Ley Núm. 37 del año 2004


(P. del S.194), 2004, ley 37

(Conferencia)

 

Ley para tipificar como delito grave el que cualquier persona obstruya, demore o impida una investigación o auditoría de la Oficina del Controlador

Ley Núm. 37 de 8 de enero de 2004

 

Para tipificar como delito grave el que cualquier persona, funcionario público o de la empresa privada, voluntariamente obstruya, demore, o impida una investigación o auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Oficina del Contralor de Puerto Rico lleva a cabo una de las funciones más importantes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: velar por el buen uso de los fondos públicos. Durante los últimos 10 años, la Oficina del Contralor también ha demostrado ser una pieza fundamental en la lucha contra la corrupción gubernamental, descubriendo esquemas para la apropiación de dinero del pueblo, que incluye a funcionarios públicos, empresarios y personas privadas.

 

En la lucha en contra de la corrupción gubernamental, el Estado debe dotar a las agencias de gobierno con las herramientas necesarias para descubrir, atacar y eliminar los complejos esquemas de apropiación y mal uso de fondos públicos.

 

Uno de los señalamientos más recientes de la Oficina del Contralor se refiere a la demora injustificada en la entrega de unos documentos bajo el control de una agencia del gobierno, que eran esenciales para la evaluación del proceso de venta de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T.) del gobierno. Señaló el Contralor que dichos documentos, unas opiniones legales sobre el proceso de venta de dichos Centros, eran de vital importancia para su investigación. Añadió que esta demora retrasó y aumentó los costos de la investigación, costos que al final del camino, son sufragados por los contribuyentes.

 

Es en el mejor interés de nuestro pueblo que el Estado desaliente las obstrucciones y demoras a las investigaciones y las auditorías de la Oficina del Contralor. Por esta razón, debe ser parte de la política pública agilizarlas y penalizar a aquéllos que sin justa causa las obstruyen y atrasan.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Toda persona, funcionario público o privado, que voluntariamente retrase, obstruyera, o impidiera una auditoría o investigación que lleve a cabo la Oficina del Contralor de Puerto Rico, o cualquier funcionario designado por éste para llevar a cabo dicha gestión, cometerá delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por el término fijo de un (1) año, o pena fija de multa de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias atenuantes, la pena de reclusión podrá ser reducida hasta seis (6) meses y un (1) día, y la multa podrá ser reducida hasta dos mil (2,000) dólares. De mediar circunstancias agravantes, la pena de reclusión podrá ser aumentada hasta dos (2) años, y la multa podrá ser aumentada hasta siete mil (7,000) dólares.

 

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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