Ley
Núm. 78 del año 2004
(P.
de la C. 3711), 2004, ley 78
Para establecer la Medalla al Mérito Turístico que será
otorgada por la Compañía de Turismo de P.R.
Ley
Núm. 78 de 13 de marzo de 2004
Para establecer la Medalla al
Mérito Turístico que será otorgada por la Compañía de Turismo a puertorriqueños
o extranjeros que se destaquen mediante iniciativas brindando servicios
eminentes o actuaciones extraordinarias en beneficio del turismo, constituyendo
modelos dignos de emulación por la comunidad, y que a su vez propicien campañas
educativas en beneficio de la actividad turística y de la buena imagen del
país.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El turismo constituye una
importante actividad económica para Puerto Rico que representa más de sesenta
mil (60,000) empleos directos e indirectos creados por más de tres (3,000,000)
millones de visitantes del exterior que gastan en nuestra economía más de dos
mil (2,000,000,000) millones de dólares. El turismo interno, a su vez,
contribuye a mejorar nuestro estilo de vida al patrocinar más de doce mil
(12,000) habitaciones de hoteles y paradores, así como restaurantes y las otras
atracciones turísticas del país.
La educación resulta esencial
para promover servicios turísticos de alta calidad, contribuyendo a ello los
programas de adiestramiento y las campañas educativas que crean conciencia en
la ciudadanía, de la importancia del turismo. Al igual que para la preservación
de nuestros recursos naturales, esencial para el desarrollo de un turismo
sustentable.
Es responsabilidad del Estado
destacar las actuaciones e iniciativas ciudadanas que contribuyen al desarrollo
exitoso del turismo.
En países líderes del turismo
mundial, tales como España, se han establecido medallas, placas y otros
reconocimientos, mediante legislación que fija criterios y procedimientos
destinados a premiar actuaciones destacadas en pro del turismo.
Es por tanto, deber ineludible
de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que promueva y se haga solidaria con
iniciativas que estimulen el uso de recursos adicionales para el mayor
desarrollo de nuestro turismo externo e interno.
El uso exitoso de iniciativas de
relaciones públicas tales como el reconocimiento oficial a personas e
instituciones de sus grandes aportaciones al turismo nacional e internacional
por países que compiten con el nuestro en el mercado de turismo, hace necesario
que se instituya en Puerto Rico, este recurso.
A esos efectos mediante esta
Ley, se establece la Medalla al Mérito Turístico del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se crea la "Medalla al
Mérito Turístico" a ser otorgada por la Compañía de Turismo para premiar a
quienes hayan prestado servicios eminentes o actuaciones extraordinarias en
beneficio al turismo en cualquiera de sus ramas constituyendo modelos dignos de
emulación por la comunidad, y que a su vez propician campañas educativas en
beneficio de la actividad turística y de la buena imagen del país; pudiendo
incluir a individuos, comunidades, instituciones o empresas nacionales
residentes o establecidas en Puerto Rico.
Artículo 2.-La "Medalla al Mérito
Turístico" tendrá tres (3) categorías: de oro, de plata y de bronce,
limitándose a una por ano en cada categoría. La Compañía aprobará un reglamento
para establecer los requisitos que deben reunir los recipientes de estos
premios. Así mismo, establecerán los parámetros, criterios y procedimientos
para la selección de jurados, que recomendarán candidatos potenciales para este
premio.
Artículo 3.-Se faculta a la Compañía de
Turismo para la concesión de las medallas al mérito turístico mediante
resolución al efecto de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de
Puerto Rico, como organismo oficial de turismo, en conformidad con los
procedimientos establecidos en reglamento que deberá ser adoptado a esos
efectos.
Artículo 4.-Entre las actuaciones a
reconocerse como eminentes o meritorias para recibir esta distinción podrá
incluirse, aunque sin limitarse a ellas, la selección de la actuación más
distinguida en los Comités Municipales o Regionales de Turismo, o el mejor
reportaje periodístico sobre las atracciones turísticas de Puerto Rico, o el
empleado del año del sector turístico destacado por su dedicación, esfuerzo y
trabajo excepcional, o la iniciativa empresarial más valiosa al turismo, entre
muchas otras.
Artículo 5.-Todas las propuestas y
recomendaciones de los jurados deberán ser fundamentadas e irán acompañados de
los informes, testimonios, antecedentes y datos que se consideren meritorios al
fin propuesto.
Artículo 6.-La Compañía de Turismo concederá
la "Medalla al Mérito Turístico" y certificados de reconocimientos a los
receptores de estas distinciones en una ceremonia de reconocimiento ante los
medios de comunicación, que se llevará a cabo durante la semana en que se
celebre el Día Internacional del Turismo establecido por la Organización
Mundial de Turismo.
Artículo 7.-La Compañía de Turismo llevará
un registro oficial de personas que desde su establecimiento reciban estas
condecoraciones y reconocimientos.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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