Ley
Núm. 48 del año 2004
(P. del
S. 2061), 2004, ley 48
(Conferencia)
Para enmendar la Ley Núm. 29 de 2000:
Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas
Ley Núm. 48 de 10 de enero de 2004
Para enmendar el Artículo 2, adicionar un nuevo Artículo 3
y renumerar el actual Artículo 3 como Artículo 4, en la Ley Núm. 29 de 13 de
enero de 2000, la cual declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes
de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas", a fin
de designar al Departamento de Salud, al Departamento de Educación, al
Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, y a la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como los organismos
primarios con la responsabilidad de realizar actividades con motivo de la
celebración del "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y
sus Síntomas".
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Cerca de
400,000 puertorriqueños padecen de asma. Esta enfermedad pone en riesgo la
salud y la vida de las personas que la padecen, independientemente de factores,
tales como la edad, sexo y condición social, entre otros.
Reconociendo
la gran aportación preventiva y educativa que puedan desarrollar las distintas
entidades gubernamentales, como lo son el Departamento de Salud, el
Departamento de Educación, el Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la
Universidad de Puerto Rico, y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública,
así como de las diversas entidades educativas y profesionales relacionadas a la
educación, prevención y orientación sobre el asma y sus síntomas, en Puerto
Rico, se aprobó la Ley Núm. 29 de 13 de enero de 2000, declarando el mes de
noviembre, de cada año, como el "Mes de la Prevención y Manejo del Asma y
sus Síntomas".
Sin
embargo, la Ley Núm. 29, supra, se limitó en su texto dispositivo a meramente hacer
una declaración de intención, sin especificar qué organismos gubernamentales
tendrían la responsabilidad de implementar acciones dirigidas a cumplir con el
propósito fundamental de la Ley.
A tales
efectos, es indispensable que al menos un mínimo de organismos públicos, cuasi
públicos y/o no gubernamentales sean los que tengan la responsabilidad primaria
de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes de la
Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas".
Con la
aprobación de la presente legislación, la Ley Núm. 29, supra, más allá de hacer
una declaración de política pública sobre la prevención y manejo del asma y sus
síntomas contendrá la designación del Departamento de Salud, el Departamento de
Educación, el Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto
Rico, y de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, como los
organismos primarios, responsables de realizar actividades con motivo de la
celebración del "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y
sus Síntomas".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑ Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 29 de 13 de enero de
2000, para q se lea como sigue:
"Artículo
2.‑ El Gobernador de Puerto Rico mediante proclama anual al efecto, emitida
con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de noviembre de cada año,
exhortará a las entidades educativas y profesionales relacionadas a la
prevención, tratamiento, educación y orientación del asma y sus síntomas a llevar
a cabo actividades dirigidas a la educación, prevención y orientación de esta
condición de salud."
Artículo
2.‑ Se adiciona un nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 29 de 13 de enero
de 2000, p que se lea como sigue:
"Artículo
3.‑ El Departamento de Salud, con la colaboración del Departamento de
Educación, el Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto
Rico, y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como los
otros organismos y entidades públicas o cuasi públicas y los municipios de
Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución
de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de
actividades para celebrar el "Mes de la Prevención y Educación del Manejo
del Asma y sus Síntomas".
Recae en
el Departamento de Salud la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera
integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos
de esta Ley, y en la medida que le sea posible aquellos que provengan de
entidades educativas y profesionales privadas dedicadas a la prevención,
tratamiento, educación y orientación de esta condición de salud."
Artículo
3.‑ Se re‑enumera el actual Artículo 3 como Artículo 4 en la
Ley Núm. 29 de I enero de 2000.
Artículo 4.‑ Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de
Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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