Ley
Núm. 37 del año 2004
(P.
del S.194),
2004, ley 37
(Conferencia)
Ley para tipificar como delito grave el que
cualquier persona obstruya, demore o impida una investigación o auditoría de la
Oficina del Controlador
Ley Núm. 37 de 8 de enero de 2004
Para
tipificar como delito grave el que cualquier persona, funcionario público o de
la empresa privada, voluntariamente obstruya, demore, o impida una
investigación o auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Oficina del Contralor de
Puerto Rico lleva a cabo una de las funciones más importantes del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico: velar por el buen uso de los fondos
públicos. Durante los últimos 10 años, la Oficina del Contralor también ha
demostrado ser una pieza fundamental en la lucha contra la corrupción gubernamental,
descubriendo esquemas para la apropiación de dinero del pueblo, que incluye a
funcionarios públicos, empresarios y personas privadas.
En la lucha en contra de la
corrupción gubernamental, el Estado debe dotar a las agencias de gobierno con
las herramientas necesarias para descubrir, atacar y eliminar los complejos
esquemas de apropiación y mal uso de fondos públicos.
Uno de los señalamientos más
recientes de la Oficina del Contralor se refiere a la demora injustificada en
la entrega de unos documentos bajo el control de una agencia del gobierno, que
eran esenciales para la evaluación del proceso de venta de los Centros de
Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T.) del gobierno. Señaló el Contralor que dichos
documentos, unas opiniones legales sobre el proceso de venta de dichos Centros,
eran de vital importancia para su investigación. Añadió que esta demora retrasó
y aumentó los costos de la investigación, costos que al final del camino, son
sufragados por los contribuyentes.
Es en el mejor interés de nuestro
pueblo que el Estado desaliente las obstrucciones y demoras a las
investigaciones y las auditorías de la Oficina del Contralor. Por esta razón,
debe ser parte de la política pública agilizarlas y penalizar a aquéllos que
sin justa causa las obstruyen y atrasan.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Toda persona, funcionario
público o privado, que voluntariamente retrase, obstruyera, o impidiera una
auditoría o investigación que lleve a cabo la Oficina del Contralor de Puerto
Rico, o cualquier funcionario designado por éste para llevar a cabo dicha
gestión, cometerá delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena
de reclusión por el término fijo de un (1) año, o pena fija de multa de cinco
mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar
circunstancias atenuantes, la pena de reclusión podrá ser reducida hasta seis
(6) meses y un (1) día, y la multa podrá ser reducida hasta dos mil (2,000)
dólares. De mediar circunstancias agravantes, la pena de reclusión podrá ser
aumentada hasta dos (2) años, y la multa podrá ser aumentada hasta siete mil
(7,000) dólares.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
_______________
Presidente del Senado
___________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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