Ley
Núm. 70 del año 2004
(P. de la C. 1529), 2004, ley 70
Para añadir el inciso (o) al Artículo 2 de la Ley Núm. 140
de 1974, "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho"
Para añadir el inciso (o)
al Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de
Derecho", a los fines de incluir aquellos casos de controversias entre
profesionales de salud u hospitales con sus pacientes, o entre parte con
interés legitimo, respecto a la entrega de expedientes o récords del paciente.
La Ley Núm. 140
de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre
Controversias y Estados Provisionales de Derecho", tiene el propósito de
establecer un procedimiento de ley rápido, económico y eficiente para la
adjudicación provisional de ciertas controversias. Está inspirada en proveer a
la ciudadanía un mecanismo legal adecuado que le permita acudir a los
tribunales para obtener la solución inmediata, superando los inconvenientes de
los procedimientos clásicos que proveen las leyes ordinarias, que aunque
eficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la
mayoría de las ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores
durante su tramitación.
Como parte de
las relaciones diarias, en ocasiones surgen diferencias entre los profesionales
de la salud con sus pacientes. Dichas diferencias en ocasiones llevan a la
terminación de la relación profesional entablada. Como producto de la relación
profesional, se crean o se preparan expedientes que contienen información vital
para la salud y vida del paciente.
En el aspecto de
la salud en ocasiones se crea un expediente o récord médico necesidad de una
relación profesional previa producto de una visita a una sala de emergencia u
hospital por iniciativa de la persona o referido por el profesional de la
salud.
Entendemos que
en este tipo de relación profesional o situación donde se prepara un expediente
o récord, la devolución o entrega del mismo no puede estar sujeta a tipo
a1guno, de condiciones por lo que entendemos se debe incluir dentro del
procedimiento inmediato que provee la Ley Núm. 140.
DECRETASE
POR LA AS4MBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1‑Se añade el inciso (o) al
Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, para que
lea como sigue:
"Artículo
2.
Mediante la
presente los magistrados quedan facultados a intervenir, investigar, ventilar y
resolver provisionalmente controversias a solicitud de parte interesada, según
el trámite dispuesto en esta Ley.
Esta facultad
comprende y abarca lo siguiente:
(a) .
. .
(b) .
. .
(c) .
. .
(d) .
. .
(e) .
. .
(f) .
. .
(g) .
. .
(h) .
. .
(i) . . .
(j) .
. .
(k) . . .
(l) . . .
(m) . . .
. . .
(o)
Controversias entre profesionales de la salud u
hospitales con sus pacientes, o entre parte, con interés legítimo, respecto a
la entrega de expedientes o récords del paciente. "
Sección
2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de
Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia |
Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico|
Servicios
|Publicidad
| Directorios
| Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|