Ley Núm. 69 del año 2004


(P. de la C. 3683), 2004, ley 69

 

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 50 de 1993, a los fines de establecer como delito grave ofrecer y proveer información falsa, con la intención de evadir los propósitos de esta ley

LEY NUM. 69 DE FEBRERO DE 2004

 

Para                                                               enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993, a los fines de establecer como delito grave ofrecer y proveer información falsa, con la intención de evadir los propósitos de esta ley, respecto a la convicción por cualesquiera de los delitos relacionados en dicho estatuto y para modificar sus penalidades.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993 prohíbe a todo funcionario y empleado público o a su coautor convicto por ciertos delitos, que por su naturaleza constituyen actos de corrupción cometidos en el ejercicio de la función pública, aspirar u ocupar cargo público o electivo alguno. Además, enmendó la Sección 3.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", para excluir de la habilitación para ocupar puestos públicos a funcionarios y empleados públicos o a sus coautores convictos por los delitos previamente mencionados. Entre estos delitos se encuentran. apropiación ilegal agravada, extorsión, enriquecimiento ilícito de funcionario público, soborno, influencia indebida y falsificación de documentos.

 

La prohibición establecida en la Ley Núm. 50, antes citada, no es absoluta. Si bien prohíbe aspirar u ocupar cargo electivo alguno a una persona que haya sido convicta por un delito grave de los relacionados en dicho estatuto, la ley condiciona esa prohibición al término de veinte (20) años en el caso de personas convictas por tales delitos graves que aspiren a ocupar cargos o puestos ‑no electivos‑ en el servicio público. En el caso de personas convictas por delitos menos graves de los relacionados en la ley, éstas no podrán aspirar u ocupar ningún cargo electivo o puesto en el servicio público por el término de ocho (8) años, contados a partir de su convicción.

 

La presente Ley tiene el objetivo de modificar la Ley Núm. 50, antes citada, a fin de establecer como delito grave ofrecer y proveer información falsa, con la intención de evadir los propósitos de esa ley, respecto a la convicción por cualesquiera de los delitos relacionados en dicho estatuto. De esta forma, estarán sujetos a penalidades más severas aquellas personas que con sus actos u omisiones menosprecian a la función pública y a nuestro ordenamiento jurídico. Con la aprobación de esta Ley, se fortalece la lucha del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para. prevenir y erradicar la corrupción gubernamental.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo l.‑Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993 que se lea como sigue:

 

"Artículo 6.‑

 

Toda persona que con intención de evadir los propósitos de esta Ley, ofrezca o provea información falsa respecto a la convicción por cualesquiera de los delitos antes relacionados, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año. Disponiéndose que este delito prescribirá a los cinco (5) años."

 

Artículo 2.‑Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados