Ley Núm. 73 del año 2004


(P. de la C. 3837), 2004, ley 73

 

Para enmendar el artículo 2.008 de la Ley Núm. 81 de 1991: Ley de Municipios Autónomos del ELA

Ley Núm. 73 de 1 de marzo de 2004

Para     enmendar los incisos (b) (f) y (g) del Articulo 2.008 del Capítulo 11 sobre Poderes y Facultades del Gobierno Municipal de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de enmendar la definición de los Códigos de Orden Público, crear la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público y el Fondo Anual para la Adopción de Códigos de Orden Público.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 19 del 1 de abril de 2001, enmendó la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, a los fines de propiciar la adopción de Códigos de Orden Público por parte de los municipios, definir sus alcances y objetivos, establecer los requisitos para su adopción, crear un Comité Interagencial que asignará los fondos a los municipios solicitantes y que adoptará reglamentación al respecto.

Los Códigos de Orden Público persiguen rescatar los lugares donde existe una gran concentración de actividades diversas, que han deteriorado la calidad de vida de los ciudadanos y han creado problemas de orden y convivencia, para así convertirlos en lugares atractivos para vivir, trabajar y divertirse. Los Códigos de Orden Público crean y propician un ambiente seguro, atractivo y agradable que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.

Los Códigos de Orden Público pretenden regir espacios públicos, demarcando lugares de extensión territorial específica y limitada que presenten problemas de desorden o convivencia pública en nuestros municipios. Algunos ejemplos de problemas a resolver son: venta o consumo en exceso de bebidas alcohólicas o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, prostitución, ruidos excesivos o innecesarios, estorbos públicos que crean problemas de seguridad, escombros y chatarras en dreas públicas y conflictos entre tránsito y los estacionamientos, entre otros. Conllevan la imposición de multas económicas de tal naturaleza que disuadan el comportamiento indeseado y motiven el cambio de actitud que logre una convivencia pacifica y ordenada del entorno demarcado.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha concedido una alta prioridad a la adopción de los Códigos de Orden Público, como medida que contribuya a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Por tal razón, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón, mediante la Orden Ejecutiva OE 2002­-10 estableció el Programa de Adopción de Códigos de Orden Público y creó la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público adscrita a la Policía de Puerto Rico. A estos efectos, es necesario darle permanencia y continuidad en ley a este Programa para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha adoptado como política pública la adopción de los Códigos de Orden Público, a esos fines, se creó un fondo anual para propiciar que los municipios adopten Códigos de Orden Público en sus respectivas jurisdicciones. A esos efectos, se le asigno a dicho fondo, la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares para que los municipios que interesen y cumplan con los parámetros de ]a Ley Núm. 19, supra, implanten los Códigos de Orden Público. Dichos fondos serán utilizados para el reclutamiento de agentes del orden público, para adquirir equipo de seguridad, transportación, comunicaciones y alta tecnología. Además, el fondo creado por ley se utilizará para asignar a los municipios los recursos presupuestarios para implantar los Códigos de Orden Público, para educar y orientar al personal municipal encargado de la elaboración e implantación de los mismos, sobre los procesos para establecerlos. Este fondo anual se le asignará a una. cuenta especial adscrita a la Policía de Puerto Rico y será distribuido entre los municipios y la Policía por el Comité Interagencial para la Adopción de Códigos de Orden Público, según dispuesto en el Artículo 2.008, inciso (f) de la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada. Es menester de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico atender los problemas que aquejan a los residentes, visitantes y comerciantes que habitan los distintos espacios públicos en nuestros pueblos, que han sido identificados con problemas de sana convivencia social y seguridad que repercuten negativamente en la vida cotidiana de nuestros ciudadanos. En atención a esto, el gobierno central en conjunto a los gobiernos municipales y el sector privado, ha iniciado una. serie de programas, entre los cuales se encuentra el Programa de Códigos de Orden Público y la Revitalización de los Cascos Urbanos, para que unidos construyamos un Puerto Rico más seguro y mejoremos así la calidad de vida de todos los que habitan nuestra bendita tierra.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 2.008, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", los incisos (b), (f) y (g), para que lean como, sigue:

"(a) …

(b) A los fines de este Artículo, se conocerán como los Códigos de Orden Público el conjunto de ordenanzas municipales vigentes o de nueva legislación que pretenden regir espacios públicos demarcando lugares de extensión territorial específica y limitada que presenten problemas de desorden o convivencia pública, tales como: venta o consumo de bebidas alcohólicas en dreas públicas, venta o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, ruidos excesivos o innecesarios, prostitución, estorbos públicos que crean problemas de seguridad, escombros y chatarra en dreas públicas y conflictos por el uso de dreas designadas para el tránsito vehicular como dreas de estacionamiento de vehículos.

 

Los espacios a reglamentarse son lugares como los cascos urbanos, espacios recreativos, de interés turístico o dreas residenciales impactadas por el desarrollo comercial, entre otros.

 

Los Códigos de Orden Público conllevan la imposición de multas económicas de tal naturaleza que disuadan el comportamiento indeseado motiven el cambio de actitud que logre una convivencia pacifica y ordenada del entorno demarcado.

La implantación de un Código de Orden Público presupone la participación de los distintos sectores comunitarios y la intervención ciudadana antes de su aprobación, lo que requiere consultas previas a la ciudadanía, tales como: comerciantes, residentes, visitantes, representantes cívicos, religiosos y culturales así como representación de la juventud.

(c)       

(d)       

(e)       

(f)         Creación Comité Interagencial y la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público.

(1)  Se crea el Comité Interagencial para la adopción de Códigos de Orden Público. Este Comité estará integrado por el Secretario de Justicia, el Comisionado de Asuntos Municipales, el Presidente de la Asociación de Alcaldes, el Presidente de la Federación de Municipios, el Director de la Oficina para el Control de las Drogas, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, quien lo presidirá y un representante del interés público designado por la Gobernadora o Gobernador.

La función de este Comité consistirá en evaluar y considerar las solicitudes que mediante propuestas someterán los municipios interesados en utilizar los fondos para la adopción de Códigos de Orden Público. Se autoriza al Comité a redactar el reglamento que regulará los procedimientos para la presentación y consideración de las solicitudes, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Artículo.

El Comité se reunirá por convocatoria del presidente, siempre que así sea necesario. La mayoría simple de sus miembros constituirá quórum para sus deliberaciones y determinaciones.

El Comité someterá un informe anual por escrito a la Gobernadora o Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre el proceso de implantación y administración de esta Ley, los recursos asignados y utilizados por cada municipio.

(2) Se crea la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público adscrita a la Policía de Puerto Rico con el objetivo primordial de promover, entre los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con esta Ley, la adopción de Códigos de Orden Público corno instrumento de seguridad pública ciudadana.

 

Esta Oficina tendrá las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:

 

1. Asesorar y asistir cuando sea necesario y a petición de los municipios, sobre los procesos de participación ciudadana para la elaboración e implantación de los Códigos de Orden Público.

2. Promover y colaborar en la integración de todos los esfuerzos gubernamentales para lograr el rescate de los espacios públicos mediante la Adopción de Códigos de Orden Público.

Asistir al Comité Interagencial para. la adopción de Códigos de Orden Público en la evaluación de propuestas que sometan los municipios interesados en utilizar los fondos para la adopción de dichos Códigos.

4. Desarrollar sistemas y procedimientos que faciliten el funcionamiento del referido Comité Interagencial.

Desarrollar campaña educativa sobre la importancia de implantar Códigos de Orden Público.

Dar seguimiento a los resultados de la implantación de los Códigos para asegurar el logro de los objetivos del programa.

7. Asegurar el fiel cumplimiento de la ley que dispone el uso de los fondos para los propósitos de adopción de los Códigos, la compra de equipo o reclutamiento y adiestramiento de agentes de orden público.

8.   Asegurar que los sociales de orden público están debidamente adiestrados para asegurar el cumplimiento de los Códigos de Orden Público.

9.   Someter informes al Superintendente de la Policía de Puerto Rico sobre los resultados obtenidos y cualquier otro que le sea requerido.

10. Cualquier otra función o encomienda que le asigne el Superintendente de la Policía de Puerto Rico dentro del marco de los propósitos y objetivos que establece esta ley.

La Policía de Puerto Rico a través de su Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público trabajará en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, Oficina del Control de Drogas, el Departamento de la Familia, la Oficina de Comunidades Especiales, el Departamento de Educación, el Departamento de la Vivienda, Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualquier otra agencia estatal o federal así como los Alcaldes de los Municipios. Se ordena a las agencias estatales a brindar el apoyo necesario para el logro de los objetivos establecidos en esta Ley.

En el proceso de fomentar la adopción de los Códigos de Orden Público, la Policía de Puerto Rico a través de esta Oficina, se encargará de que la participación ciudadana constituya un elemento, fundamental. La misma deberá modelar la configuración e implantación de los Códigos de Orden Público para, que éstos reflejen los intereses y necesidades de las comunidades en las cuales se adopten los Códigos de, Orden Público.

Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a asignar a la Policía de Puerto Rico la cantidad de dinero necesaria para gastos operacionales de la Oficina. para la Adopción de los Códigos de Orden Público la cual se asignará en una cuenta especial para uso de esta Oficina.

(g) Creación Fondo Anual para la Adopción de Códigos de Orden Público.

Se crea el Fondo Anual para la Adopción de Códigos de Orden Público para distribuirse entre los municipios interesados en implantar los Códigos, en consulta con las organizaciones que representan a los municipios. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá la cuantía a otorgarse de los fondos no compromet1dos del Tesoro Estatal a distribuirse entre los municipios interesados en implantar los Códigos.

Esta asignación se registrará en cuentas separadas e identificadas como "Fondo para la Adopción de Códigos de Orden Público" adscrito a la Policía de Puerto Rico.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, anualmente, consignará en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Policía de Puerto Rico los fondos necesarios para la operación de los propósitos de esta Ley. El fondo para los Códigos de Orden Público podrá nutrirse de aportaciones municipales, federales y entidades particulares. Se entenderá que forman parte de este fondo todas las asignaciones previamente realizadas a favor de los Códigos de Orden Público y a esos efectos se regirán por los criterios dispuestos en esta Ley.

Se ordena a la Policía de Puerto Rico, a través de la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público, establecer criterios razonables para la adecuada distribución de estos fondos en los municipios interesados.

La Policía de Puerto Rico administrará los fondos y el Comité Interagencial distribuirá los mismos con el objetivo de que los municipios puedan implantar los Códigos de Orden Público, educar y orientar sobre los procesos para establecer los mismos, reclutar agentes de orden público, adquirir equipo de seguridad, transportación, comunicaciones y alta tecnología. No obstante, el fondo asignado para la implantación de estos Códigos no podrá utilizarse para sustituir o liberar las partidas ya asignadas por los municipios para estos propósitos.

Se autoriza, también a este Comité a evaluar y considerar solicitudes de Juntas de Comunidad adscritas a los municipios o cualquier organización de base comunitaria, debidamente establecida, para la implantación de los Códigos de Orden Público por parte de la Policía Estatal, luego de que el Municipio haya ejercido la discreción de adoptar dichos Códigos de Orden Público y por alguna razón, la Policía de ese Municipio falla en implantarlos a cabalidad. En estos casos, la Policía Estatal podrá someter propuesta a este Comité Interagencial solicitando fondos para implantar los mismos …"

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados