Ley
Núm. 60 del año 2004
(P. de la C. 3575), 2004, ley 60
(Reconsiderado)
Para declarar la segunda semana del mes de junio como la
Semana del Hipismo Puertorriqueño
Para declarar y
establecer la segunda semana del mes de junio de cada año como la "Semana
del Hipismo Puertorriqueño".
El pueblo de Puerto Rico se ha
caracterizado y es conocido en todos los rincones del planeta por su tenacidad
y entrega total al representar dignamente a su gente a través del deporte en
general. Nuestro hipismo es uno de los deportes más preciados en la isla. En el
Siglo XVI, comienzan a celebrarse las carreras de caballos en las famosas y
renombradas Fiestas de San Juan. A su vez, surge la leyenda del joven Baltasar
Montañez, quien al caer al vacío con su caballo salva su vida como si fuera un
milagro de Dios. En agradecimiento por lo ocurrido, se construyó en el lugar de
los hechos la Capilla del Cristo, en el Viejo San Juan.
En el 1882, en la ciudad de Ponce
se inaugura el primer hipódromo. Luego surgen otros en distintos pueblos de la
isla, tales como: San Germán, Mayagüez y San Juan. Esto da inicio a las
rivalidades entre pueblos y a los llamados Sindicatos. Estos realizaban
carreras entre si para identificar a los dueños de los mejores ejemplares. Era
un hipismo totalmente romántico. El orgullo de cada dueño era poseer el caballo
más rápido y resistente, el premio era secundario. Actualmente se cumplen 120
años de haberse celebrado la primera carrera oficial. Así surgen los famosos
duelos entre los ejemplares "Majestic", representando el Sindicato de
San Juan y "Perla Fina" del Sindicato de Ponce. Para el año 1911, llegaron
los primeros ejemplares pura sangre importados, "Meteoro" y
"Covadonga".
El 13 de mayo de 1913, se creó la
Ley que oficializó la Comisión Hípica Insular para responsabilizar a ésta en la
dirección, administración y fiscalización del Deporte Hípico en Puerto Rico. En
el año 1916 comienza la jugada del "Pool", la misma es netamente
puertorriqueña y fue creada por los señores Ernesto Apellaniz y Damián Artau.
En los años cincuenta existían tres
hipódromos en Puerto Rico: "Quintana", "Las Monjas" y
"Las Casas". Durante estos años surge la figura egregia del campeón
mundial "Camarero", el cual posee el récord del caballo con más
carreras ganadas consecutivamente, 56 en total. Tanta expectación causó
"Camarero" a través de sus hazañas en las pistas, que fueron muchos
los seguidores que se convirtieron en fanáticos hípicos mientras éste se
acercaba más al récord establecido por la yegua húngara "Kinscem".
En el año 1957, el gobierno de
Puerto Rico le concede una licencia exclusiva a San Juan Racing para operar el
Hipódromo El Comandante, original en la Ave. 65th de Infantería, en Carolina.
El 22 de julio de 1960, se crea la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Esta fue derogada por la
Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987. En la misma el Administrador
Hípico es el
funcionario ejecutivo a cargo de la fiscalización, administración e
implementación de todo lo relacionado con leyes y reglamentos que rigen la
Industria del Deporte Hípico. La Junta Hípica contemplada en esta Ley, es un
organismo cuasi‑judicial que tiene la facultad de revisar cualquier orden
o decisión tomada por el Administrador o el Jurado Hípico, que a su vez es el
Cuerpo Rector que dirige y supervisa todas las operaciones durante los días de
carreras oficiales. Este Jurado se compone de tres miembros nombrados por el
Administrador Hípico, uno de ellos funge como Presidente.
Esta industria, como dato
interesante, contribuye grandemente al erario público. Todos los fondos
recaudados por las licencias, jugadas de "Pool" y bancas son
transferidos al Fondo General para que de esta manera se le asignen los mismos
a nuestro Sistema de Educación Pública, incluyendo a nuestro, primer centro
docente, la Universidad de Puerto Rico.
En la semana del Hipismo
Puertorriqueño se celebrarán actividades, oficiales en las que se reconozca la
contribución de éste a la economía puertorriqueña, ya que nuestro hipismo
produce alrededor de diez mil (10,000) empleos directos e indirectos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑Declarar y establecer la segunda semana del mes de junio de
cada año como la "Semana del Hipismo Puertorriqueño".
Artículo
2.‑La Gobernadora debe mediante proclama, exhortar al pueblo
de Puerto Rico a conmemorar la segunda semana del mes de junio de cada año como
la "Semana del Hipismo Puertorriqueño".
Artículo
3.‑La Administración de la Industria y el Deporte Hípico del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para dar
cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y
celebración de actividades hípicas.
Artículo 4.‑Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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