Ley
Núm. 32 del año 2004
(P. de la C. 4110), 2004, ley 32
Para enmendar el artículo 11 de la Ley Núm.
53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico
Ley Núm. 32 de 8 de enero de 2004
Para
enmendar el Artículo 11, inciso (f) de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996,
según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de
l996", a los fines de que los descendientes de un policía fallecido,
puedan cambiar su número de placa por los de su familiar más cercano ya
fallecido, a su vez, para establecer el orden de cambio de núm. de placa; y
para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Policía de Puerto Rico, es el
organismo civil de seguridad nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A pesar del riesgo que nuestros policías encaran día a día, los miembros de la
uniformada sienten orgullo por la labor que realizan para proteger a nuestra
ciudadanía.
En ocasiones, el sentimiento que
emana del reconocimiento de una honrosa carrera policial hace que los
descendientes de un policía que ha fallecido o caído en el cumplimiento del
deber, aspire a continuar la labor empezada por otros miembros de su familia,
policías ya fallecidos. Recordemos que el orgullo de pertenecer a este Honroso
Cuerpo es lo que hace que existan en una misma familia padres, hijos y nietos
dentro de la uniformada.
En méritos de la labor que
desempeñan estos abnegados y anónimos héroes, es justo que los miembros de la
uniformada que aspiran a llevar con orgullo el número de placa de su familiar
fallecido, lo puedan hacer. De esta manera honramos al policía difunto y
preservamos el orgullo del familiar que desea continuar su gestaron el mismo
número de placa del anterior, con la responsabilidad que ello conlleva.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 11 de la
Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de
la Policía de Puerto Rico de l996", para que lea como sigue:
"Artículo 11. -Uniforme y
Equipo
(a) […]
[…]
(f) Al fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro de la Policía
que haya servido honrosamente durante quince (15) años a ese Cuerpo, su núm. de
placa será retirada y no le será asignado a ninguna otra persona, con excepción
de algún descendiente directo, que siendo miembro de la Policía de Puerto Rico,
solicitare cambiar su número de placa por la de su antepasado. En caso de que
el miembro de la fuerza fallecido tenga dos (2) o más dependientes que pudieran
reclamar el núm. de placa, se entregará al que de todos haya ingresado a la
Policía de Puerto Rico en primer orden, teniendo éste la facultad de renunciar
a este derecho a favor del descendiente que le siga en orden de preferencia. Se
dispone, además, que al fallecimiento en el cumplimiento del deber de cualquier
miembro de la Policía, su placa será entregada al cónyuge supérstite o en
ausencia de éste, a sus padres o dependientes. Cualquier persona excepto lo
dispuesto en el párrafo precedente, que utilice dicha placa como distintivo o
identificación como miembro activo de la Policía, incurrirá en delito menos
grave y convicto que fuere será castigada con multa máxima de quinientos (500)
dólares o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o ambas penas a
discreción del Tribunal."
Sección 2.-Se autoriza al Superintendente
de la Policía de Puerto Rico, a que mediante reglamentación, establezca el
procedimiento a seguir para el cambio de núm. de placa, aquí dispuesto.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
luego de su aprobación.
.....................................................
Presidente de la Cámara
.............................................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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