Ley
Núm. 28 del año 2004
(P. de la C. 4012), 2004, ley 28
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994
Ley Núm. 28 de 8 de enero de 2004)
Para
enmendar el párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 1023; redesignar la
Sección 1040G como Sección 1040H; y redesignar la Sección 2049 como Sección
2048A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a los fines
de corregir ciertos errores técnicos introducidos por la Ley Núm. 165 de 22 de
julio de 2003, la Ley Núm. 166 de 24 de julio de 2003, y por la Ley Núm. 43 de
3 de enero de 2003, respectivamente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Recientemente, la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico ha aprobado varios Proyectos de Ley que enmiendan
las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según
enmendado (Código) la presente medida tiene como objetivo corregir ciertos
errores tipo técnico que en nada afectan la sustancia de las leyes previamente
aprobadas.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el párrafo (2) del
apartado (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994,
según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 1023. -Deducciones al Ingreso
Bruto
Al computarse el ingreso neto se admitirán
como deducciones:
(a) ...
(aa) Opción
de Deducción Fija o deducciones Detalladas.
(1) ...
(2) Deducciones Detalladas. - Para fines de
este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en
lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas:
(A) Deducción por gastos incurridos en el
cuido de hijos. el caso de un individuo
se admitirá como deducción todos los gastos incurridos en el cuido de hijos
pagados a una persona que no sea un dependiente del contribuyente, pero
solamente hasta el límite y sujeto a las restricciones que se indican a
continuación:
(i) ...
(B) ..."
Artículo 2.-Se redesigna la Sección 1040G
como Sección 1040H de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada
para que se lea como sigue:
"Sección 1040H.-Crédito por Donativo al
Patronato del Palacio de Santa Catalina.
(a) ..."
Artículo 3. -Se redesigna la Sección 2049
como Sección 2048A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según
enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 2048A.-Exención sobre Vehículos
de Motor Adquiridos por Soldados Reservistas y Rescatistas puertorriqueños
estacionados en los Estados Unidos de Norteamérica, que fueron activados a raíz
de los sucesos del 11 de septiembre de 2001.
…”
Artículo 4. -Vigencia.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
. .......................................................
Presidente de la Cámara
........................................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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