Ley Núm. 48 del año 2004


(P. del S. 2061), 2004, ley 48

(Conferencia)                                                

 

Para enmendar la Ley Núm. 29 de 2000: Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas

Ley Núm. 48 de 10 de enero de 2004

 

Para enmendar el Artículo 2, adicionar un nuevo Artículo 3 y renumerar el actual Artículo 3 como Artículo 4, en la Ley Núm. 29 de 13 de enero de 2000, la cual declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas", a fin de designar al Departamento de Salud, al Departamento de Educación, al Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como los organismos primarios con la responsabilidad de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Cerca de 400,000 puertorriqueños padecen de asma. Esta enfermedad pone en riesgo la salud y la vida de las personas que la padecen, independientemente de factores, tales como la edad, sexo y condición social, entre otros.

 

Reconociendo la gran aportación preventiva y educativa que puedan desarrollar las distintas entidades gubernamentales, como lo son el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como de las diversas entidades educativas y profesionales relacionadas a la educación, prevención y orientación sobre el asma y sus síntomas, en Puerto Rico, se aprobó la Ley Núm. 29 de 13 de enero de 2000, declarando el mes de noviembre, de cada año, como el "Mes de la Prevención y Manejo del Asma y sus Síntomas".

 

Sin embargo, la Ley Núm. 29, supra, se limitó en su texto dispositivo a meramente hacer una declaración de intención, sin especificar qué organismos gubernamentales tendrían la responsabilidad de implementar acciones dirigidas a cumplir con el propósito fundamental de la Ley.

 

A tales efectos, es indispensable que al menos un mínimo de organismos públicos, cuasi públicos y/o no gubernamentales sean los que tengan la responsabilidad primaria de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas".

 


Con la aprobación de la presente legislación, la Ley Núm. 29, supra, más allá de hacer una declaración de política pública sobre la prevención y manejo del asma y sus síntomas contendrá la designación del Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, y de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, como los organismos primarios, responsables de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 29 de 13 de enero de 2000, para q se lea como sigue:

 

"Artículo 2.‑ El Gobernador de Puerto Rico mediante proclama anual al efecto, emitida con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de noviembre de cada año, exhortará a las entidades educativas y profesionales relacionadas a la prevención, tratamiento, educación y orientación del asma y sus síntomas a llevar a cabo actividades dirigidas a la educación, prevención y orientación de esta condición de salud."

 

Artículo 2.‑ Se adiciona un nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 29 de 13 de enero de 2000, p que se lea como sigue:

 

"Artículo 3.‑ El Departamento de Salud, con la colaboración del Departamento de Educación, el Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como los otros organismos y entidades públicas o cuasi públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas".

 

Recae en el Departamento de Salud la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de esta Ley, y en la medida que le sea posible aquellos que provengan de entidades educativas y profesionales privadas dedicadas a la prevención, tratamiento, educación y orientación de esta condición de salud."

 

Artículo 3.‑ Se re‑enumera el actual Artículo 3 como Artículo 4 en la Ley Núm. 29 de I enero de 2000.

 


Artículo 4.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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