Ley
Núm. 49 del año 2004
(P. del S. 2231), 2004, ley 49
(Conferencia)
Para
enmendar la Ley Núm. 49 de 1917: Departamento de Transportación y Obras
Públicas
Ley Núm. 49 de 10 de enero
de 2004
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Num. 49 de 1 de
diciembre de 1917 para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas
tenga jurisdicción exclusiva sobre las aceras y la vía de rodaje de la Avenida
José de Diego desde la intersección con ]a avenida Franklin Delano Roosevelt
hasta la intersección con la Avenida Jesús T. Piñeiro en el Municipio de San
Juan, y ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas poner en
vigor el plan piloto de mejoras a dicha avenida y a las aceras, coordinar con
la Autoridad de Carreteras, la Autoridad de Energía Eléctrica y otras agencias,
los trabajos necesarios para habilitarlas adecuadamente para que no haya
obstrucción del paso peatonal y construcción de estacionamientos; y para
disponer sobre la asignación de fondos.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
En las
avenidas principales del Municipio de San Juan existe una situación de gran
urgencia en la cual las mismas se han convertido en estacionamiento de vehículos
que obstaculizan al peatón y lo obligan a desplazarse por las vías de rodaje
exponiendo su vida al peligro.
Dentro de
los límites urbanos de esta Capital, ejemplos de avenidas con mayor incidencia
de mal estacionamiento de vehículos que obstruyen las rampas de acceso y aceras
que usan I , os ciudadanos son los siguientes: la Avenida Altamira; la Avenida
Américo Miranda, en Reparto Metropolitano, en Puerto Nuevo; la Avenida Andalucía,
en Puerto Nuevo; la Avenida Barbosa, en Hato Rey; la Avenida Borinquen, en
Santurce; la Avenida Campo Rico, en San Juan; la Avenida Eduardo Conde, en
Santurce; la Avenida José de Diego, en Puerto Nuevo; la Avenida Domenech; ]a
Avenida Manuel Fernández Juncos; la Avenida Glasgow, en College Park; la
Avenida 65 Infantería; la Avenida Labiosa, en Cupey; la Avenida Muñoz Rivera;
la Avenida Paraná, El Señorial; la Avenida Jesús T. Piñeiro, en Puerto Nuevo;
la Avenida Poll; la Avenida Juan Ponce de León; Las Cumbres, en San Juan; la
Avenida Rexach, en Santurce; la Avenida Elconor Roosevelt; la Avenida San
Claudio, en Cupey; la Avenida San Patricio, en Puerto Nuevo. También representa
este problema, la Calle Loíza, en Santurce.
Las aceras son para uso peatonal y no para uso de
estacionamiento para vehículos.
El 26 de
julio de 1990 se aprobó la ley federal Public Law 101‑336, conocida como
"Americans with Disabilities Act of 1990" (ADA) que aplica a Puerto
Rico y entre otras cosas, asegura el acceso de todo ciudadano a través
de aceras y rampas seguras.
Sin
embargo, las personas con impedimentos físicos se encuentran a menudo con
rampas de acceso y aceras obstaculizadas por vehículos de motor mal
estacionados. Esta obstrucción de las aceras y rampas de acceso no solamente
presenta problemas de acceso a las personas con impedimentos físicos que los
obligan andar por las vías de rodaje exponiendo sus vidas a] peligro, sino que
limita la igual participación de estas personas en las actividades del diario
vivir.
El Departamento de
Transportación y Obras Públicas informa que durante el año 2002, el Cuerpo de
Ordenamiento de Tránsito ha expedido 42,433 boletos relacionados con obstrucción
de aceras, que obstaculizan las rampas de impedidos y unos 713 boletos por
obstruir dreas de impedidos.
La obstrucción de las
aceras atenta contra la seguridad y el bienestar de todas las personas que usan
las aceras de nuestra ciudad capitalina. Esta situación también es especialmente
peligrosa para los niños y niñas, las personas de edad avanzada y las madres con
sus hijos, que a veces los llevan en cochecitos para infantes, quienes se ven
obligados a entrar a la vía pública exponiendo así sus vidas a peligro para
poder pasar alrededor de los vehículos que están estacionados en la acera.
Por estas razones, hay una
necesidad apremiante de comenzar un proceso de mejoras de las avenidas de
nuestra capital, que se ha dejado postergar sin una acción coordinada que logre
el propósito de subsanar esta situación peligrosa e ilegal y que evita una
calidad de vida adecuada a los residentes de San Juan.
Este
plan piloto, establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas,
es un
comienzo a este esfuerzo que nos servirá para continuar
hasta cubrir todas nuestras avenidas.
Hay que corregir la
situación de la obstrucción de aceras y rampas de acceso a las personas por
causa de vehículos que se estacionan sobre las mismas de manera tal que
obstruyen el libre acceso y el libre paso por las aceras de las vías
principales de nuestra Ciudad Capital.
En vista de la falta de
capacidad del Municipio de San Juan para resolver por sí esta situación
tan apremiante para los residentes de San Juan, la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico por la presente toma acción para atender
esta situación. Por esta razón, se otorga la jurisdicción sobre ciertas
avenidas y aceras de las avenidas de nuestra Ciudad Capital al Gobierno
Central, según se dispone en esta medida. En esta forma se podrá diseñar y
construir las obras necesarias para que el peatón pueda hacer uso máximo y en
todo momento de las aceras, a la vez que los vehículos de motor puedan estacionarse
en las vías de rodaje.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
I.‑ Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de I de diciembre de
1917, para
que se lea como sigue:.
"Las
travesías de los pueblos que por virtud de las secs. 12 a 18 de este título
sean conservadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas serán
consideradas como parte de las carreteras estaduales y sometidas a las
disposiciones vigentes en la ley para la conservación y policía de los caminos
públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los municipios tendrán
jurisdicción sobre las dos zonas urbanizadas, a ambos lados de la travesía, y
podrán fijar las alineaciones para construcción de edificios y aceras de
acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas municipales. En el Municipio de San
Juan, El Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá jurisdicción
sobre la vía de rodaje y las aceras de la avenida José de Diego, en Puerto
Nuevo, desde la intersección con ]a Avenida Franklin Delano Roosevelt hasta la
intersección con la Avenida Jesús T. Piñeiro en el Municipio de San Juan."
Artículo
2. El Departamento de Transportación y Obras Públicas comenzará la
implantación de un Programa Piloto de mejoras a las avenidas y aceras,
coordinará con las demás agencias y corporaciones del Gobierno los trabajos
necesarios para su Implantación y dará mantenimiento y conservación a las
aceras de dicha vía estatal.
Artículo
3.‑ Se comenzarán las labores en la Avenida José de Diego, en Puerto
Nuevo; co proyecto piloto.
Artículo
4.‑ Se asigna al Departamento de Transportación y Obras Públicas la
cantidad de un millón de Mares ($1,000,000.00) provenientes de fondos del Fondo
de Mejoras Públicas 20032004. Dichos fondos serán utilizados para cumplir con
las disposiciones de esta Ley.
Artículo
5.‑ Una vez concluidas las mejoras en la Avenida José de Diego, en
Puerto Nuevo, la jurisdicción sobre la misma revertirá al Municipio de San
Juan.
Artículo 6.‑
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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