Ley
Núm. 61 del año 2004
(P. de la C. 3927), 2004, ley
61
Para declarar y establecer el día 22 de diciembre de cada
año como el "Día de la Bandera Caimiteña"
Ley Núm. 61 de 14
de febrero de 2004
Para declarar y establecer el día
22 de diciembre de cada año como el "Día de la Bandera Caimiteña".
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El pueblo de
Puerto Rico, ha sido consistente en expresar su orgullo y admiración por
aquellos distintivos patrios que sirven de vehículo para la identificación de
nuestros valores, principios y fundamentos. Por supuesto, nuestra Bandera se
constituye en el símbolo por excelencia dentro del conglomerado de instrumentos
que hemos atesorado y admirado de manera particular a través de nuestra
historia como pueblo.
Precisamente,
la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI,
sección 15, dispone que toca a la Asamblea Legislativa el determinar todo lo
concerniente a la Bandera, el Escudo y el Himno de Puerto Rico. Siendo esto así,
al constituirse los Poderes del Gobierno en General, Ley Núm. 1 de 24 de julio
de 1952, se dispuso la descripción exacta de nuestra Bandera del Estado Libre
Asociado, se prohibió su uso como insignia política y se facultó al Secretario
de Estado a reglamentar otros usos que pudieran realizarse con la misma.
Por otro, lado,
a través de la Ley Núm. 68 de 28 de mayo de 1976 se estableció el Día de la
Bandera, Himno y Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se dispuso
que el Gobernador emitiera una Proclama de celebración de este día, así como
que el Director del Instituto de Cultura y el Secretario de Educación serian
los encargados de implementar esta Ley.
Es importante
señalar que los municipios del país, así como comunidades de amplia extensión e
identificación han optado por acoger una bandera o himno que represente sus
particulares circunstancias, desarrollo e historia.
En el Municipio
de San Juan, se encuentra el Barrio Caimito que ha sido una comunidad con sus
propias características que llenan de orgullo a los residentes y vecinos de
este sector. Allí comparten el "pan de la enseñanza" en las escuelas
públicas de la comunidad, cuentan con un Cuartel de la Policía Estatal,
disfrutan a través de las actividades del Centro Cultural Caimito, Inc., y mis
importante aún, han desarrollado una conciencia de protección y buen uso de los
territorios que componen este Barrio, que precisamente es uno de los pocos
sitios de la Ciudad Capital donde se puede disfrutar del verdor característico
de la patria.
Es así, como
surge la iniciativa de la Junta de Directores del Centro Cultural Caimito, Inc.,
para establecer una insignia que representara al querido Barrio de Caimito.
Luego de varias reuniones, compartiendo ideas de cómo y cuáles serian las
partes que formarían dicha insignia, decidieron por consenso de todos los
miembros de Junta, los colores y formas que conformarían la misma.
La forma
escogida fue de tipo rectangular y se compone de tres franjas de igual tamaño,
lo que significa que todos son iguales, ninguno superior, ni inferior a otro.
En particular, la franja amarilla, en la parte superior, significa la Paz que
deben llevar siempre presente en sus corazones; la franja blanca, al centro,
significa la pureza de su cultura, del sentir del ser humano y el amor por su
querido Barrio; la franja verde, en la parte inferior, pero no por esto la
menos importante, significa, la esperanza que todo ser humano debe tener y que
nunca se debe perder. El árbol de "Caimito", sobre la franja blanca,
representa a su querido Barrio Caimito; el Río con sus Piedras, sobre la misma
franja blanca, representa al extinto Municipio de Río Piedras, al cual pertenecían
al momento de su fundación.
La
"Bandera Caimiteña" se izó por primera vez en las facilidades del
Centro Cultural Caimito, Inc., el 22 de diciembre del año 2000 junto a nuestra
bandera puertorriqueña, con motivo de la conmemoración del 105 aniversario de
la insignia nacional. Hoy, todos los caimiteños poseen dos banderas, por las
cuales se sienten sumamente orgullosos y honrados de llevarlas siempre en alto.
Mediante la declaración
y proclamación del día 22 de diciembre de cada año como el "Día de la
Bandera Caimiteña" se establecería. la tradición de rendir homenaje a un
barrio, que de diferentes formas y maneras ha asumido su responsabilidad histórica
en nuestro país en defensa de nuestra cultura y de nuestros preciados recursos
naturales. Para las futuras generaciones, servirá de memorial y prueba del
compromiso que evidencia este barrio como puntal de las luchas de las
comunidades en pro de mejorar su calidad de vida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo l.‑Declarar
y establecer el día 22 de diciembre de cada año como el "Día de la Bandera
Caimiteña"
Artículo 2.‑Se
dispone que la forma escogida para la "Bandera Caimiteña" es de tipo
rectangular y se compone de tres franjas de igual tamaño. El significado de
dichas franjas es: la amarilla, en la parte superior, significa. la Paz que
deben llevar siempre presente en sus corazones; la franja blanca, al centro,
significa la pureza de su cultura, del sentir del ser humano y el amor por su
querido Barrio; la franja verde, en la parte inferior, significa la esperanza
que todo ser humano debe tener y que nunca se debe perder. El árbol de
"Caimito", sobre la franja blanca, representa a su querido Barrio
Caimito; el Río con sus, Piedras, sobre la misma franja blanca, representa el
extinto Municipio de Río Piedras, al cual pertenecían al momento de su fundación.
Artículo 3.‑La
Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto
Rico a conmemorar el día 22 de diciembre de cada año como el "Día de la
Bandera. Caimiteña".
Artículo 4.‑El
Instituto de Cultura y el Departamento de Educación de Puerto Rico adoptarán
las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley,
mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan
y signifiquen el aporte de los residentes de Caimito a nuestra vida en comunidad,
así como de aquellas instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan
procurado servicios o ayudas destacadas a favor de la comunidad puertorriqueña
que estén ubicadas en este Barrio.
Artículo 5.‑Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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