Ley
Núm. 63 del año 2004
(P. de la C. 1601), 2004, ley 63
Para enmendar el artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 1991:
Ley de Municipios Autónomos del ELA.
Para enmendar el tercer y cuarto
párrafo del inciso (a) del Artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de
1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" a fin de aumentar el Número
de empleados de servicio de confianza que, podrá establecer el Alcalde por
Orden Ejecutiva, y para otros fines.
La Ley Núm. 81
de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios
Autónomos", se aprobó con el propósito, de otorgarle a los municipios la
capacidad fiscal necesaria para continuar desempeñando las tareas que hasta ese
momento habían atendido, así como asumir nuevas funciones que le delegara el
Gobierno Central y más aún, para utilizar su propia iniciativa para la creación
de nuevos ofrecimientos de servicios según las peculiaridades y necesidades de
sus habitantes.
Esta Ley
establece que el servicio de confianza estará constituido por puestos cuyos
incumbentes intervengan o colaboren sustancialmente, en el proceso de
formulación de política pública, asesoren directamente, o presten servicios,
directos en este caso al Alcalde o al Presidente de la Asamblea Municipal. Entre
estos puestos se encuentra el Secretario de la Asamblea, los directores de las
unidades administrativas y aquellos cuyos nombramientos requieran la
confirmación de la Asamblea por disposición de ley y que cumplan con los
criterios para el servicio de confianza. Además, establece que, el Número
máximo de empleados, de confianza que podrá nombrar el municipio será de veinticinco
(25), pudiendo llegar este Número a cincuenta (50), previa aprobación de una
ordenanza autorizando este aumento, en puestos. Esta limitación no existía
anteriormente cuando los Municipios se regían por la Ley de Personal de
Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, ya que establecía
que se podía aprobar más de veinticinco (25) puestos de confianza cuando las
estructuras organizativas, complejidad funcional o tamaño requirieran un número
mayor de puestos de confianza para un funcionamiento, eficiente, sin imponer un
limite máximo.
Aunque esta
Asamblea Legislativa entiende que, es necesario el que, se imponga un limite al
número de puestos de confianza que pueden nombrarse en los municipios, es
necesario, que se amplié el margen de empleados de servicio de confianza que,
podrá establecer el Alcalde por Orden Ejecutiva de manera que las
administraciones municipales dispongan de los recursos necesarios para cumplir
con eficiencia y a cabalidad sus funciones de manera que puedan atender las
necesidades de sus habitantes.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el tercer y cuarto
párrafo del inciso (a) del Artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de
1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 " para que se lea como,
sigue:
"Artículo 11.003 ‑ Composición del Servicio
(a) …
En los
municipios de más de cincuenta mil (50,000) habitantes, el Alcalde establecerá
por Orden Ejecutiva un plan de puestos de confianza que contenga un máximo de
treinta (30) puestos de confianza con que interese funcionar, en los municipios
de menos de cincuenta mil (50,000) habitantes, el plan contendrá hasta un
máximo de veinticinco (25) puestos.
Cuando la
estructura organizativa, complejidad funcional o tamaño del municipio requiera
un número mayor de puestos de confianza, será necesaria la aprobación de una
ordenanza autorizando a incluir un número mayor de treinta (30) o veinticinco
(25) puestos, según lo anteriormente dispuesto, en el plan de confianza del
municipio, cuyo número total no podrá exceder en ningún caso de cincuenta (50)
puestos.
(b) …”
Artículo
2.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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