Ley Núm. 35 del año 2004


(P. de la C. 4203), 2004, ley 35

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 293 de 1999: Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico

Ley Núm. 35 de 8 de enero de 2004

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, conocida como la "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", para incluir al Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las playas de Puerto Rico constituyen un recurso natural único con capacidad de explotación y desarrollo en términos económicos, recreativos, turísticos, ecológicos e industriales. La Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, conocida como la "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", creó el organismo encargado de fijar, de forma integrada, la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico. A la Junta le fue delegada la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado de las playas y, a su vez, promover el desarrollo ordenado de instalaciones e infraestructuras que sean cónsonas con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo. Además, la Junta está encargada de realizar las gestiones necesarias para proteger las playas, de evitar la contaminación y erosión, y de asegurarse del cumplimiento, por las agencias locales concernidas, con las leyes y reglamentos federales y estatales sobre este recurso.

 

Actualmente, la Junta está compuesta por nueve (9) miembros, de los cuales siete (7) provienen del sector público y dos (2) del sector privado. La Junta ha logrado establecer programas pilotos y convenios de colaboración para cumplir con los propósitos que motivaron su creación. Ejemplo de lo anterior son los trabajos encaminados a certificar ciertas playas bajo la campaña internacional "Blue Flag" de la organización "Foundation for Environmental Education". Esta certificación proveerá a Puerto Rico con una ventaja y atractivo turístico en la zona del Caribe. Además, la implantación del programa "Adopte una Playa" promueve la participación ciudadana y de empresas privadas en la conservación, manejo y embellecimiento del recurso.

 

No obstante, la participación activa de los miembros de la Junta y sus respectivas agencias, la incorporación de miembros adicionales, con conocimiento especializado y recursos y facultades afines a la Junta, facilitará el cabal cumplimiento de los deberes y responsabilidades delegados bajo la Ley Núm. 293. A estos efectos, la participación de la Compañía de Parques Nacionales, es necesaria por las aportaciones técnicas y directamente relacionadas a las funciones de la Junta.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999 para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.-Miembros

 

(a) Composición.---La Junta estará compuesta por once (11) miembros, uno de los cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador de Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta será el Secretario de Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por éste, y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funciones dentro de los parámetros asignados a esta Junta. Sus miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía de Puerto Rico; el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales; o cualquier funcionario designado por éstos en sus respectivas agencias, y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector turístico.

 

(b)        ...

 

El Gobernador tendrá la autoridad para remover a los miembros por faltar a las obligaciones requeridas en este capítulo, por incompetencia o por conducta no profesional. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum."

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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