Ley Núm. 62 del año 2004


(P. del S. 2554), 2004, ley 62

 

Para conceder una pensión anual vitalicia de 2 mil dólares mensuales a la artista Doña Carmen Belén Richardson.

LEY NUM. 62 DEL 20 DE FEBRERO DE 2004

 

Para conceder una pensión anual vitalicia de dos mil (2,000) dólares mensuales a la insigne actriz puertorriqueña Doña Carmen Belén Richardson y disponer la asignación de fondos para el cumplimiento de esta ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El prestigio nacional e internacional que el nombre de Carmen Belén Richardson le ha dado a Puerto Rico, es motivo de gran orgullo para todo nuestro pueblo Doña Carmen Belén, egregia figura del teatro y la televisión, comienza su carrera artística a la temprana edad de nueve años en la emisora de radio WNEL, participando en novelas radiales. Más tarde se incorpora al elenco de El Colegio de la Alegría con Don Tommy Muñiz, que se transmitía por la Radioemisora WIAC.

 

En 1954, también junto a Don Tommy Muñiz, llega a la televisión, deleitando por varias décadas a niños y adultos con su inolvidable personaje de Lirio Blanco. En muy poco tiempo se consagra como figura estelar de la televisión puertorriqueña, tanto en la comedia como en el género dramático. Al mismo tiempo, se mantiene activa en representaciones teatrales de distintos géneros, incluyendo musicales. Tiene a su mérito haber trabajado en más de 20 telenovelas, tanto en Puerto Rico como en otras plazas importantes fuera del país. Desde Televisa de México, que la contrató por tres años para papeles estelares de las telenovelas El Maleficio, El Hogar que yo Robé, y Guadalupe, llegó a millones de hogares latinoamericanos, prestigiando con su arte escénico la clase artística de Puerto Rico y nuestro país mismo.

 

Su último trabajo profesional fue en el programa tipo magazine Ellas al Mediodía, del cual se tuvo que separar en el séptimo año de presentación continua, porque los dolores crónicos que sentía en todo su cuerpo, eran insostenibles y limitaban, severamente, su capacidad para trabajar. Después de consultas y tratamiento, en Puerto Rico y Nueva York, finalmente le diagnostican "fibromialgia", una condición que consiste en dolor crónico en distintas partes del cuerpo. Falta de sueño, mucha debilidad del sistema inmunológico y propensidad a adquirir otras enfermedades.

 

Hace escasamente siete meses comienza a tener episodios de falta de oxigenación, a consecuencia de los cuales se cae varias veces. Tiene que ser hospitalizada y se obliga al uso frecuente del tanque de oxígeno. Por la falta de oxigenación sufre varios infartos en el cerebro, los cuales han degenerado en lesiones permanentes, como pérdida de memoria inmediata, cambios de actitud y problemas motores que la obligan a usar equipo especial para levantarse y moverse.

 

Doña Carmen Belén Richardson es sin duda una egregia figura del teatro, del cine y televisión puertorriqueña. Con sus extraordinarias representaciones en la comedia, el drama Y los musicales, nos ha regalado la oportunidad de disfrutar de los mas exquisitos deleites del arte durante décadas en la época de oro de nuestra industria del espectáculo. Hoy, lamentablemente, esa gran dama de la televisión y del teatro, que llevó y representó el nombre de Puerto Rico con tanta dignidad en otros países, depende de unos ingresos muy limitados e insuficientes para sufragar los medicamentos y servicios terapéuticos tan costosos que necesita, para al menos, paliar el dolor de la enfermedad crónica que padece.

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce, y tiene en muy alta estima, la valiosa contribución de Carmen Belén Richardson a nuestra cultura y a la sociedad puertorriqueña en general. Es justo, en este momento en que se encuentra en grave estado de salud, retribuir en algo todo el arte, amor y servicio cívico que dio a su pueblo, mediante la concesión de una anualidad vitalicia, que le ayude a sobrellevar la carga económica que su enfermedad le impone.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se concede una anualidad vitalicia de dos mil (2,000) dólares mensuales a la insigne artista puertorriqueña Doña Carmen Belén Richardson, la cual será pagada por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, no más tarde del 5to. día de cada mes.

 

Artículo 2.‑ Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de veinticuatro mil (24,000) dólares para el pago de la anualidad vitalicia autorizada en el Artículo 1 de esta Ley, durante el año natural 2004. En años subsiguientes, los fondos necesarios para cumplir esta Ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

 

Artículo 3.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de  su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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