Ley
Núm. 59 del año 2004
(P. de la C. 1782), 2004, ley 59
(Reconsiderado)
Para enmendar la Ley Núm. 313 de 2000: Oficina del
Procurador del Veterano
Ley Núm. 59 de 14
de febrero de 2004
Para enmendar el apartado (b) del
Artículo 2; enmendar los apartados (a), (b), (c), (d) y (f) eliminar el
apartado (g) y redesignar el apartado (h) como apartado (g) del Artículo 3, enmendar
el Artículo 4, el apartado (d) del Articulo 5, el Artículo 6 de la Ley Min.
313, aprobada el 2 de septiembre de 2000, a los fines de transferir a la
Oficina del Procurador del Veterano, las funciones asignadas al Departamento de
la Vivienda y para otros fines.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Resolución
de la Cámara Núm. 689, aprobada el 14 de marzo de 2001, ordenó a la Comisión
del Trabajo y Asuntos del Veterano realizar una investigación en torno a la
Casa del Veterano de Juana Díaz, adscrita a la Oficina, del Procurador del
Veterano. El problema principal que afecta el desarrollo del proyecto a su máxima
capacidad es el costo de los servicios, lo que se refleja en una baja
capacidad. Para su funcionamiento, el Departamento de Asuntos del Veterano de
Estados Unidos aporta los recursos para su funcionamiento. También los
veteranos que cualifican hacen su aportación. Aún con la aportación federal
muchos veteranos que no cuentan con recursos económicos no pueden aportar el
pago mensual.
Para subsidiar
los costos de estas facilidades para aquellos veteranos y veteranas que no tienen
recursos económicos se creó, mediante la aprobación de la Ley Núm. 313 aprobada.
el 2 de septiembre de 2000, el Programa de Subsidio de Arrendamiento Para
Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños, adscrito al Departamento de la
Vivienda.
Durante las
vistas públicas celebradas en virtud de lo ordenado por la Resolución de la Cámara
Mini. 689, todos concurrieron que debido a la complejidad de funciones que
tiene a su cargo el Departamento de la Vivienda, en términos de los múltiples
programas, limitaciones presupuestarias y recursos humanos, se hacia difícil
para dicho Departamento establecer el programa en el menor tiempo posible. La
Secretaria del Departamento de la Vivienda recomendó favorablemente la
transferencia a la Oficina del Procurador del Veterano, el "Programa de
Subsidio de Arrendamiento Para Vivienda. a los Veteranos Puertorriqueños".
La Asamblea
Legislativa reconoce que para que nuestros veteranos y veteranas disfruten de
los beneficios consagrados en la Ley Núm. 313, antes mencionada, es imperativo
adoptar legislación para transferir a la Oficina del Procurador del Veterano
las funciones asignadas al Departamento de la Vivienda bajo la Ley Núm. 313,
aprobada el 2 de septiembre de 2000.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo l.‑Se enmienda. el apartado (b) del
Articulo 2 de la Ley Núm. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000, para que
lea como sigue:
"Articulo 2.‑Definiciones.‑
A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases
tendrán el significado que a continuación se expresa:
a) ...
b) "Procurador"
‑ es, el Procurador de la Oficina del Veterano.
(c) …
Artículo 2.‑Se enmiendan los apartados (a),
(b), (c), (d), (f), eliminar el apartado (g) y redesignar el apartado (h) como
apartado (g) del Articulo 3 de la Ley Nf1m. 313, aprobada el 2 de septiembre de
2000, para que lean como sigue:
"Artículo 3.‑Programa para Subsidiar el
Arrendamiento
(a) Se autoriza al Procurador del Veterano a crear
un programa para subsidiar el pago mensual del arrendamiento de la vivienda
establecida al amparo de la Ley Pública Núm. 88‑450 de 19 de agosto de
1964, según enmendada., mejor conocida, como "Nursing Home Care" a
todo veterano y su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano.
(b) El subsidio consistirá en reducir el pago
mensual del arrendamiento de la vivienda colectiva otorgado a todo veterano, o
su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano. Se autoriza al Procurador del
Veterano a adoptar la reglamentación necesaria que determinará el subsidio que recibirá
el beneficiario dependiendo del ingreso mensual del veterano.
(c) El subsidio máximo a otorgarse en el caso de
los veteranos acogidos al sistema domiciliario no excederá la suma de
cuatrocientos (400) dólares mensuales. Se faculta al Procurador del Veterano a
adoptar la reglamentación necesaria para disponer de los subsidios a otorgarse
y la duración de los mismos.
(d) El subsidio máximo a otorgarse en el caso de
los veteranos acogidos al sistema de cuidado de enfermería no excederá la suma
de seiscientos (600) dólares mensuales. Se faculta al Procurador del Veterano a
adoptar la reglamentación necesaria para disponer los subsidios a otorgarse y
la duración de los mismos.
(e) ...
(f) El Procurador del Veterano podrá solicitar y
obtener evidencia del ingreso del veterano o su cónyuge o cónyuge supérstite de
un veterano con el propósito de determinar el subsidio a otorgarse.
(g) El beneficiario del subsidio deberá mantener
al día los pagos mensuales que le corresponda para continuar beneficiándose del
subsidio otorgado bajo esta Ley. Si el beneficiario del subsidio está moroso en
el pago del arrendamiento, el subsidio por meses atrasados sólo será honrado si
el pago se pone al día y lo acepta el arrendamiento. "
Artículo 3.‑Se enmienda
el Articulo 4 de la Ley Núm. 313 aprobada el 2 de septiembre de 2000 para que
lea como sigue:
"Artículo 4.‑Reglamentación;
Informes
El Procurador del Veterano con el asesoramiento del Secretario de la
Vivienda adoptará los reglamentos y normas que fueren necesarios y consistentes
con los propósitos de esta Ley y los mismos tendrán fuerza de ley luego de promulgados
de acuerdo a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
El Procurador del Veterano, después de finalizar cada año fiscal, pero
no más tarde del 1ro. de noviembre, rendirá un informe a la Asamblea
Legislativa que incluirá una relación de los resultados obtenidos en la administración
de esta Ley, situación fiscal, recomendaciones para mejorar la situación de
nuestros veteranos. Se dispone, que anualmente se realizará una auditoria
externa de las operaciones del Programa y se le enviará copia a la Asamblea
Legislativa."
Artículo 4.‑Se enmienda
el apartado (d) del Articulo 5 de la Ley Núm. 313, aprobada el 2 de septiembre
de 2000, para que lea como sigue:
"Artículo 5.‑Condiciones
Restrictivas
En los
susbsidios de arrendamiento, se consignará en el contrato de arrendamiento las
siguientes condiciones restrictivas:
a) ...
b)
...
c) ...
d) Cualquier otra condición que establezca el
Procurador del Veterano mediante reglamentación al efecto.
El
incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en este inciso conllevará
la suspensión del subsidio."
Artículo 5.‑Se enmienda
el Artículo 6 de la Ley Núm. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000, para que
lea como sigue:
"Artículo 6.‑Creación
de Fondo Especial
Se crea un
fondo especial que se conocerá como "Fondo de Subsidio, de Arrendamiento
para Vivienda a los Veteranos". Este Fondo será administrado de acuerdo
con las normas, y reglamentos que, la Oficina del Procurador del Veterano
adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de
fondos similares. El Fondo será utilizado por el Procurador del Veterano para
otorgar los subsidios provistos en esta Ley.
La Oficina, del
Procurador del Veterano incurrirá en obligaciones hasta la cantidad de un millón
seiscientos mil (1,600,000) dólares para cumplir con las disposiciones de esta
Ley. Los recursos que utilice el Fondo con cargo a esta autorización serán
consignados anualmente en el Presupuesto General de la Oficina, del Procurador
del Veterano, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Artículo, 6.‑El
Secretario, de la Vivienda deberá reevaluar los casos de todo veterano que le
haya otorgado un subsidio, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 173,
aprobada el 31 de agosto de 1996, conocida como "Programa de Subsidio, de
Arrendamiento y de Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos
Bajos", y transferirlos al Programa de Subsidio de Arrendamiento para
Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños, creado por la Ley N(im. 313, aprobada
el 2 de septiembre de 2000. De igual forma el Procurador del Veterano, evaluará
aquellos casos que le fueren transferidos por el Secretario, de la Vivienda
para determinar si éstos cualifican para recibir los beneficios del Programa
administrado por su oficina.
Artículo 7.‑Autorización para Incurrir en
Obligaciones
Se autoriza a la Oficina del
Procurador del Veterano a incurrir en obligaciones anualmente hasta la suma de
un millón seiscientos mil dólares (1,600,000). Los recursos utilizados según
autorizados, serán consignados a partir del año fiscal 2004‑05 en el
Presupuesto General de Gastos de la Oficina. del Procurador del Veterano.
Artículo 8.‑Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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