Ley Núm. 55 del año 2004


(P. del S. 2297), 2004, ley 55

 

Para enmendar la Ley Núm. 49 de 2003: Clarificar la política pública a seguir por las agencias ambientales del ELA

Ley Núm. 55 de 22 de enero de 2004

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Número 49 de 4 de enero de 2003; a los fines de clarificar la política pública a seguir por las agencias ambientales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en situaciones donde haya que evaluar efectos de la inundabilidad de los terrenos o los efectos de realizar obras de construcción en Áreas sensitivas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Con la aprobación de la Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, esta Asamblea Legislativa estableció la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con relación a las obras y edificaciones en Áreas inundables, así como las obras de control de inundaciones. Además, la mencionada Ley estableció claramente que la limpieza de los ríos era un deber ministerial del Estado, mientras que las obras de limpieza y conservación de las quebradas en el País era responsabilidad de los dueños de los terrenos por los cuales discurren dichos cuerpos de agua. Por último, la Ley Num. 49, supra, estableció que cualquier obra de urbanización o cualquier lotificación colindante con un río, quebrada, laguna o cualquier cuerpo de agua se dedicará a uso público, en interés general de la conservación del cuerpo de agua, mediante inscripción en el Registro de Propiedad. Deberá inscribirse una faja de terreno con un ancho mínimo de cinco metros lineales a ambos lados del cauce normal del río, arroyo o quebrada o del lecho de la laguna. o lago.

 

Es menester de la Asamblea. Legislativa, clarificar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre las obras que afecten la faja de terreno que bordea. nuestros cuerpos de agua, establecer que no se promoverá el desarrollo de obras públicas de control de inundaciones cuyo propósito principal sea el rescate de terrenos públicos o privados y atemperar la Ley Núm. 49, supra, a la legislación y reglamentación vigente relacionada con la construcción o edificación de estructuras en zonas o terrenos inundables.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑ Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 4 enero de 2003, para que lea como sigue:

 

"Articulo 1.‑Política Pública para Obras de Control de Inundaciones Públicas

 

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico preservar los ríos y quebradas como ecosistemas que proveen múltiples beneficios. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá llevar a cabo obras de control de inundaciones y canalización de ríos siempre y cuando las obras sean necesarias para prevenir o disminuir el riesgo de inundaciones en Áreas que tienen un historial de inundaciones con daños a la vida y la propiedad y cuya realización


tenga un obvio fin e interés público, y que el costo de las mismas sea inferior a la expropiación, reubicación o remoción de estructuras, de construcciones o de rellenos en zonas inundables. El Departamento deberá incluir en su análisis de costos los impactos ambientales directos, indirectos y acumulativos ocasionados por las obras y el costo de mitigación de tales impactos. Si se determina que el costo de una obra de conservación, limpieza, canalización o cualquier obra para prevención de inundaciones es superior a los costos de expropiación, reubicación o remoción de estructuras y mejoras construidas en zona inundable, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales utilizará las asignaciones de fondos legislativos o cualesquiera otros fondos para expropiar, reubicar o remover las estructuras en zonas inundables, excepto los rellenos, construcciones o mejoras substanciales a estructuras existentes realizados en violación a la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según enmendada, conocida como "Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones", en cuyo caso se actuará conforme a lo dispuesto en dicha Ley. El realojo de las familias afectadas por inundaciones se hará en coordinación con el Departamento de la Vivienda, según lo dispuesto en la Ley Núm. 3, supra. Ningún funcionario promoverá la edificación de estructuras en zonas inundables contrarias a los requerimientos y disposiciones de la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, según enmendada, y a la reglamentación adoptada a su amparo o interferirá con la reubicación de estructuras en zonas inundables cuando así se determine conforme a la misma legislación y reglamentación. En ningún caso se preemitirá el desarrollo residencial, comercial o industrial en áreas de donde hayan sido relocalizadas familias afectadas por inundaciones. Las obras aguas abajo de ríos represados deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Arena, Grava y Piedra". No se promoverá el desarrollo de obras públicas de control de inundaciones cuyo propósito principal sea el rescate de terrenos públicos o privados. Para propósito de esta Ley se define limpieza como la remoción de materiales exógenos del cuerpo de agua que no son producto de procesos geológicos y que obstruyen el libre fluir de las aguas, y conservación se define como obras en los cauces de los ríos dirigidos a restaurar las riberas que están erodadas, reducir o eliminar el proceso de erosión. Las obras de limpieza y conservación no podrán alterar la geometría ni el Área seccional del cuerpo de agua, o interferir con el ciclo de transporte natural de sedimentos hacia la costa.

 

Se establece que el deber ministerial del Departamento es la vigilancia, conservación y limpieza de playas; y la conservación y limpieza de ríos sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Departamento podrá llevar a cabo obras de conservación y limpieza de cauces de ríos cuando se determine que existe una situación que afecte intereses o fines públicos, y se afecta vida y propiedad o ecosistemas sensitivos, y se ha determinado que es la alternativa de acción más efectiva desde el punto de vista económico y ambiental que se hayan asignado fondos para ese propósito. El Departamento, consultará a los municipios en cualquier determinación a tomarse. El Departamento, no es responsable de la limpieza y conservación de quebradas y cauces de cuerpos de agua de dominio privado. No obstante, esta disposición no impedirá al Departamento llevar a cabo, en coordinación con municipios y personas privadas, obras de conservación y limpieza de quebradas o arroyos de acuerdo a un programa de trabajo sufragado, por la Asamblea Legislativa o por municipios.

 

Se dispone que cualquier obra de limpieza y conservación en estos cuerpos de agua deberá ser aprobada por el Departamento y deberá incluir el análisis de costos y beneficios de los impactos ambientales directos, indirectos y acumulativos ocasionados por las obras‑ y el costo de mitigación de tales impactos."

 

Sección. 2.‑ Se enmienda el Articulo 2 de la Ley Núm. 49 de 4 enero, de 2003, para que lea como, sigue:

 

"Articulo 2.‑ Política. Pública para Obras de Control de Inundaciones Privadas

 

Se dispone que en. cualquier proyecto de urbanización, permiso de construcción o de uso o cualquier lotificación en terrenos colindantes con o por el cual discurre un río, quebrada, laguna o cualquier cuerpo de agua se dedicará a uso público, en interés general de la conservación del cuerpo de agua, mediante inscripción en el Registro de Propiedad, una faja de terreno a nombre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con un ancho mínimo de cinco metros lineales a ambos lados del cauce natural del río, arroyo o quebrada o del lecho de la laguna o lago. Cuando se trate una quebrada o arroyo, la faja deberá será cedida al Municipio con jurisdicción. En ninguno de los casos anteriores se entenderá que se pueda afectar derechos adquiridos. Cualquier obra de control de inundaciones o canalización de ríos o quebradas requería la autorización de las agencias pertinentes, incluyendo el endoso favorable del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Cualquier obra que afecte dicha faja deberá ser debidamente autorizada por el Departamento, según las leyes y reglamentos aplicables y deberá ser conforme con el propósito de la servidumbre."

 

Sección 3.‑ Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 49 de 4 enero de 2003, para que lea como sigue:

 

"Articulo 3. ‑ Política Pública sobre Obras realizadas sin la debida autorización

 

El Secretario ordenará la remoción de cualquier obra, construcción o mejora hecha sin autorización en el cauce de un cuerpo de agua. En estos casos, además, ordenará la remoción de relleno en un cauce de agua y la restauración del cauce del cuerpo de agua a su condición original, excepto que se determine que esta acción no es la alternativa más conveniente para subsanar la situación surgida conforme las mejores prácticas de ingeniería y la evaluación del posible impacto ambiental. En tal caso se exigirá la restauración del cauce a una condición que provea para el libre fluir de las aguas sin obstrucción alguna y que el nuevo cauce constituya una recreación del cauce original, se mitigue el impacto ocurrido en la flora y fauna y sea un ecosistema que provea múltiples beneficios.

 

El Secretario impondrá una multa de cinco mil dólares por cada uno de los días en que se incumpla una orden de remoción o restauración o de remoción de cualquier obra, construcción o mejora hecha sin autorización y podrá comparecer ante el Tribunal Superior para solicitar que éste ordene el cumplimiento de esta orden."

 


Sección 4.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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