Ley
Núm. 31 del año 2004
(P. de la C. 4101), 2004, ley 31
Para enmendar el primer párrafo
del Artículo 87A del Código Político de 1902
Ley Núm. 31 de 8 de enero de 2004
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 87A
del Código Político de 1902, según enmendado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 264 de 5 de
septiembre de 2003, enmendó el Código Político de 1902, a los fines de permitir
que el Gobierno Federal recibiera con prontitud el reembolso de la porción que
le corresponde por los cheques vencidos y no cobrados emitidos por Agencias que
reciben fondos federales. Además, permite que el Secretario de Hacienda
transfiera al Fondo General aquellas cantidades que hayan permanecido en la
Cuenta Deudas Pendientes de Pago
Estatales durante los dos (2) años precedentes sin haber sido
reclamados. La presente enmienda persigue aclarar el momento de la
transferencia de los fondos no reclamados una vez se aprobó la Ley Núm. 264 de
5 de septiembre de 2003.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el primer párrafo
del Artículo 87A del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea
como sigue:
"Artículo. -87A. -Facultad del
Secretario de Hacienda
Se facultad al
Secretario de Hacienda para que transfiera al Fondo General del Tesoro Estatal
el importe de aquellos cheques ingresados en las cuentas de Deudas Pendientes
de Pago -Fondos Estatales, que hayan permanecido en esta cuenta durante los dos
(2) años precedentes sin haber sido reclamados. Los fondos transferidos al
momento de la aprobación de esta Ley podrán ser usados como recursos en el
Fondo General a partir del cierre del año fiscal que finalizó el 30 de junio de
2003. Al cierre del año fiscal el Secretario de Hacienda notificará por escrito
a la última dirección disponibles a las personas o entidades a cuyo nombre fue
emitido el cheque cuya cuantía será transferida al Fondo General.
…”
Sección
2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación pero sus disposiciones retroactivas al
5 de septiembre de 2003.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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