Ley
Núm. 66 del año 2004
(P. de la C. 3263), 2004, ley 66
Para disponer que la comunidad conocida como Jurutungo del
Municipio de San Juan sea conocida como Aldea del Bien
Para disponer que la comunidad conocida como
Jurutungo del Municipio de San Juan sea conocida como Aldea del Bien; para
solicitar al Municipio que efectúe varios cambios de denominación en dicha
comunidad; y para disponer para la rotulación de forma acorde y asignar fondos.
Durante años la comunidad de Jurutungo del Municipio de San Juan ha venido reclamando porque se reconozca su nombre original de Aldea del Bien. Durante las recientes vistas públicas que llevó a cabo la Comisión de Desarrollo del Municipio de San Juan de la Cámara de Representantes sobre la Resolución Núm. 2057, se dio la más reciente petición para que la Legislatura proceda con la aclaración de rigor a través de una Ley.
Los reclamos de la comunidad también han incluido solicitudes para que la calle que sirve de entrada principal a la misma, la calle Patillas, sea denominada en honor a doña Cecilia Román y para que la cancha y centro, comunal sea denominado en honor a don Juan Juarbe.
Esta medida tiene como propósito disponer que la comunidad conocida corno Jurutungo del Municipio de San Juan sea conocida como Aldea del Bien. También se solicita al Municipio de San Juan que proceda con los cambios de denominación y rotulación en dicha comunidad antes mencionados y se asignan los fondos correspondientes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ La comunidad conocida como Jurutungo del Municipio de San Juan será conocida como Aldea del Bien. La comunidad Aldea del Bien, conforme a esta Ley, colinda al norte con la Calle Guayama, al oeste con la Avenida Ponce de León, al este con la Calle España, así como con la Escuela Gustavo Adolfo Bécquer, y al sur con la Calle Patillas, y ubica en el sector de Hato Rey del Municipio de San Juan.
Artículo 2.‑Se solicita al Municipio de San Juan que denomine la calle que sirve de entrada principal a la comunidad Aldea del Bien, la calle Patillas, en honor a doña Cecilia Román y que denomine la cancha y centro comunal de dicha comunidad en honor a don Juan Juarbe y que, además, lleve a cabo las gestiones para la debida rotulación a tono con los propósitos de esta Ley. A dichos fines se le asignan veinte mil (20,000) Mares con cargo al Fondo de Mejoras Públicas, al Fondo General o a cualesquiera fondos no comprometidos del Tesoro Estatal. La instalación de la rotulación, incluyendo la correspondiente a las entradas de la comunidad en las calles Lares, San Sebastián y Coamo, deberá estar completada, dentro de ciento ochenta (180) días después de su aprobación. La instalación de rotulación en la calle Patillas y en la cancha y centro comunal estará sujeta a la aprobación y la asignación de fondos en pareo mediante Ordenanza Municipal.
Artículo 4.‑Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad. En caso de que cualquier Artículo, sección, párrafo, inciso, norma, o disposición de esta Ley sea derogada o enmendada o declarada nula o inconstitucional el resto de las disposiciones y partes que no lo sean permanecerán en vigencia y serán aplicadas hasta donde sea posible.
Artículo 5.‑Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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