Ley
Núm. 72 del año 2004
(P. de la C. 3320), 2004, ley
72
(Reconsiderado)
Para enmendar el Artículo 8.001 del Título VIII, de la Ley
Núm. 4 de 1977; Ley Electoral de Puerto Rico
Ley Núm. 72 de 29
de febrero de 2004
Para enmendar
el Artículo 8.001 del Título VIII, de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977,
según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", a los
fines de establecer un procedimiento expedito para que la Compaña de Turismo
pueda tramitar la aprobación de sus anuncios publicitarios durante el periodo
de veda electoral.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La actividad turística
está revestida al presente de una gran importancia por su potencial para la economía
y para un mayor crecimiento en el número de empleos para Puerto Rico.
Actualmente representa más de 60,000 empleos directos e indirectos, así como más
de 2,000 millones de dólares en gastos de los visitantes y cerca de 6.5 % del
ingreso bruto del país.
El plan de
mercadeo de Puerto Rico como destino incluye estrategias a largo y corto plazo.
Cada segmento de mercado identificado por su potencial requiere de un
posicionamiento y de un plan de mercadeo que debe estar integrado en la mezcla
de mercadeo y promoción. De esta forma se refuerzan unos a otros si se incluyen
las características del producto y servicios, canales de distribución,
estructura de precios y campañas de anuncios, relaciones públicas, promoción y
ventas. De ese plan depende el logro de las metas y objetivos 1dentificados en
el mismo, tanto en términos de imagen como de ventas, reflejadas en el número
de registros hoteleros, ocupación y gastos de visitantes, entre otros indicadores.
Estas campañas
de mercadeo tienen un efecto acumulativo, además de incluir mecanismos de
control para medir su efectividad, tanto mediante estadísticas de visitantes
como mediante encuestas a los turistas que sirven para identificar los temas de
la campaña.
Algunos de los segmentos de mercado, como lo son las convenciones, se promueven con dos o tres años de antelación a la fecha de su celebración. Las campañas de publicidad combinan esfuerzos de imagen en que prevalecen el color, sonido y movimiento utilizando medios como la televisión, con los de venta a base de precios. Igualmente, la venta de medios impresos, tales como las ofertas ("packages") en la prensa escrita, requieren de continuidad para el logro de un posicionamiento efectivo que nos distinga.
La interrupción
de estos esfuerzos, así como del seguimiento de las campañas a través de medios
especializados orientados a la penetración del mercado nacional como
internacional, tendría efectos muy negativos que nos ponen en desventaja frente
a una creciente competencia global.
La Ley
Electoral de Puerto Rico tiene este efecto detrimental para la actividad turística
al ocasionar cada año eleccionario una limitación publicitaria de casi seis
meses en las estrategias de mercadeo de la Compañía de Turismo en el exterior. Con
el fin de evitar esta
situación, restringiendo el
alcance de la medida a los esfuerzos publicitarios en el exterior, y en respuesta
a la que ha sido una petición continua del sector privado de la industria,
sometemos el siguiente proyecto. El mismo está encaminado a proteger los
mejores intereses de Puerto Rico hacia el crecimiento y un mayor desarrollo de
nuestra actividad turística. Para lograr esto se hace necesario legislar, por vía
de excepción, para permitir un proceso expedito de la reglamentación de gastos
de difusión pública del gobierno en medios publicitarios para el periodo
eleccionario fijado por ley, la promoción que la Compañía de Turismo haga en
los medios para el referido periodo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se
enmienda el Articulo 8.001 del Título VIII, de la Ley Mm. 4 de 20 de diciembre
de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Articulo 8.001.‑Gastos
de Difusión Pública del Gobierno.‑
Se prohibe a
las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico y a la Rama Judicial, que a partir del 1ro. de enero del año en que deba
celebrarse una elección general y hasta el día siguiente a la fecha de
celebración de la misma, incurran en gastos para la compra de tiempo y espacio
en los medios de difusión pública con el propósito de exponer sus programas,
proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes. Se exceptúan de esta
disposición aquellos avisos y anuncios de prensa expresamente requeridos por
ley.
Asimismo, se
exceptúan de la anterior disposición aquellos anuncios que sean utilizados para
difundir información de interés público, urgencia o emergencia, los cuales sólo
serán permitidos previa autorización al efecto de la Comisión Estatal de
Elecciones. Disponiéndose que cuando se trate de cualquier mensaje, aviso,
anuncio de material informativo, educativo, y promocional o todas las
anteriores; de la isla de Puerto Rico, como mercado turístico en campañas
publicitarias fuera de la Isla, publicado o emitido por la Compañía de Turismo,
la Comisión Estatal de Elecciones tendrá un término de cuarenta y ocho (48)
horas durante días laborables, contadas a partir del momento de la solicitud de
autorización a la Comisión, para expresar por escrito su aprobación o reparo a
la aprobación del mensaje, aviso o anuncio. En caso de que el término antes
mencionado expire sin que la Comisión haya expresado su aprobación o reparo, se
dará por autorizado el mensaje, aviso o anuncio en cuestión. En caso de que la
Comisión exprese reparo a la publicación o emisión del mensaje, aviso o
anuncio, el mismo deberá estar debidamente fundamentado."
Artículo 2.‑Esta Ley
comenzará inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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