Ley Núm. 63 del año 2004


(P. de la C. 1601), 2004, ley 63

 

Para enmendar el artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 1991: Ley de Municipios Autónomos del ELA.

LEY NUM. 63 DEL 20 DE FEBRERO DE 2004

 

Para enmendar el tercer y cuarto párrafo del inciso (a) del Artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" a fin de aumentar el Número de empleados de servicio de confianza que, podrá establecer el Alcalde por Orden Ejecutiva, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", se aprobó con el propósito, de otorgarle a los municipios la capacidad fiscal necesaria para continuar desempeñando las tareas que hasta ese momento habían atendido, así como asumir nuevas funciones que le delegara el Gobierno Central y más aún, para utilizar su propia iniciativa para la creación de nuevos ofrecimientos de servicios según las peculiaridades y necesidades de sus habitantes.

 

Esta Ley establece que el servicio de confianza estará constituido por puestos cuyos incumbentes intervengan o colaboren sustancialmente, en el proceso de formulación de política pública, asesoren directamente, o presten servicios, directos en este caso al Alcalde o al Presidente de la Asamblea Municipal. Entre estos puestos se encuentra el Secretario de la Asamblea, los directores de las unidades administrativas y aquellos cuyos nombramientos requieran la confirmación de la Asamblea por disposición de ley y que cumplan con los criterios para el servicio de confianza. Además, establece que, el Número máximo de empleados, de confianza que podrá nombrar el municipio será de veinticinco (25), pudiendo llegar este Número a cincuenta (50), previa aprobación de una ordenanza autorizando este aumento, en puestos. Esta limitación no existía anteriormente cuando los Municipios se regían por la Ley de Personal de Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, ya que establecía que se podía aprobar más de veinticinco (25) puestos de confianza cuando las estructuras organizativas, complejidad funcional o tamaño requirieran un número mayor de puestos de confianza para un funcionamiento, eficiente, sin imponer un limite máximo.

 

Aunque esta Asamblea Legislativa entiende que, es necesario el que, se imponga un limite al número de puestos de confianza que pueden nombrarse en los municipios, es necesario, que se amplié el margen de empleados de servicio de confianza que, podrá establecer el Alcalde por Orden Ejecutiva de manera que las administraciones municipales dispongan de los recursos necesarios para cumplir con eficiencia y a cabalidad sus funciones de manera que puedan atender las necesidades de sus habitantes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el tercer y cuarto párrafo del inciso (a) del Artículo 11.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 " para que se lea como, sigue:

 

"Artículo 11.003 ‑ Composición del Servicio

 

(a)   

En los municipios de más de cincuenta mil (50,000) habitantes, el Alcalde establecerá por Orden Ejecutiva un plan de puestos de confianza que contenga un máximo de treinta (30) puestos de confianza con que interese funcionar, en los municipios de menos de cincuenta mil (50,000) habitantes, el plan contendrá hasta un máximo de veinticinco (25) puestos.

 

Cuando la estructura organizativa, complejidad funcional o tamaño del municipio requiera un número mayor de puestos de confianza, será necesaria la aprobación de una ordenanza autorizando a incluir un número mayor de treinta (30) o veinticinco (25) puestos, según lo anteriormente dispuesto, en el plan de confianza del municipio, cuyo número total no podrá exceder en ningún caso de cincuenta (50) puestos.

 

(b)  …”

 

Artículo 2.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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