .88 centavos, en vez de $1.13 y 1.00 cuando se
ofrecen ambas alternativas.
A tono con el resultado de la
investigación realizada esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar
la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, conocida como "Ley para
Reglamentar la Industria Lechera", para que cónsono con el aviso al
público sobre el proceso de vistas públicas para la revisión del precio de la
leche asimismo se anuncie en un periódico de general circulación toda
determinación que conlleve cambios en la fijación de precios máximos a ser pagados
por cada cuartillo de leche.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un párrafo
al inciso (e) del Artículo 16 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según
enmendada, para que se lea como sigue:
"Normas
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e)
...
….
….
Toda
determinación del Administrador que conforme a este inciso conlleve cambios en
el precio de la leche, será anunciada en un periódico de general circulación
del Estado Libre Asociado durante tres (3) publicaciones consecutivas a partir
de la fecha que se emite la correspondiente Resolución u Orden Administrativa.
(f) ..."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
______________________________
Presidente
de la Cámara
____________________________
Presidente
del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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