Ley
Núm. 62 del año 2004
(P. del S. 2554), 2004, ley 62
Para conceder una pensión anual vitalicia de 2 mil dólares
mensuales a la artista Doña Carmen Belén Richardson.
Para conceder una pensión anual vitalicia de dos mil
(2,000) dólares mensuales a la insigne actriz puertorriqueña Doña Carmen Belén
Richardson y disponer la asignación de fondos para el cumplimiento de esta ley.
El prestigio
nacional e internacional que el nombre de Carmen Belén Richardson le ha dado a
Puerto Rico, es motivo de gran orgullo para todo nuestro pueblo Doña Carmen
Belén, egregia figura del teatro y la televisión, comienza su carrera artística
a la temprana edad de nueve años en la emisora de radio WNEL, participando en
novelas radiales. Más tarde se incorpora al elenco de El Colegio de la Alegría
con Don Tommy Muñiz, que se transmitía por la Radioemisora WIAC.
En 1954, también
junto a Don Tommy Muñiz, llega a la televisión, deleitando por varias décadas a
niños y adultos con su inolvidable personaje de Lirio Blanco. En muy poco
tiempo se consagra como figura estelar de la televisión puertorriqueña, tanto
en la comedia como en el género dramático. Al mismo tiempo, se mantiene activa
en representaciones teatrales de distintos géneros, incluyendo musicales. Tiene
a su mérito haber trabajado en más de 20 telenovelas, tanto en Puerto Rico como
en otras plazas importantes fuera del país. Desde Televisa de México, que la
contrató por tres años para papeles estelares de las telenovelas El Maleficio,
El Hogar que yo Robé, y Guadalupe, llegó a millones de hogares
latinoamericanos, prestigiando con su arte escénico la clase artística de
Puerto Rico y nuestro país mismo.
Su último
trabajo profesional fue en el programa tipo magazine Ellas al Mediodía, del
cual se tuvo que separar en el séptimo año de presentación continua, porque los
dolores crónicos que sentía en todo su cuerpo, eran insostenibles y limitaban,
severamente, su capacidad para trabajar. Después de consultas y tratamiento, en
Puerto Rico y Nueva York, finalmente le diagnostican "fibromialgia",
una condición que consiste en dolor crónico en distintas partes del cuerpo.
Falta de sueño, mucha debilidad del sistema inmunológico y propensidad a
adquirir otras enfermedades.
Hace escasamente
siete meses comienza a tener episodios de falta de oxigenación, a consecuencia
de los cuales se cae varias veces. Tiene que ser hospitalizada y se obliga al
uso frecuente del tanque de oxígeno. Por la falta de oxigenación sufre varios
infartos en el cerebro, los cuales han degenerado en lesiones permanentes, como
pérdida de memoria inmediata, cambios de actitud y problemas motores que la
obligan a usar equipo especial para levantarse y moverse.
Doña Carmen
Belén Richardson es sin duda una egregia figura del teatro, del cine y
televisión puertorriqueña. Con sus extraordinarias representaciones en la
comedia, el drama Y los musicales, nos ha regalado la oportunidad de disfrutar
de los mas exquisitos deleites del arte durante décadas en la época de oro de
nuestra industria del espectáculo. Hoy, lamentablemente, esa gran dama de la
televisión y del teatro, que llevó y representó el nombre de Puerto Rico con
tanta dignidad en otros países, depende de unos ingresos muy limitados e
insuficientes para sufragar los medicamentos y servicios terapéuticos tan
costosos que necesita, para al menos, paliar el dolor de la enfermedad crónica
que padece.
La Asamblea
Legislativa de Puerto Rico reconoce, y tiene en muy alta estima, la valiosa
contribución de Carmen Belén Richardson a nuestra cultura y a la sociedad
puertorriqueña en general. Es justo, en este momento en que se encuentra en grave
estado de salud, retribuir en algo todo el arte, amor y servicio cívico que dio
a su pueblo, mediante la concesión de una anualidad vitalicia, que le ayude a
sobrellevar la carga económica que su enfermedad le impone.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se concede una anualidad
vitalicia de dos mil (2,000) dólares mensuales a la insigne artista
puertorriqueña Doña Carmen Belén Richardson, la cual será pagada por el
Instituto de Cultura Puertorriqueña, a partir de la fecha de aprobación de esta
Ley, no más tarde del 5to. día de cada mes.
Artículo 2.‑ Se asigna al Instituto de
Cultura Puertorriqueña, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la
cantidad de veinticuatro mil (24,000) dólares para el pago de la anualidad
vitalicia autorizada en el Artículo 1 de esta Ley, durante el año natural 2004.
En años subsiguientes, los fondos necesarios para cumplir esta Ley, se
consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 3.‑ Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia |
Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios
|Publicidad
| Directorios
| Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|