Ley
Núm. 29 del año 2004
(P. de la C. 4029), 2004, ley 29
Para declarar el día
5 de agosto como el Día del Arecibeño Antonio de los Reyes Correa, mejor
conocido como el Capitán Correa
Ley Núm.
29 de 8 de enero de 2004
Para
declarar el día 5 de agosto como el Día del Arecibeño Antonio de los Reyes
Correa, mejor conocido como el Capitán Correa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La historia identifica el 5 de
agosto de 1702 como la fecha en que Antonio de los Reyes Correa, mejor conocido
como el Capitán Correa, triunfó al defender las costas norteñas de Puerto Rico
de los ataques de los ingleses.
Han transcurrido trescientos
años de este histórico evento y desde ahí la ciudad de Arecibo es conocida como
"La Villa del Capitán Correa". Arecibo fue bautizado de esta forma,
gracias al patriota y militar que defendió la Corona Española cuando era
Teniente de Guerra y Sargento Mayor de la milicia arecibeña.
Según la historia narrada en la
Enciclopedia Puertorriqueña Siglo XXI, el 5 de agosto de 1702, De los Reyes
Correa congregó treinta (30) hombres para enfrentar cuarenta (40) corsarios
ingleses que invadieron sorpresivamente las costas de Arecibo, para atacar a la
isla, como parte de la Guerra de la Sucesión. De los Reyes Correa resultó
victorioso, por lo que el 28 de noviembre de 1703 fue nombrado por el Rey
Felipe V Caballero de la Real Efigie. Asimismo, se le ascendió al grado de
Capitán de Infantería y recibió media paga por el resto de su vida.
Gracias a la férrea defensa del
arecibeño, hoy en día Arecibo se conoce como "La Villa del Capitán
Correa"
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para declarar el día 5 de agosto
como el Día del Arecibeño Antonio de los Reyes Correa, mejor conocido como el
Capitán Correa.
Artículo 2.-Se ordena al Secretario de
Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitir una proclama anualmente
con motivo de la conmemoración del Día del Arecibeño Antonio de los Reyes
Correa, mejor conocido como el Capitán Correa.
Artículo 3.-Se enviará copia de la Ley, una
vez aprobada, a los medios de comunicación y al Alcalde de Arecibo.
Artículo
4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado
de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica
se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes
posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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