Ley Núm. 52 del año 2004


(P. del S. 2237), 2004, ley 52

(Conferencia)

 

Para enmendar y adicionar a la Ley Núm. 179 de 2002:  Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes (Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra de Materiales y Otras Actividades de Interés Social (Barrilito)

Ley Núm. 52 de 13 de enero de 2004

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 7 y adicionar un nuevo Artículo 12‑A a la Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002", conocida como "Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes (Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra de Materiales y Otras Actividades de Interés Social (Barrilito)", a los fines de corregir su lenguaje; y establecer un proceso provisional para la asignación de fondos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y un procedimiento expedito para la entrega del dinero asignado mediante resoluciones conjuntas que asignen fondos públicos de origen legislativo en situaciones de emergencia.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002, conocida como "Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes (Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra de Materiales y Otras Actividades de Interés Social (Barrilito)", tiene el propósito de adoptar la reglamentación sobre la asignación de fondos públicos de origen legislativo producto de la Emisión de Bonos y del Fondo General para la realización de obras permanentes y no permanentes. En la misma se establecieron controles que rigen la entrega de estas aportaciones y el manejo de la información y los documentos que se originan.

 

Ciertamente, la posibilidad de que en cualquier momento ocurran daños a la propiedad entre nuestros ciudadanos a causa de fenómenos naturales u otras situaciones de emergencia amerita la adopción de medidas que garanticen una ayuda económica inmediata para aquellas personas que se ven afectadas. Por tal razón, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de esta Ley, acelera el proceso de la asignación de fondos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y se establece un procedimiento expedito para la entrega del dinero asignado a través de las resoluciones conjuntas que se aprueben para ayudar a aquellas personas que sufran pérdidas materiales a causa de un huracán, tormenta, terremoto, inundación, fuego o cualquier otro desastre natural.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el primer párrafo del Artículo 7 y se adiciona un nuevo Artículo 12A a la Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 7.‑ Toda solicitud de fondos públicos para la adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de interés social (barrilito) a cualquier entidad estará acompañada de un formulario certificado que a tales fines proveerá cada Cuerpo Legislativo. En caso que ]a asignación sobrepase la cantidad de mil quinientos (1,500) dólares el peticionario someterá una declaración jurada ante notario público o ante un juez de primera instancia para poder recibir los fondos solicitados. En dicha solicitud evidenciará su situación económica, la necesidad de la


aportación legislativa y consignará si tiene parentesco o no dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el legislador a quien le solicita la asignación de fondos públicos o con alguno de sus empleados y de tenerlo, especificar el grado de parentesco. En caso de existir el referido grado de parentesco la Comisión del Cuerpo Legislativo correspondiente que tiene ante sí la consideración de la respectiva resolución conjunta, podrá recomendar la aprobación de la misma mediante el aval de dos terceras (2/3) partes de los miembros que la componen. En caso de personas jurídicas, los miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante deberán cumplir con los requisitos aquí enumerados.

 

    Artículo 8.‑ ...

 

Artículo 12‑A‑ No obstante lo dispuesto en esta Ley, en situaciones de emergencia tales como huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, fuegos o desastres naturales, ]a Oficina de Gerencia y Presupuesto procesará, expeditamente, las asignaciones de fondos que se aprueben y que así lo indiquen expresamente en el título de ]a medida con la frase "ayuda de emergencia" para ayudar a remediar dichos desastres y no demorará más de cinco (5) días laborables en transferir los fondos a las agencias designadas. Asimismo, toda agencia designada establecerá un procedimiento expedito para la entrega de dichos fondos en un término que no excederá de cinco (5) días laborables.

 

Cuando se trate de una solicitud de fondos públicos, conforme a lo dispuesto en este Artículo, para. la adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de interés social (barrilito) a cualquier entidad para recobrar los daños ocasionados por una situación de emergencia, la misma no tendrá que estar acompañada, al momento de ser aprobada, por el formulario certificado al que se hace referencia en el Artículo 7 de esta Ley. Sin embargo, dicho formulario será entregado dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la aprobación de la medida que asigna los fondos solicitados y de no hacerlo en el período prescrito, la entidad estará obligada a devolver los fondos públicos asignados si finalmente le fueron entregados.

 

      Bajo ninguna circunstancia se le asignarán fondos de ayuda de emergencia, conforme a lo dispuesto en este Artículo, a una entidad la cual tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador a quien le solicita la asignación de fondos públicos o los empleados de éste."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados