Ley
Núm. 35 del año 2004
(P.
de la C. 4203), 2004, ley 35
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm.
293 de 1999: Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto
Rico
Ley Núm. 35 de 8 de enero de 2004
Para
enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de
1999, conocida como la "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de
las Playas de Puerto Rico", para incluir al Director Ejecutivo de la
Compañía de Parques Nacionales y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las playas de Puerto Rico
constituyen un recurso natural único con capacidad de explotación y desarrollo
en términos económicos, recreativos, turísticos, ecológicos e industriales. La
Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, conocida como la "Ley de la Junta
Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", creó el
organismo encargado de fijar, de forma integrada, la política pública para el
manejo de las playas de Puerto Rico. A la Junta le fue delegada la
responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y
privado para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado de las
playas y, a su vez, promover el desarrollo ordenado de instalaciones e
infraestructuras que sean cónsonas con la política pública sobre el desarrollo
del turismo interno y externo. Además, la Junta está encargada de realizar las
gestiones necesarias para proteger las playas, de evitar la contaminación y
erosión, y de asegurarse del cumplimiento, por las agencias locales
concernidas, con las leyes y reglamentos federales y estatales sobre este
recurso.
Actualmente, la Junta está
compuesta por nueve (9) miembros, de los cuales siete (7) provienen del sector
público y dos (2) del sector privado. La Junta ha logrado establecer programas
pilotos y convenios de colaboración para cumplir con los propósitos que motivaron
su creación. Ejemplo de lo anterior son los trabajos encaminados a certificar
ciertas playas bajo la campaña internacional "Blue Flag" de la
organización "Foundation for Environmental Education". Esta
certificación proveerá a Puerto Rico con una ventaja y atractivo turístico en
la zona del Caribe. Además, la implantación del programa "Adopte una
Playa" promueve la participación ciudadana y de empresas privadas en la
conservación, manejo y embellecimiento del recurso.
No obstante, la participación
activa de los miembros de la Junta y sus respectivas agencias, la incorporación
de miembros adicionales, con conocimiento especializado y recursos y facultades
afines a la Junta, facilitará el cabal cumplimiento de los deberes y
responsabilidades delegados bajo la Ley Núm. 293. A estos efectos, la
participación de la Compañía de Parques Nacionales, es necesaria por las
aportaciones técnicas y directamente relacionadas a las funciones de la Junta.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la
Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999 para que lea como sigue:
"Artículo 3.-Miembros
(a)
Composición.---La Junta estará compuesta por once (11) miembros, uno de los
cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador de Puerto Rico. Los
miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de
Puerto Rico. El Director de la Junta será el Secretario de Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por
éste, y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además podrá
designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director
tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funciones dentro de los
parámetros asignados a esta Junta. Sus miembros serán los siguientes: el
Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente
de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificación de
Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el
Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el Director Ejecutivo
de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía de
Puerto Rico; el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos
Municipales; o cualquier funcionario designado por éstos en sus respectivas
agencias, y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector
turístico.
(b) ...
El
Gobernador tendrá la autoridad para remover a los miembros por faltar a las
obligaciones requeridas en este capítulo, por incompetencia o por conducta no
profesional. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
____________________________
Presidente
de la Cámara
______________________________
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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