Ley
Núm. 52 del año 2004
(P. del S. 2237), 2004, ley 52
(Conferencia)
Para
enmendar y adicionar a la Ley Núm. 179 de 2002:
Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la Realización de
Obras Permanentes (Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra de Materiales y
Otras Actividades de Interés Social (Barrilito)
Ley Núm. 52 de 13 de enero
de 2004
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 7 y adicionar
un nuevo Artículo 12‑A a la Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002",
conocida como "Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la
Realización de Obras Permanentes (Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra de
Materiales y Otras Actividades de Interés Social (Barrilito)", a los fines
de corregir su lenguaje; y establecer un proceso provisional para la asignación
de fondos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y un procedimiento expedito
para la entrega del dinero asignado mediante resoluciones conjuntas que asignen
fondos públicos de origen legislativo en situaciones de emergencia.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Ley Núm.
179 de 16 de agosto de 2002, conocida como "Ley para Reglamentar la
Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes (Barril) y la
Adquisición de Equipo, Compra de Materiales y Otras Actividades de Interés
Social (Barrilito)", tiene el propósito de adoptar la reglamentación sobre
la asignación de fondos públicos de origen legislativo producto de la Emisión
de Bonos y del Fondo General para la realización de obras permanentes y no
permanentes. En la misma se establecieron controles que rigen la entrega de
estas aportaciones y el manejo de la información y los documentos que se
originan.
Ciertamente,
la posibilidad de que en cualquier momento ocurran daños a la propiedad entre
nuestros ciudadanos a causa de fenómenos naturales u otras situaciones de
emergencia amerita la adopción de medidas que garanticen una ayuda económica
inmediata para aquellas personas que se ven afectadas. Por tal razón, la Asamblea
Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de esta Ley, acelera
el proceso de la asignación de fondos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto
y se establece un procedimiento expedito para la entrega del dinero asignado a
través de las resoluciones conjuntas que se aprueben para ayudar a aquellas
personas que sufran pérdidas materiales a causa de un huracán, tormenta,
terremoto, inundación, fuego o cualquier otro desastre natural.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑ Se enmienda el primer párrafo del Artículo 7 y se adiciona un
nuevo Artículo 12A a la Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002, para que se lea
como sigue:
"Artículo
7.‑ Toda solicitud de fondos públicos para la adquisición de equipo,
compra de materiales y otras actividades de interés social (barrilito) a
cualquier entidad estará acompañada de un formulario certificado que a tales
fines proveerá cada Cuerpo Legislativo. En caso que ]a asignación sobrepase la
cantidad de mil quinientos (1,500) dólares el peticionario someterá una
declaración jurada ante notario público o ante un juez de primera instancia
para poder recibir los fondos solicitados. En dicha solicitud evidenciará su
situación económica, la necesidad de la
aportación legislativa y consignará si tiene
parentesco o no dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, con el legislador a quien le solicita la asignación de fondos públicos
o con alguno de sus empleados y de tenerlo, especificar el grado de parentesco.
En caso de existir el referido grado de parentesco la Comisión del Cuerpo
Legislativo correspondiente que tiene ante sí la consideración de la respectiva
resolución conjunta, podrá recomendar la aprobación de la misma mediante el
aval de dos terceras (2/3) partes de los miembros que la componen. En caso de
personas jurídicas, los miembros de la Junta Directiva de la entidad
solicitante deberán cumplir con los requisitos aquí enumerados.
…
Artículo 8.‑ ...
Artículo
12‑A‑ No obstante lo dispuesto en esta Ley, en situaciones de
emergencia tales como huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, fuegos o
desastres naturales, ]a Oficina de Gerencia y Presupuesto procesará,
expeditamente, las asignaciones de fondos que se aprueben y que así lo indiquen
expresamente en el título de ]a medida con la frase "ayuda de
emergencia" para ayudar a remediar dichos desastres y no demorará más de
cinco (5) días laborables en transferir los fondos a las agencias designadas.
Asimismo, toda agencia designada establecerá un procedimiento expedito para la
entrega de dichos fondos en un término que no excederá de cinco (5) días
laborables.
Cuando se
trate de una solicitud de fondos públicos, conforme a lo dispuesto en este Artículo,
para. la adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de
interés social (barrilito) a cualquier entidad para recobrar los daños
ocasionados por una situación de emergencia, la misma no tendrá que estar
acompañada, al momento de ser aprobada, por el formulario certificado al que se
hace referencia en el Artículo 7 de esta Ley. Sin embargo, dicho formulario será
entregado dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la aprobación de
la medida que asigna los fondos solicitados y de no hacerlo en el período prescrito,
la entidad estará obligada a devolver los fondos públicos asignados si
finalmente le fueron entregados.
Bajo ninguna circunstancia se le asignarán
fondos de ayuda de emergencia, conforme a lo dispuesto en este Artículo, a una
entidad la cual tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con el legislador a quien le solicita la asignación de
fondos públicos o los empleados de éste."
Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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