Ley
Núm. 75 del año 2004
(P. del S. 191), 2004, ley 75
(Reconsiderado)
Para instituir la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría
en el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Ley Núm. 75 de 3
de marzo de 2004
Para instituir la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría en el Instituto de Cultura Puertorriqueña para estudios postgraduados fuera de Puerto Rico; crear un Comité de Becas; y asignar fondos.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Cuando en 1942 el Dr. Ricardo E. Alegría
publicó en la Revista Caribe, un reclamo al efecto de darle prioridad a
"revalorizar lo nuestro" (Revista Caribe, Núm. 14, dic. 1942, p. 5) y
a rescatar nuestra herencia cultural en la creación de una conciencia nacional,
pocos podían imaginar que esas palabras eran el inicio de una gesta personal de
toda la vida. Desde entonces su apasionada y constante defensa de nuestros
valores culturales, de los hechos y restos arqueo lógicos que configuran
nuestra memoria colectiva como puertorriqueños, ha enfrentado y superado, durante
seis décadas, toda suerte de obstáculos. No ha sido un sendero fácil el que ha
recorrido este imprescindible sanjuanero, a quien el Dr. Manuel Maldonado Denis
llamara "Héroe de la Cultura Puertorriqueña".
Cuando completó su grado en
Humanidades en la Universidad de Puerto Rico, la pasión por el estudio y
conservación de nuestro haber histórico, lo llevó a proseguir estudios
graduados en Antropología, Historia y Arqueología en las universidades de
Chicago y Harvard. De regreso a Puerto Rico inició su fecunda carrera en la
academia y en la promoción y desarrollo de diferentes entidades culturales.
La vida del Dr. Ricardo E. Alegría
está llena de creaciones y grandes logros: el Centro de Investigaciones Arqueológicas
y Etnológicas de la Universidad de Puerto Rico, el Museo de Antropología,
Historia y Arte de la Universidad de Puerto Rico, la organización del Instituto
de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Asuntos Culturales del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el
Caribe y el Museo de las Américas. A estas creaciones se suman la fundación y
organización de 13 museos temáticos, localizados en diferentes municipios y la
restauración de monumentos y zonas históricas de Puerto Rico representativas de
distintas etapas de nuestra historia, como las Ruinas de Caparra, el Castillo
de San Jerónimo, el Centro Ceremonial Indígena en Caguana, la Iglesia de Porta
Coeli en San Germán y el Convento de
Santo Domingo, entre otros.
Por más de cincuenta años el Dr.
Ricardo E. Alegría ha hecho lo que predica: cuidar y divulgar nuestro
acervo cultural e histórico. Su compromiso con la divulgación de esos valores
tan preciados y con la educación está plasmado en su amplia producción bibliográfica,
dirigida a todos los sectores de la sociedad Puertorriqueña. A través de más de
40 libros y cuadernos, un centenar de artículos, ensayos y conferencias, el Dr.
Ricardo Alegría ha llevado su mensaje sobre nuestra identidad cultural y su
apasionado reclamo de protección y conservación del patrimonio puertorriqueño.
La obra y logros del Dr. Ricardo
E. Alegría, le ha merecido innumerables distinciones y homenajes dentro y fuera
de Puerto Rico. Todos estos honores y reconocimientos insuficientes. Por ello,
ahora, con motivo de la celebración de su 80mo cumpleaños, el Pueblo de Puerto
Rico crea la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo, para ayudar a
que jóvenes puertorriqueños (as) puedan realizar estudios postgraduados de Arqueología
y continúen la labor de rescatar nuestro patrimonio cultural, teniendo corno
inspiración el compromiso y tesón del Dr. Ricardo Alegría. Así dejamos
constancia permanente de nuestro respeto, aprecio y agradecimiento al Dr.
Ricardo Alegría por su vida y obra dedicada a la preservación de nuestra
historia, nuestras raíces y nuestro rostro cultural.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se instituye la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo, la cual se concederá para realizar estudios conducentes al grado de maestría o doctorado en Arqueología o en Ciencias Antropológicas con especialidad en Arqueología o en Arqueología Subacuática fuera de Puerto Rico.
Esta beca será por la cantidad de
tres mil (3,000) dólares anuales y se concederá por un máximo de dos años
consecutivos de estudios. La persona beneficiada podrá utilizar dicha cantidad
para sufragar cualesquiera gastos relacionados con los estudios anteriormente
mencionados.
Artículo 2.‑ La
Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña seleccionará
anualmente la persona que recibirá la Beca de Arqueología Dr. Ricardo Alegría
Gallardo, entre las recomendaciones que le someta el Comité de Becas
establecido en esta Ley. Dicha Junta anunciará la persona seleccionada para
recibir esa beca, por el medio que estime conveniente, no mAs tarde del 30 de
mayo de cada año.
Artículo 3.‑ Se crea
un Comité de Beca para que asesore y colabore con la Junta de Directores del
Instituto de Cultura en cuanto a la implantación de esta Ley.
El Comité de Beca estará
integrado por cuatro arqueólogos(as) en representación de cada uno de los
siguientes organismos: Consejo de Arqueología Terrestre del Instituto de
Cultura. Puertorriqueña, Consejo de Arqueología Subacuática del Instituto de
Cultura Puertorriqueña, Departamento de Sociología y Antropología de la
Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, y la Oficina, Estatal de
Conservación Histórica.
Los(as) integrantes del Comité de
Beca no recibirán compensación ni emolumento alguno por el desempeño de sus
funciones. Las horas laborales que éstos empleen en los asuntos del Comité
Asesor, se considerará tiempo trabajado y la agencia pública de la cual
provengan no podrá descontarlas de su jornada regular de trabajo, ni de su
sueldo, como si estuviese ausente, ni cargarlas a ninguna licencia a la que e1
(la) empleado(a) tenga derecho. El Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña
o un funcionario(a) designado por e1, certificará el tiempo trabajado por cada
integrante del Comité de Beca en las labores propias del mismo a la agencia de
procedencia de cada uno.
Artículo 4.‑ El
Comité de Beca tendrá las siguientes responsabilidades:
A. Redactar un reglamento que
incluya los requisitos y condiciones para someter solicitudes a la Beca de Arqueología
Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Dicho reglamento deberá incluir el
procedimiento para la evaluación y consideración las solicitudes.
B. Recibir las solicitudes que
se sometan para la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Las
mismas serán evaluadas y se someterán las recomendaciones a la Junta de
Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
C. Asesorar al Director(a) Ejecutivo y a la Junta de Directores del
Instituto de Cultura Puertorriqueña en cualquier asunto relacionado con esta
Ley que se le solicite.
El Director(a) del Instituto de
Cultura Puertorriqueña proveerá al Comité de Beca las instalaciones, materiales
y equipo que éste necesite para poder cumplir con sus responsabilidades, según
lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5.‑ Se
asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, de fondos no comprometidos en el
Tesoro Estatal, la cantidad de seis mil (6,000) dólares para pagar la Beca de Arqueología
Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo en el Año Fiscal 2004‑2005. En años
subsiguientes los fondos necesarios para esos fines, se consignarán en el
Presupuesto General de Gastos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 6.‑ Esta
Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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