Ley Núm. 78 del año 2004


(P. de la C. 3711), 2004, ley 78

Para establecer la Medalla al Mérito Turístico que será otorgada por la Compañía de Turismo de P.R.

Ley Núm. 78 de 13 de marzo de 2004

 

Para establecer la Medalla al Mérito Turístico que será otorgada por la Compañía de Turismo a puertorriqueños o extranjeros que se destaquen mediante iniciativas brindando servicios eminentes o actuaciones extraordinarias en beneficio del turismo, constituyendo modelos dignos de emulación por la comunidad, y que a su vez propicien campañas educativas en beneficio de la actividad turística y de la buena imagen del país.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El turismo constituye una importante actividad económica para Puerto Rico que representa más de sesenta mil (60,000) empleos directos e indirectos creados por más de tres (3,000,000) millones de visitantes del exterior que gastan en nuestra economía más de dos mil (2,000,000,000) millones de dólares. El turismo interno, a su vez, contribuye a mejorar nuestro estilo de vida al patrocinar más de doce mil (12,000) habitaciones de hoteles y paradores, así como restaurantes y las otras atracciones turísticas del país.

 

La educación resulta esencial para promover servicios turísticos de alta calidad, contribuyendo a ello los programas de adiestramiento y las campañas educativas que crean conciencia en la ciudadanía, de la importancia del turismo. Al igual que para la preservación de nuestros recursos naturales, esencial para el desarrollo de un turismo sustentable.

         

           Es responsabilidad del Estado destacar las actuaciones e iniciativas ciudadanas que contribuyen al desarrollo exitoso del turismo.     

 

En países líderes del turismo mundial, tales como España, se han establecido medallas, placas y otros reconocimientos, mediante legislación que fija criterios y procedimientos destinados a premiar actuaciones destacadas en pro del turismo.

 

Es por tanto, deber ineludible de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que promueva y se haga solidaria con iniciativas que estimulen el uso de recursos adicionales para el mayor desarrollo de nuestro turismo externo e interno.

 

El uso exitoso de iniciativas de relaciones públicas tales como el reconocimiento oficial a personas e instituciones de sus grandes aportaciones al turismo nacional e internacional por países que compiten con el nuestro en el mercado de turismo, hace necesario que se instituya en Puerto Rico, este recurso.

 

A esos efectos mediante esta Ley, se establece la Medalla al Mérito Turístico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se crea la "Medalla al Mérito Turístico" a ser otorgada por la Compañía de Turismo para premiar a quienes hayan prestado servicios eminentes o actuaciones extraordinarias en beneficio al turismo en cualquiera de sus ramas constituyendo modelos dignos de emulación por la comunidad, y que a su vez propician campañas educativas en beneficio de la actividad turística y de la buena imagen del país; pudiendo incluir a individuos, comunidades, instituciones o empresas nacionales residentes o establecidas en Puerto Rico.

 

Artículo 2.-La "Medalla al Mérito Turístico" tendrá tres (3) categorías: de oro, de plata y de bronce, limitándose a una por ano en cada categoría. La Compañía aprobará un reglamento para establecer los requisitos que deben reunir los recipientes de estos premios. Así mismo, establecerán los parámetros, criterios y procedimientos para la selección de jurados, que recomendarán candidatos potenciales para este premio.

 

Artículo 3.-Se faculta a la Compañía de Turismo para la concesión de las medallas al mérito turístico mediante resolución al efecto de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, como organismo oficial de turismo, en conformidad con los procedimientos establecidos en reglamento que deberá ser adoptado a esos efectos.

 

Artículo 4.-Entre las actuaciones a reconocerse como eminentes o meritorias para recibir esta distinción podrá incluirse, aunque sin limitarse a ellas, la selección de la actuación más distinguida en los Comités Municipales o Regionales de Turismo, o el mejor reportaje periodístico sobre las atracciones turísticas de Puerto Rico, o el empleado del año del sector turístico destacado por su dedicación, esfuerzo y trabajo excepcional, o la iniciativa empresarial más valiosa al turismo, entre muchas otras.

 

Artículo 5.-Todas las propuestas y recomendaciones de los jurados deberán ser fundamentadas e irán acompañados de los informes, testimonios, antecedentes y datos que se consideren meritorios al fin propuesto.

 

Artículo 6.-La Compañía de Turismo concederá la "Medalla al Mérito Turístico" y certificados de reconocimientos a los receptores de estas distinciones en una ceremonia de reconocimiento ante los medios de comunicación, que se llevará a cabo durante la semana en que se celebre el Día Internacional del Turismo establecido por la Organización Mundial de Turismo.

 

Artículo 7.-La Compañía de Turismo llevará un registro oficial de personas que desde su establecimiento reciban estas condecoraciones y reconocimientos.

 

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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