Ley
Núm. 50 del año 2004
(P. del S. 1408), 2004, ley
50
(Reconsiderado)
Para establecer la fórmula para la asignación
de fondos del "Community Development Block Grant Program
Ley
Núm. 50 de 13 de enero de 2004
Para
establecer la fórmula para la asignación de fondos del "Community
Development Block Grant Program" (CDBG) que administra el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos
Municipales.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Conforme con las disposiciones
de la Ley Pública 93‑383 de 22 de agosto de 1974, según enmendada,
conocida como "Housing and Community Development Act of 1974", se creó
el "Community Development Block Grant Program" (CDBG). Bajo este
Programa, el Departamento de Vivienda Federal y Desarrollo Urbano asigna fondos
a Estados, incluyendo a Puerto Rico, unidades del gobierno local y tribus
indias, a fin de que se utilicen para llevar a cabo actividades y proyectos que
promuevan el desarrollo físico y económico de comunidades urbanas, principalmente
de personas de ingresos bajos y moderados. En Puerto Rico, los fondos están
dirigidos a desarrollar proyectos de infraestructura, vivienda, desarrollo
comunal, desarrollo económico y servicio público en comunidades en desventaja.
Los recipientes de los
fondos del Programa CDBG (por sus siglas en inglés) pueden ser, entre otros,
ciudades metropolitanas, las cuales se definen como ciudades con 50,000
habitantes o más, y quienes reciben directamente los fondos del Departamento de
Vivienda Federal. Las ciudades con menos de 50,000 habitantes (municipios
"non‑entitlement") reciben los fondos a través del gobierno
estatal quien se encarga de distribuirlos a los municipios elegibles.
A fin de recibir los fondos,
el gobierno estatal deberá someter al Departamento de
Vivienda Federal un Plan Consolidado ajustado a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Esta reglamentación requiere
que dicho Plan contenga información específica en torno al método que el
gobierno estatal utilizará para la distribución de los fondos a los municipios.
En particular, requiere que el método de distribución contenga una descripción
de todos los criterios que se utilizarán para seleccionar las propuestas de los
municipios y de qué manera se asignarán los fondos, según las categorías de éstos.
El Estado Libre Asociado
de Puerto Rico encomendó a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales
(OCAM) la administración de los fondos CDBG asignados a Puerto Rico. Conforme
con el Plan Consolidado 2000‑2005 radicado por la OCAM, cada municipio
"nonentitlement" deberá someter una propuesta de solicitud de fondos
que detalle los proyectos a ser considerados. Todas las propuestas serán
evaluadas por funcionarios de la OCAM bajo un sistema de competencia conforme
con criterios de necesidad, impacto, desempeño y un criterio discrecional.
El método de distribución
de fondos CDBG se establece administrativamente y contiene elementos
competitivos y discrecionales que no garantizan a los gobiernos municipales una
distribución equitativa. Ante esta realidad, ]a Asamblea Legislativa estima
necesario establecer un método de distribución mediante fórmula de Asignación Básica
donde se distribuirá trescientos cincuenta mil dólares ($350,000) a cada municipio
"non‑entitlement" o el monto que resulte de la distribución en
partes iguales del treinta y tres por ciento (33%) , lo que sea mayor. La
Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) distribuirá el restante
sesenta y siete por ciento (67%) mediante el método de Fondos Competitivos
(FC).
En los casos específicos
de los Municipios de Vieques y Culebra, los cuales carecen de acceso terrestre,
se les aumentará la asignación en un quince por ciento (15%) del total de los
fondos que le sean adjudicados, en consideración de los costos de combustibles,
materiales, mano de obras y otras circunstancias relacionadas al evidente
problema de acceso que tienen estos municipios, en relación al resto de las
municipalidades de Puerto Rico.
Esta
fórmula garantiza la asignación y distribución de los fondos de una manera equitativa
conforme con las necesidades de cada municipio "non‑entitlement".
Además, promueve la buena administración y utilización de los fondos
disponibles de acuerdo con los objetivos de la Ley. Para atender la necesidad
de tiempo de la OCAM para implementar las disposiciones de esta Ley, se
contempla que la vigencia de la misma se postergará al 1 de julio del 2004.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Definiciones.
a. Fondos Disponibles. Es la
suma de los fondos asignados a la formula de Asignación Básica y de los Fondos
Competitivos.
b. Municipios "non‑entitlement". Serón
aquellos Municipios con una cantidad menor de 50,000 habitantes y que hayan
sido designados como tal por el Departamento de Vivienda Federal (HUD).
C. Fondos de Administración Estatal. Son los fondos
que la Ley Federal autoriza al estado deducir del CDBG, para cubrir las siguientes
partidas: "State Administration", "State Allowance",
"Technical Assistance", asf como aquellas otras Actividades
Elegibles, según se establezcan en el "State Action Plan".
Artículo 2, Conforme
a la Ley Federal, del total de los fondos asignados para el "Community
Development Block Grant", el Estado podrá separar un Fondo de
Administración Estatal, para cubrir gastos administrativos, proveer asistencia
técnica y establecer otras actividades elegibles. Una vez OCAM deduzca estas
partidas, los fondos disponibles se distribuirán mediante la fórmula
establecida en esta Ley.
Artículo 3.‑ Se
establece la fórmula de Asignación Básica (AB) para la distribución de los
fondos del "Community Development Block Grant" (CDBG) que administra
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Oficina del Comisionado
de Asuntos Municipales (OCAM). De los fondos disponibles, OCAM distribuirá como
Asignación Básica trescientos cincuenta mil dólares, a cada uno de los
municipios "non‑entitlement" o el monto que resulte de la
distribución en partes iguales del treinta y tres por ciento (33%), lo que sea
mayor
Artículo 4, El
remanente de los fondos disponibles, luego de haber determinado la partida
correspondiente a la Asignación Básica será distribuido por la OCAM mediante el
método de Fondos Competitivos (FC). Cada municipio deberá someter una propuesta
de solicitud de fondos que incluya todos los proyectos a ser considerados
indicando la categoría de cada proyecto. OCAM evaluará las propuestas de Fondos
competitivos que cada municipio 14non‑entitlement" presente. Dicha
propuesta deberá radicarse de acuerdo con el procedimiento y requisitos que
establece la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a fin de que cumpla
con todas las exigencias que establece la reglamentación federal que implementa
las disposiciones del Título I de la Ley Pública 93‑383 de 22 de agosto
de 1974, según enmendada, conocida como "Housing and Community Development
Act of 1974" y de esta Ley.
Artículo 5, En
los casos específicos de los Municipios de Vieques y Culebra, se les aumentará
la asignación en un quince por ciento (15%) del total de los fondos que les
sean adjudicados.
Artículo 6, Se faculta a la OCAM establecer la
reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley Pública
93‑383 de 22 de agosto de 1974, y de esta Ley.
Artículo 7.‑ Esta Ley tendrá vigencia al 1ro.
de julio de 2004.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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