Ley
Núm. 71 del año 2004
(P. de la C. 2095), 2004, ley
71
(Reconsiderado)
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 1976: a
los fines de sustituir el término "certificado de buena conducta" por
"certificado de antecedentes penales"
Ley Núm. 71 de 29
de febrero de 2004
Para enmendar el Artículo 8 de la
Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, a los fines de sustituir
el término "certificado de buena conducta" por "certificado de
antecedentes penales" con el propósito de aclarar el alcance de este término,
y para otros fines.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Ley Núm. 115 de 2 de junio de
1976, según enmendada, establece que todo aspirante a obtener una licencia de
aprendiz o ayudante de perito electricista o de perito electricista, debe
presentar entre otros documentos un certificado de buena conducta a la Junta
Examinadora de Peritos Electricistas, requisito añadido mediante enmienda
por la Ley Núm. 46 de 1ro. de junio de 1984. Sin embargo, la forma en que está
redactado este requisito al utilizar el término "certificado de buena
conducta", ha generado confusión entre los aspirantes a obtener licencias
ante mencionada Junta Examinadora. Son muchos los aspirantes a estas licencias,
los que alegan el habérsele negado la oportunidad de tomar los exámenes de
certificación por el hecho de presentar a la Junta, un certificado expedido por
la Policía de Puerto Rico que refleja antecedentes penales, siendo esta práctica
contraria a la intención del legislador al añadir este requisito. Si este
hubiera querido que lo que sometiera el aspirante a Perito Electricista fuera
un certificado negativo, así lo hubiera indicado expresamente.
Al convertirse en ley esta enmienda
el entonces Secretario de Justicia, Hon. Héctor Rivera Cruz, emitió una opinión
en cuanto a si la Junta Examinadora de Peritos Electricistas puede negarse a
admitir a un examen a una persona que tenga antecedentes penales y que se
encuentre en probatoria o bajo palabra (Op. Sec. Just. Núm. 25 de 1985). En su
opinión reconociendo las facultades de la Junta Examinadora indicó que "le
corresponde entonces a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas pasar juicio
sobre tal certificado y demás requisitos, a los fines de determinar si los
autoriza o no a tomar el examen. Si dicho certificado, por el contrario,
contiene antecedentes penales, la Junta deberá entonces evaluar el caso en
particular para determinar si los delitos previamente cometidos por el
aspirante pueden efectivamente inhabilitarlo para el trabajo que pretende
realizar, considerando la naturaleza del delito. Varios de los factores a
considerar, entre otros, son el tipo de delito, si es grave o menos grave, si
envuelve depravación moral y si el delito envuelve una cuestión de seguridad pública.
"
"En casos donde el aspirante
tenga antecedentes penales y el disfrutando del beneficio de una probatoria o
el bajo palabra, la Junta debe reconocer el carácter rehabilitador de las penas
en nuestra jurisdicción. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico en su Art. VI, Sec. 19, dispone que será política pública del Estado
reglamentar las instituciones penales de forma efectiva y que propendan dentro
de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para
hacer posible su rehabilitación moral y social. "
Nuestro Sistema de Corrección y
Rehabilitación cuenta con diversos programas en los que se adiestra a nuestros
confinados y confinadas en diferentes oficios como la artesanía, ebanistería,
construcción, electricidad, costura, cosmetología, entre otros, con un doble
propósito; lograr la rehabilitación y a la vez proveerle las herramientas
necesarias para que cuando salgan a la libre comunidad puedan incorporarse,
aportar a ésta y proveerse un sustento honrado. Muchos de estos oficios que
aprenden durante el proceso de rehabilitación, requiere el obtener licencias
para practicar la profesión, por lo que esta Asamblea Legislativa entiende que
es contrario a nuestra política pública negársele ofrecer el examen de
aprendiz, ayudante o perito electricista a una persona por el hecho de tener
antecedentes penales sin que su caso sea evaluado individualmente.
Por tanto, es menester de esta
Asamblea Legislativa atemperar lo establecido en la Ley Min. 115 de 2 de junio
de 1976, según enmendada, a lo establecido en la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de
1991, según enmendada, referente a lo que la Junta Examinadora de Peritos
Electricistas tomará en cuenta, con relación a las evaluaciones que se harán
sobre los certificados de antecedentes penales de sus aspirantes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATTVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se
enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según
enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 8.‑Licencias
y Requisitos
Toda persona que aspire a una
licencia de aprendiz de perito electricista debe cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) ...........
(2) ...........
(3) ...........
(4) Radicar con su solicitud un
certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud
física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y
circuitos eléctricos y un "Certificado de Antecedentes Penales"
expedido por la Policía de Puerto Rico, si es mayor de dieciocho años. Al
evaluar dicho certificado, la Junta estará sujeta a lo establecido en el
Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada.
(5) ............
(6) ............
Toda persona que aspira a una
licencia de ayudante de perito electricista debe cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) ...........
(2) ...........
(3) ...........
(4) Radicar con su solicitud un
certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud
física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y
circuitos eléctricos y un "Certificado de Antecedentes Penales"
expedido por la Policía de Puerto Rico. Al evaluar dicho certificado, la Junta estará
sujeta a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de
1991, según enmendada.
(5) ...........
(6) ...........
(7) ……..
Toda persona que aspire a una
licencia de perito, electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:
(1) ...........
(2) ...........
(3) ...........
(4) Radicar con su solicitud un
certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud
física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y
circuitos eléctricos y un "Certificado de Antecedentes Penales"
expedido por la Policía de Puerto Rico. Al evaluar dicho certificado, la Junta estará
sujeta a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de
1991, según enmendada.
(5) ..........
(6) ..........
(7) ..........
(8) ……..””
Artículo 2.‑Esta Ley comenzará
a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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